This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92002E002982
WRITTEN QUESTION E-2982/02 by Rosa Miguélez Ramos (PSE) to the Commission. Measures to reduce fisheries accidents.
PREGUNTA ESCRITA E-2982/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Medidas para reducir la siniestralidad en la pesca.
PREGUNTA ESCRITA E-2982/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Medidas para reducir la siniestralidad en la pesca.
DO C 110E de 8.5.2003, p. 143–143
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2982/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Medidas para reducir la siniestralidad en la pesca.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0143 - 0143
PREGUNTA ESCRITA E-2982/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión (23 de octubre de 2002) Asunto: Medidas para reducir la siniestralidad en la pesca El Parlamento Europeo aprobó el 5 de abril de 2001 una Resolución sobre seguridad y accidentes en las actividades de pesca(1) en cuyo apartado 2 pedía a la Comisión que presente propuestas de directivas destinadas a preparar un marco normativo comunitario que regule y garantice las condiciones de seguridad de los buques excluidos de las Directivas 93/103/CE y 97/70/CE. ¿Tiene previsto presentar la Comisión alguna propuesta al respecto? ¿Cómo cree la Comisión que se puede avanzar en la seguridad de los barcos pesqueros de menor eslora? (1) DO C 21 E de 24.1.2002, p. 359. Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (18 de diciembre de 2002) La Comisión tiene previsto hacer una evaluación de la aplicación práctica de la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(1), en los Estados miembros. La Comisión redactará un informe sobre la base de los resultados de dicha evaluación y de los informes nacionales presentados por las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 13 de dicha Directiva. El informe se presentará al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud. Una eventual propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 93/103/CE podría analizarse en el marco del ejercicio del establecimiento por la Comisión del citado informe sobre la aplicación práctica. En lo que respecta a la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros(2), su ámbito de aplicación está limitado, como su título indica, a los buques de 24 metros o más. En el marco de la reforma de la política pesquera común (PPC), la Comisión propone que prosiga la cofinanciación en lo que respecta a inversiones a bordo en materia de seguridad, con independencia del tamaño del buque, siempre que esas inversiones no lleven consigo un incremento de los esfuerzos pesqueros. A fin de contribuir a la mejora de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores que ejercen su actividad a bordo de buques de eslora reducida, la Unión ha adoptado, a propuesta de la Comisión, un importante marco legislativo. A este respecto, cabe citar la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(3), las Directivas específicas 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos dorsolumbares(4), 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a la utilización de equipos de trabajo(5), modificada por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995(6), 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a la utilización de equipos de protección individual(8), así como la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques(7). (1) DO L 307 de 13.12.1993. (2) DO L 34 de 9.2.1998. (3) DO L 183 de 29.6.1989. (4) DO L 156 de 21.6.1990. (5) DO L 393 de 30.12.1989. (6) DO L 335 de 30.12.1995. (7) DO L 113 de 30.4.1992. (8) DO L 393 de 30.12.1989.