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Document 92002E002874
WRITTEN QUESTION P-2874/02 by Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) to the Commission. Early payment of subsidies to Irish farmers.
PREGUNTA ESCRITA P-2874/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Pago adelantado de las ayudas a los agricultores irlandeses.
PREGUNTA ESCRITA P-2874/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Pago adelantado de las ayudas a los agricultores irlandeses.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 117–118
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-2874/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Pago adelantado de las ayudas a los agricultores irlandeses.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0117 - 0118
PREGUNTA ESCRITA P-2874/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión (7 de octubre de 2002) Asunto: Pago adelantado de las ayudas a los agricultores irlandeses Según datos de la prensa sueca (basados en datos de la prensa irlandesa), el Ministro de Agricultura irlandés ha pedido a la Comisión que adelante las ayudas comunitarias a la ganadería ya planificadas, y las aumente en 500 millones de euros. Además parece que el Ministro de Agricultura irlandés ha solicitado que la Comisión abone ya (es decir, antes del segundo referéndum irlandés sobre el Tratado de Niza) la ayuda por superficie por valor de aproximadamente 100 millones de euros que en realidad debería abonarse progresivamente a lo largo del próximo año. Al parecer, el Ministerio de Agricultura irlandés ha llevado a cabo los preparativos necesarios para el desembolso rápido de las ayudas. Según el periódico Irish Examiner, el Ministro de Agricultura ha escrito a sus colegas del partido Fianna Fail instándolos a que utilicen la ayuda económica en su argumentación a favor del sí al Tratado de Niza. ¿Es correcta esta información sobre el pago adelantado a los agricultores irlandeses? En caso afirmativo, ¿puede este asunto incidir directamente en el referéndum irlandés sobre el Tratado de Niza que tendrá lugar el 19 de octubre de este año? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (31 de octubre de 2002) Irlanda y el Reino Unido notificaron a la Comisión los problemas de tesorería a los que se enfrentaban sus agricultores debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes durante la primavera y el verano de 2002. El efecto combinado de una temperatura anormalmente baja y de una pluviosidad anormalmente elevada durante ese período provocó en ciertas regiones de dichos Estados miembros una disminución de la calidad y la cantidad de los cereales y forrajes recolectados. No pudo efectuarse la cosecha en todas las parcelas. Los animales en pastoreo y las máquinas, en aquellos lugares en que era posible el acceso a las parcelas, han deteriorado la estructura de los suelos anegados. Los productores han obtenido, por tanto, un rendimiento real medio excepcionalmente reducido y han tenido que soportar los costes adicionales inmediatos derivados del secado de los cereales y de la compra de forrajes suplementarios para la alimentación de los bovinos durante ese período. Atendiendo a esta situación, Irlanda y el Reino Unido solicitaron autorización a la Comisión, a comienzos del verano de 2002, para abonar un anticipo sobre el importe de las ayudas por superficie para los cultivos herbáceos. Tras examinar la exactitud de los datos facilitados, la Comisión autorizó el pago de un anticipo con respecto a la campaña 2002/2003 equivalente al 50 %, como máximo, del importe de las ayudas por superficie a los cultivos herbáceos, en favor de los productores situados en el territorio de Irlanda y, en el caso del Reino Unido, en Irlanda del Norte. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1251/1999(1), que establece que los pagos por superficie se efectúen a partir del 16 de noviembre de 2002, el anticipo puede abonarse a partir del 16 de octubre de 2002, fecha en que comienza el ejercicio presupuestario 2003 para el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). El pago de este anticipo se autorizó mediante el Reglamento (CE) no 1818/2002 de la Comisión, de 11 de octubre de 2002, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1251/1999(2). Cabe señalar que se habían adoptado ya disposiciones similares en favor de determinadas regiones de Alemania e Italia mediante los Reglamentos (CE) no 1519/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002(3), y (CE) no 1535/2002 de la Comisión, de 28 de agosto de 2002(4), que establecen en ambos casos una excepción a lo previsto en el Reglamento (CE) no 1251/1999. En lo que respecta a las primas en el sector de la carne de vacuno, y tras comprobar el carácter excepcional de las condiciones climáticas aducidas, la Comisión autorizó, mediante el Reglamento (CE) no 1830/2002(5), a todos los Estados miembros que lo desearan a aumentar del 60 al 80 %, como máximo, el importe del anticipo sobre las primas del año natural 2002, a fin de ayudar a los ganaderos a hacer frente a la necesidad inmediata de recursos de tesorería. De conformidad con el Reglamento (CE) no 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999(6), el anticipo sobre las primas por bovinos sólo puede abonarse a partir del 16 de octubre del año natural por el cual se solicite la prima, sobre la base de los controles administrativos e in situ previstos en la normativa comunitaria. (1) Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, DO L 160 de 26.6.1999. (2) DO L 276 de 12.10.2002. (3) DO L 228 de 24.8.2002. (4) DO L 231 de 29.8.2002. (5) Reglamento (CE) no 1830/2002 de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2342/1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas, DO L 277 de 15.10.2002. (6) DO L 281 de 4.11.1999.