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Document 92002E003022

PREGUNTA ESCRITA E-3022/02 de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión. ¿Se autoriza el despido por motivos de edad antes de haber alcanzado la edad legal de jubilación (65 años en los Países Bajos) en virtud de la Directiva 2000/78/CE?.

DO C 110E de 8.5.2003, pp. 152–153 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3022

PREGUNTA ESCRITA E-3022/02 de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión. ¿Se autoriza el despido por motivos de edad antes de haber alcanzado la edad legal de jubilación (65 años en los Países Bajos) en virtud de la Directiva 2000/78/CE?.

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0152 - 0153


PREGUNTA ESCRITA E-3022/02

de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión

(23 de octubre de 2002)

Asunto: ¿Se autoriza el despido por motivos de edad antes de haber alcanzado la edad legal de jubilación (65 años en los Países Bajos) en virtud de la Directiva 2000/78/CE?

1. ¿Ha adquirido la Comisión conocimiento del proyecto de ley neerlandés 28170 Ley relativa a la igualdad de trato por motivos de edad en el empleo, por la que se aplica la Directiva 2000/78/CE(1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como el artículo 1 de la constitución? Este proyecto de ley tiene por objeto prohibir la diferencia

de trato por motivos de edad en el empleo, la ocupación y la formación profesional. Si bien prohíbe la discriminación por motivos de edad, contempla una excepción, a saber, el despido de los trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación de 65 años.

2. ¿Ha adquirido la Comisión conocimiento de la enmienda 28170, no 9, al citado proyecto de ley, presentada en la Segunda Cámara de los Países Bajos? En virtud de esta enmienda, se podrá despedir a un trabajador menor de 65 años por motivos de edad si las partes contratantes del convenio colectivo de trabajo aplicable lo permiten. En esta situación no se realiza una prueba de justificación objetiva.

3. ¿Opina la Comisión que una disposición similar puede permitirse con arreglo a la Directiva 2000/78/CE?

4. En caso de que la Segunda Cámara neerlandesa apruebe esta enmienda, ¿estará la Comisión dispuesta a exigir cuentas a los Países Bajos?

(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(13 de diciembre de 2002)

La Comisión conoce el proyecto de ley neerlandés 28170 Ley relativa a la igualdad de trato por motivos de edad en el empleo por la que se aplica la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como la enmienda 28170 no 9 presentada por el Parlamento de los Países Bajos al citado proyecto de ley, en virtud de la cual los trabajadores de menos de 65 años de edad podrán ser despedidos por razón de su edad si las partes del convenio colectivo así lo prevén.

La Comisión desea recordar que los Estados miembros tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2003 para incorporar los requisitos de la Directiva 2000/78/CE en sus ordenamientos jurídicos nacionales, y que podrán disponer de un plazo adicional de tres años por lo que se refiere a las disposiciones relativas a la edad (y a la discapacidad). La Comisión examinará la transposición de la Directiva en todos los Estados miembros con vistas a garantizar su total conformidad con la legislación comunitaria.

En cuanto a la cuestión planteada por Su Señoría, cabe señalar que la referencia a la edad de jubilación aparece únicamente en los considerandos de la Directiva 2000/78/CE, y que no existe ninguna disposición correspondiente en la parte dispositiva. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia podría aplicar el principio general de la no discriminación por motivos de edad a las cuestiones relativas a la jubilación. Esto significa que las diferencias de trato por motivos de edad deberán justificarse objetiva y razonablemente con una finalidad legítima y que los medios para la consecución de dicha finalidad deberá ser adecuados y necesarios.

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