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Document 92002E002811
WRITTEN QUESTION E-2811/02 by Salvador Jové Peres (GUE/NGL) to the Commission. Irregular acceptance by the Commission of upwards vision of processed tomato quantity data.
PREGUNTA ESCRITA E-2811/02 de Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión. Aceptación irregular por parte de la Comisión de una rectificación al alza de los datos relativos a las cantidades de tomate transformado.
PREGUNTA ESCRITA E-2811/02 de Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión. Aceptación irregular por parte de la Comisión de una rectificación al alza de los datos relativos a las cantidades de tomate transformado.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 108–109
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2811/02 de Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión. Aceptación irregular por parte de la Comisión de una rectificación al alza de los datos relativos a las cantidades de tomate transformado.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0108 - 0109
PREGUNTA ESCRITA E-2811/02 de Salvador Jové Peres (GUE/NGL) a la Comisión (7 de octubre de 2002) Asunto: Aceptación irregular por parte de la Comisión de una rectificación al alza de los datos relativos a las cantidades de tomate transformado En el Comité de Gestión de Frutas y Hortalizas de 15 de enero de 2002, las cantidades de tomate comunicadas por los Estados miembro fueron aceptadas mediante dictamen favorable estableciéndose por tanto la ayuda plena para todos los países por no haberse sobrepasado el umbral comunitario. ¿Por qué razón la Comisión no llegó a hacer oficial dicho acuerdo emitiendo el reglamento pertinente? Respuesta comúna las preguntas escritas E-2811/02, E-2812/02 y E-2813/02dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión (6 de noviembre de 2002) En el Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas celebrado el 15 de enero de 2002 se comprobó, según los datos facilitados por los Estados miembros, que el umbral comunitario de transformación de tomates no se había superado respecto de la campaña de 2001/2002. En consecuencia, no era aplicable ninguna reducción de la ayuda para las campañas de 2001/2002 y 2002/2003. De conformidad con el Reglamento (CE) no 2201/96(1), se había consultado al Comité de gestión acerca de una propuesta de reglamento encaminado a fijar, para todos los Estados miembros, el importe suplementario al nivel máximo para la campaña de 2001/2002 y la ayuda para la campaña de 2002/2003 al nivel fijado por el Consejo. El dictamen del Comité fue favorable por unanimidad. El 24 de enero de 2002, Italia comunicó, fuera de los plazos fijados por el Reglamento (CE) no 449/2001(2), una corrección de los datos facilitados anteriormente, como consecuencia de la cual se superó el umbral comunitario. La Comisión se ha visto, pues, en la obligación de escoger entre las opciones siguientes: - Rechazar los nuevos datos facilitados por las autoridades italianas por motivos de forma y llevar a cabo el procedimiento de publicación del reglamento según la versión votada en el Comité de gestión del 15 de enero de 2002, lo que acarrearía un perjuicio seguro para el presupuesto comunitario. - Tener en cuenta los nuevos datos italianos, respetando el espíritu y la letra de la normativa del Consejo, según la cual la ayuda debe abonarse evaluando la posible superación del umbral basándose en la cantidad efectivamente entregada para transformación con ayuda. Se optó por la segunda solución. Por lo tanto, el Comité de gestión competente, convocado el 25 de enero de 2002, se celebró el 28 de enero de este mismo año. En el orden del día del Comité figuraba sólo un nuevo proyecto de reglamento de la Comisión, por el que se rectificaba la propuesta presentada al Comité el 15 de enero de 2002. El dictamen del Comité sobre ese proyecto, tendente a la reducción del complemento de ayuda y la reducción de la ayuda para la campaña de 2002/2003 en Italia y España, Estados miembros en los que se superó el umbral, fue favorable por unanimidad. La Comisión está convencida de que Su Señoría comparte las preocupaciones de defensa de los intereses financieros de la Comunidad, en las que se asientan las decisiones adoptadas, y no podrá sino convenir en la legitimidad de su actuación. (1) Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, DO L 297 de 21.11.1996. (2) Reglamento (CE) no 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, DO L 64 de 6.3.2001.