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Document 92002E002652
WRITTEN QUESTION E-2652/02 by Frank Vanhecke (NI) to the Commission. Customs agreements between ports and national authorities.
PREGUNTA ESCRITA E-2652/02 de Frank Vanhecke (NI) a la Comisión. Acuerdos aduaneros relativos a puertos entre autoridades nacionales.
PREGUNTA ESCRITA E-2652/02 de Frank Vanhecke (NI) a la Comisión. Acuerdos aduaneros relativos a puertos entre autoridades nacionales.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 81–82
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2652/02 de Frank Vanhecke (NI) a la Comisión. Acuerdos aduaneros relativos a puertos entre autoridades nacionales.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0081 - 0082
PREGUNTA ESCRITA E-2652/02 de Frank Vanhecke (NI) a la Comisión (20 de septiembre de 2002) Asunto: Acuerdos aduaneros relativos a puertos entre autoridades nacionales La administración portuaria de Amberes ha concluido con las autoridades aduaneras estadounidenses los acuerdos necesarios en relación con la organización de la seguridad en el puerto con miras a obtener de estas una certificación de seguridad que permita que las mercancías embarcadas en Amberes puedan seguir entrando en los puertos estadounidenses. Los puertos que no dispongan de esta certificación ya no podrán enviar mercancías a EE.UU. La Comisaria europea Palacio ha expresado ciertos reparos ante esta evolución. En su opinión, el hecho de que determinados puertos europeos obtengan una certificación de seguridad (como Amberes) y otros no podría suponer una violación de la normativa europea en materia de competencia. Sin embargo, los acuerdos entre autoridades (puerto de Amberes y aduanas estadounidenses) sobre seguridad corresponden al ámbito de la soberanía nacional. ¿En qué medida está la Comisión dispuesta a volver sobre su anterior posición en relación con este asunto? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (6 de noviembre de 2002) La Unión Europea tuvo en su momento pleno conocimiento de la iniciativa de los Estados Unidos de enviar agentes de aduanas a algunos puertos europeos, por ejemplo el de Amberes. Esa iniciativa estadounidense forma parte de un enfoque más general en relación con la seguridad del transporte marítimo a nivel mundial, que no se refiere únicamente a los Estados miembros mencionados. En esa iniciativa se hace hincapié en el recurso a procedimientos aduaneros aplicables a la exportación y a la incorporación de los controles adecuados. La respuesta de la Comunidad debe, por tanto, cumplir dos imperativos: debe ser global para poder integrarse en un enfoque mundial, y atenerse a los requisitos de nuestro mercado interior, en particular garantizando una igualdad de trato a todos nuestros exportadores. La selección exclusiva de una serie de puertos determinados es, además, contraria al objetivo de la Unión de una mejor distribución geográfica de los flujos de transporte para aliviar la congestión de una red de carreteras ya saturada. La Comisión sigue pensando que un enfoque descoordinado de este tipo, que no ofrece una respuesta global no es la mejor solución a los problemas de seguridad. La Comisión señala, por otra parte, que la Comunidad ha celebrado con los Estados Unidos un acuerdo de cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera(1), cuyo artículo 3 establece lo siguiente: las Partes contratantes podrán, de común acuerdo, ampliar el presente Acuerdo a fin de aumentar el nivel de la cooperación aduanera y completarlo, de conformidad con sus legislaciones aduaneras respectivas, mediante acuerdos en sectores o asuntos específicos. Además de proponer una coordinación estrecha con los Estados Unidos con vistas, en última instancia, a alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo que introduzcan normas auténticas de seguridad, la Comisión va a presentar en los próximos meses una propuesta sobre la aplicación y el control de todas las medidas de seguridad apropiadas en todos los puertos de comercio internacional de la Unión basada en los reglamentos aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI). Las recientes conversaciones entre la Comisión y las autoridades estadounidense son esperanzadoras y permiten prever a medio plazo más garantías de seguridad a ambos lados del Atlántico, de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales asumidos por la Unión y los Estados Unidos. (1) Decisión 97/541/CE del Consejo de 21 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera; DO L 222 de 12.8.1997.