This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92002E002263
WRITTEN QUESTION E-2263/02 by Michl Ebner (PPE-DE) to the Commission. Uniform definition of integrated crop production.
PREGUNTA ESCRITA E-2263/02 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Definición única de cultivo integrado.
PREGUNTA ESCRITA E-2263/02 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Definición única de cultivo integrado.
DO C 110E de 8.5.2003, pp. 36–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2263/02 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Definición única de cultivo integrado.
Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0036 - 0037
PREGUNTA ESCRITA E-2263/02 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión (24 de julio de 2002) Asunto: Definición única de cultivo integrado En el Reglamento (CEE) no 2092/91(1) del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios se establecen las condiciones en las que los productos agrarios podrán llevar indicaciones, en el etiquetado y la publicidad, referentes al método ecológico de producción. En la Directiva 91/414/CEE(2) del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, se define la lucha integrada en el punto 13 del artículo 2. Por su parte, la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB-IOBC) y la Sociedad Internacional de Jardinería ya cuentan con una definición oficial del concepto de cultivo integrado de fruta de pepita: producción económica de fruta de gran calidad que tiene en cuenta prioritariamente métodos ecológicamente seguros, para minimizar los efectos secundarios no deseados y la aplicación de productos químicos, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente y de la salud humana. Además, en diversos Estados miembros ya existe una definición legal oficial del cultivo integrado. Falta, sin embargo, una definición europea del cultivo integrado en el Derecho comunitario. ¿No considera oportuno la Comisión elaborar una definición única del cultivo integrado (por ejemplo, programa de cultivo ecológicamente controlado y respetuoso del medio ambiente que tiene en cuenta la gestión de la resistencia), para garantizar en toda la Unión un etiquetado mejor y claro de los productos procedentes del cultivo biológico e integrado y así proteger a los productores y consumidores? (1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. (2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (16 de octubre de 2002) La Comisión tiene conocimiento de que existen distintas definiciones relativas a la producción integrada, la explotación agrícola integrada y la gestión integrada de los organismos nocivos o la gestión integrada de los cultivos; todas estas definiciones están relacionadas con el concepto más amplio de agricultura sostenible. Por otro lado, también es cierto que el concepto de agricultura integrada está regulado en algunos Estados miembros por disposiciones específicas basadas en un sistema de referencias nacionales o regionales adaptadas a las condiciones climáticas y geológicas locales. La Comisión encargó en el 2000 un estudio sobre la gestión integrada de los cultivos que se refiere a los distintos sistemas en cuestión a partir de casos concretos. Las conclusiones del estudio, publicadas en marzo de 2002, señalan, no obstante ciertas referencias comunes a determinados elementos clave, una gran diversidad en la interpretación del concepto y una gran variabilidad potencial de las condiciones de aplicación de dicho concepto. La agricultura ecológica se fundamenta en una serie de principios rigurosos basados a su vez en una filosofía y objetivos comunes y su aplicación se basa en normas de producción detalladas y en un sistema de control estricto. La implantación de un sistema de este tipo parece difícil en el caso de la agricultura integrada, ya que ésta abarca sectores muy diversos y una gran variedad de situaciones y objetivos. Por este motivo y en espera de que se pueda determinar con mayor precisión la evolución de estas prácticas agrícolas en los Estados miembros, que, no obstante, es preciso fomentar teniendo en cuenta su incidencia a menudo más favorable en el medio ambiente y la salud humana, parece difícil establecer actualmente una definición uniforme del concepto de producción integrada. Sin embargo, tal como indica en su Comunicación sobre la revisión intermedia de la política agrícola común(1) y, concretamente, por lo que se refiere a la aplicación de las normas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, sanidad y bienestar de los animales y seguridad en el trabajo, la Comisión está estudiando los medios necesarios para mejorar la aplicación de estas normas y animar a los agricultores a que participen en sistemas de garantía de calidad y certificación reconocidos por los Estados miembros. (1) COM(2002) 394 final.