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Document 92002E001979

PREGUNTA ESCRITA E-1979/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Acogida de las poblaciones nómadas en las ciudades de Europa.

DO C 110E de 8.5.2003, pp. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1979

PREGUNTA ESCRITA E-1979/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Acogida de las poblaciones nómadas en las ciudades de Europa.

Diario Oficial n° 110 E de 08/05/2003 p. 0026 - 0027


PREGUNTA ESCRITA E-1979/02

de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(8 de julio de 2002)

Asunto: Acogida de las poblaciones nómadas en las ciudades de Europa

La acogida de las poblaciones nómadas se ha convertido en uno de los problemas más acuciantes de numerosas ciudades europeas. De hecho, a veces grupos de nómadas, que pueden llegar a ser numerosos, permanecen durante largos períodos en un lugar, con los inevitables problemas logísticos y de convivencia con las poblaciones residentes que ello conlleva. La carencia de estructuras adecuadas y las dificultades de integración pueden acarrear, además, no sólo un aumento de las formas de intolerancia sino graves situaciones de emergencia sanitaria entre los propios grupos nómadas.

Se ruega a la Comisión que conteste a las siguientes preguntas:

1. ¿Existen ejemplos de buenas prácticas para la acogida de grupos nómadas en las ciudades europeas?

2. ¿Existen estudios e investigaciones sobre el fenómeno de las poblaciones migrantes en Europa?

3. ¿Puede expresar una opinión general sobre la cuestión?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(14 de octubre de 2002)

1. El fomento y la protección de los derechos de las minorías forma parte de la política de derechos humanos de la Unión. Se presta especial atención a los romaní, que representan unos seis millones de personas en los países candidatos a la adhesión. La lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación contra las minorías figura como una prioridad de financiación para el período 2002-2004 en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países(1). Sobre esta base, en abril de 2002 se lanzó una convocatoria de propuestas específicamente dedicada a esta cuestión, en el marco de la La Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). La IEDDH ha contribuido activamente en el pasado al apoyo de los derechos de las poblaciones romaní. Varios proyectos están actualmente en curso con el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y algunas organizaciones no gubernamentales tales como Minorities Rights Group International o Cáritas(2).

Entre 1998 y 2001 la Comisión financió acciones preparatorias destinadas a combatir y prevenir la exclusión social. El objetivo de estos programas fue promover el intercambio y el aprendizaje entre Estados miembros sobre maneras de combatir la exclusión social. En virtud de estos programas se apoyó un considerable número de iniciativas relativas a la integración de poblaciones migrantes

en general y en algunos casos específicamente a grupos nómadas. Los detalles de todos los proyectos financiados están disponibles en el sitio web de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales sobre la inclusión social: http://esnet.cec/comm/employment_social/soc-prot/soc-incl/prep_mes_en.htm. La Comisión está planeando actualmente documentar y divulgar las consecuencias extraidas de estas acciones preparatorias.

2. Por lo que respecta a los estudios, varias redes de investigación están abordando cuestiones relativas a la inmigración y a los inmigrantes. Un proyecto que trata específicamente el problema de los grupos nómadas en Europa está estudiando la situación educativa de los niños gitanos en España, Francia e Italia y está coordinado por la Universitat Jaime I, Castellón de la Plana, España.

De forma más general, la cuestión de garantizar un alojamiento adecuado para todos se resaltó en el informe conjunto sobre la inclusión social que fue aprobado en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. Este informe se basó en un análisis de los planes de acción nacionales contra la pobreza y la exclusión social elaborados por los Estados miembros. Dentro de este reto global se encuentra claramente el reto específico de hacer frente a las necesidades de alojamiento e integración de los grupos nómadas, aunque esta cuestión sólo fue tratada por algunos Estados miembros. Sin embargo, a este respecto es interesante observar que Irlanda ha establecido recientemente una serie de objetivos para integrar a la comunidad nómada, incluyendo la cuestión del alojamiento, en su estrategia nacional revisada de lucha contra la pobreza. También es interesante observar que la Comisión ha iniciado recientemente un proceso de cooperación con el objetivo de implicar a los países candidatos en la nueva estrategia social de inclusión de la Unión. Cabe señalar que en varios de estos países la integración de la población romaní es un reto urgente y, dentro de esto, el alojamiento es un problema muy importante. Globalmente, la cuestión del alojamiento de los inmigrantes y de las poblaciones migrantes específicas reviste una gran importancia para la Unión, y tiene todas las trazas de hacerlo cada vez más. Cabe por tanto esperar que reciba mayor atención por parte de los Estados miembros en sus próximos planes de acción nacionales contra la pobreza y la exclusión social para 2003.

3. El derecho a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación de toda persona constituye un derecho universal reconocido por varios convenios internacionales y, en particular, por el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que ha sido ratificado por todos los Estados miembros. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión también reconoce estos derechos fundamentales (véase, en particular, el artículo 21 sobre el derecho a la no discriminación por razones de raza, orígen étnico o social o pertenencia a una minoría nacional y el artículo 22 sobre el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística).

El Tratado CE prevé las competencias para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (artículo 13). El Consejo adoptó en 2000 un paquete de medidas de lucha contra la discriminación que incluyen un programa de acción de lucha contra la discriminación(3) y dos directivas para dar efecto a estas competencias(4).

(1) COM(2001) 252 final.

(2) Véase el sitio web de la DG RELEX sobre los derechos de las minorías: http://europa.eu.int/comm/external_relations/human_rights/rm/index.htm.

(3) Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006), DO L 303 de 2.12.2000.

(4) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, DO L 180 de 19.7.2000; Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO L 303 de 2.12.2000.

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