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Document 92002E002829

PREGUNTA ESCRITA E-2829/02 de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión. Pesca ilegal con redes de enmalle de deriva.

DO C 110E de 8.5.2003, p. 112–112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2829

PREGUNTA ESCRITA E-2829/02 de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión. Pesca ilegal con redes de enmalle de deriva.

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0112 - 0112


PREGUNTA ESCRITA E-2829/02

de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión

(9 de octubre de 2002)

Asunto: Pesca ilegal con redes de enmalle de deriva

Determinadas informaciones publicadas por la prensa europea y difundidas por otros canales apuntan al continuo uso de redes de enmalle de deriva pelágicas por buques de al menos dos países de la Unión Europea, a pesar de la entrada en vigor de su total prohibición en enero de 2002.

¿Puede indicar la Comisión si tiene alguna información adicional sobre el continuo uso de tales redes, qué medidas han adoptado los Estados miembros para garantizar el cumplimento del Reglamento (CE) 1239/98(1) y qué medidas se propone tomar la Comisión contra los Estados miembros que todavía permiten a los buques pesqueros usar redes de enmalle de deriva?

(1) DO L 171 de 17.6.1998, p. 1.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(31 de octubre de 2002)

La Comisión ha instaurado un programa de misiones específicas para sus inspectores de pesca, referente al conjunto de la campaña pesquera anual, a fin de verificar in situ el cumplimiento del Reglamento (CE) no 1239/98(1), en el que se prohíbe la utilización de redes de enmalle de deriva para la captura de especies altamente migratorias por parte de los buques comunitarios, o su utilización en aguas comunitarias si se trata de buques de terceros países. La Comisión desea subrayar el espíritu de colaboración de que han dado muestra las autoridades de los Estados miembros interesados en la ejecución de dicho programa.

Pese a las disposiciones adoptadas por los Estados miembros para garantizar la observancia de la normativa, se han detectado efectivamente algunas infracciones.

Al término del programa de inspecciones, se realizará una evaluación global. La Comisión decidirá en función de la misma las posibles medidas que conviene tomar contra los Estados miembros.

(1) Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) no 894/97 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, DO L 171 de 17.6.1998.

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