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Document 92002E002517
WRITTEN QUESTION E-2517/02 by Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) to the Commission. Shetland Box.
PREGUNTA ESCRITA E-2517/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Coto de las Shetland.
PREGUNTA ESCRITA E-2517/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Coto de las Shetland.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 64–65
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2517/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Coto de las Shetland.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0064 - 0065
PREGUNTA ESCRITA E-2517/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión (10 de septiembre de 2002) Asunto: Coto de las Shetland De acuerdo con el artículo 18 de la propuesta de Reglamento sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, de reforma de la PCP, presentada por la Comisión se siguen manteniendo disposiciones particulares para el denominado Coto de las Shetland. En virtud de estas disposiciones, la pesca de especies demersales (distintas de la faneca noruega y la bacaladilla) en esa zona por buques comunitarios de eslora igual o superior a 26 m. estará sólo autorizada a 52 barcos de Francia, 62 del Reino Unido, 12 de Alemania y 2 de Bélgica. 1. ¿Puede la Comisión facilitar información acerca de la utilización en los últimos 5 años de dicha zona de pesca por los barcos autorizados de los respectivos países, señalando el nombre del barco, su pabellón, especies y cantidades pescadas así como la actividad pesquera de esos mismos barcos fuera del Coto de las Shetland? 2. ¿Puede la Comisión informar en detalle de las razones para la prórroga de la situación actual en esa zona? 3. ¿Puede la Comisión informar acerca de la dependencia de los barcos locales de la pesca en esa misma zona, indicando el número de barcos, especies que pescan y cantidades descargadas en los puertos locales? 4. ¿Puede la Comisión informar acerca de las razones actuales para la exclusión de la bacaladilla y la faneca noruega? 5. ¿Es posible que barcos comunitarios distintos de los autorizados expresamente en virtud del art. 18 citado puedan pescar en la zona especies distintas de las que son objetivo de los barcos autorizados? 6. ¿Tiene la Comisión estudios científicos del estado de los recursos en la zona? ¿Es posible la realización de campañas de investigación científica para conocer las posibilidades de pesca de especies distintas de las que son objetivo de los buques autorizados? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (21 de octubre de 2002) Las actividades pesqueras efectuadas en la zona de las Shetland se rigen mediante un sistema de licencias de pesca que la Comisión gestiona en nombre de la Comunidad. La Comisión tiene que velar por que el número de buques autorizados a pescar en la zona en cuestión no sobrepase semanalmente el número máximo de buques autorizados a pescar por Estado miembro. Este número máximo figura en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(1). Dado que los buques que faenan en esta zona pueden variar semanalmente, la Comisión no dispone de información detallada sobre los buques que realizan una actividad pesquera en la zona de las Shetland. La Comisión no puede facilitar datos de las especies y cantidades pescadas por buque en esta zona, ya que los Estados miembros comunican los datos de capturas acumuladas de toda la zona IVa, según la clasificación del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que es mucho más amplia que la propia zona de las Shetland. De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 3760/92, el régimen de gestión en torno a las islas Shetland se estableció para especies de particular importancia en dicha región que sean biológicamente sensibles en razón de las características de su explotación. Teniendo en cuenta el grado de explotación de las poblaciones en la región y las regiones adyacentes, la Comisión no ha creído oportuno suavizar las condiciones de explotación existentes antes de realizar un análisis profundo de los riesgos biológicos. Este análisis está previsto para 2003. La Comisión no dispone de datos pormenorizados sobre la actividad de las flotillas locales de las islas Shetland que permitan determinar la dependencia de las flotas locales con respecto a los recursos, ya que los Estados miembros normalmente no están obligados a comunicar este tipo información a la Comisión. A modo de ejemplo, el Reino Unido facilita cada mes los desembarques de sus buques en su territorio, pero no especifica ni los puertos de base de los buques ni los puertos de desembarque. Respecto a los datos sobre la flota local, actualmente se hallan inscritos en el Registro de la flota comunitaria 222 buques, de los cuales 176 de menos de 15 metros (m), 35 de 15 a 24 m y 11 de más de 24 m. La exclusión de la bacaladilla y la faneca noruega sólo responde a la necesidad de aclarar lo que se entiende por pesca de especies demersales. Estas especies tienen un comportamiento biológico próximo al de las especies de fondo, si bien su captura normalmente se realiza mediante técnicas diferentes, más próximas a la pesca pelágica. Además, la pesca de estas especies está sometida a otras restricciones veda de la faneca noruega, mallas específicas, capturas accesorias y, por lo tanto, no precisa que se regule mediante el régimen de licencias que se aplica a las islas Shetland. Es perfectamente posible que buques no autorizados expresamente en virtud del artículo 18 de la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(2) puedan pescar legalmente bacaladilla o especies no demersales, como la caballa o el arenque. La mayor parte de los estudios de que dispone la Comisión se refieren a poblaciones que se hallan entre el Coto de las Shetland y las zonas adyacentes, si bien no se ocupan específicamente del estado de las poblaciones de esta zona. Dichos estudios pueden consultarse en la página Internet del CIEM: www.ices.dk. (1) DO L 389 de 31.12.1992. (2) DO C 203 E de 27.8.2002.