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Document 92002E003154
WRITTEN QUESTION E-3154/02 by Avril Doyle (PPE-DE) to the Commission. Arsenic in animal nutrition.
PREGUNTA ESCRITA E-3154/02 de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión. Arsénico en la alimentación animal.
PREGUNTA ESCRITA E-3154/02 de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión. Arsénico en la alimentación animal.
DO C 110E de 8.5.2003, p. 175–175
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-3154/02 de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión. Arsénico en la alimentación animal.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0175 - 0175
PREGUNTA ESCRITA E-3154/02 de Avril Doyle (PPE-DE) a la Comisión (5 de noviembre de 2002) Asunto: Arsénico en la alimentación animal ¿Es consciente la Comisión de que durante generaciones se han estado empleando algas marinas sin depurar en los piensos de los animales o como aditivo de dichos piensos? Mientras se aguarda la evaluación del Comité Científico de Alimentación Animal (prevista para diciembre de 2002), la empresa Arramara Teo de Kilkieran, Connemara, Irlanda, se está viendo gravemente afectada por la nueva legislación que entrará en vigor en agosto de 2003, cuya aplicación costará numerosas pérdidas de empleo en régimen de jornada completa y una considerable disminución de los ingresos de 700 recolectores de algas marinas. ¿Es consciente la Comisión de la diferencia entre la formación natural de arsénico orgánico y el arsénico inorgánico? ¿No se podría establecer la medición de arsénico como aditivo en el caso de que se superen los niveles basales y un supuesto especial para los piensos compuestos de algas marinas? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (12 de diciembre de 2002) La Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación y el uso de materias primas para la alimentación animal(1), establece una lista no exhaustiva de los principales ingredientes que pueden utilizarse y comercializarse para la preparación de piensos compuestos. Esta lista incluye como ingrediente la harina de algas obtenida a partir del secado y el prensado de algas, en particular de las algas pardas. La Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal(2), establece un nivel máximo de arsénico de 2 miligramos por kilogramo (mg/kg) en los ingredientes, incluida la harina de algas, y en los piensos compuestos, mientras que para los piensos complementarios el nivel establecido es de 4 mg/kg. El nivel máximo se aplica al arsénico total, dado que no se dispone de un método de análisis para utilizarlo en el control oficial que distinga, de manera regular, el arsénico inorgánico, más tóxico, del orgánico, que es menos tóxico. Con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1999/29/CE del Consejo, las algas que no cumplan con el nivel máximo de arsénico podrán seguir utilizándose bajo condiciones estrictas en la producción de piensos compuestos, que no obstante deberán ajustarse al nivel máximo. Sin embargo, la Directiva 2002/32/CE del Parlamento y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal(3), que sustituye a la Directiva 1999/29/CE del Consejo, ya no permitirá esta posibilidad de dilución desde el 1 de agosto de 2003. Respecto a la Directiva 2002/32/CE del Consejo, la Comisión declaró al Consejo que, en la medida de lo posible antes del 1 de agosto de 2003, llevará a cabo una revisión de los niveles máximos basándose en las evaluaciones científicas de riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de realizar cualquier tipo de dilución de un producto contaminado que no cumpla con los niveles máximos y que esté destinado a la alimentación animal. Las autoridades irlandesas han facilitado a la Comisión información relativa a la presencia de arsénico en harina de algas, que se tendrá en cuenta a la hora de considerar la revisión de los niveles máximos actuales para el arsénico en ingredientes, incluyendo la harina de algas, y en piensos compuestos. (1) DO L 125 de 23.5.1996. (2) DO L 115 de 4.5.1999. (3) DO L 140 de 30.5.2002.