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Document 52003XC0424(01)

Normas de calidad para la categoría normalizada más rápida establecidas por los Estados miembros y publicadas por la Comisión con arreglo al artículo 17 de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio

DO C 97 de 24.4.2003, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC0424(01)

Normas de calidad para la categoría normalizada más rápida establecidas por los Estados miembros y publicadas por la Comisión con arreglo al artículo 17 de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio

Diario Oficial n° C 097 de 24/04/2003 p. 0006 - 0006


Normas de calidad para la categoría normalizada más rápida establecidas por los Estados miembros y publicadas por la Comisión con arreglo al artículo 17 de la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio(1)

(2003/C 97/03)

Los Estados miembros han establecido las normas de calidad para el correo nacional respecto al plazo medio de expedición de los envíos de la categoría normalizada más rápida, medido de extremo a extremo(2), según la fórmula D + n, en la que D representa la fecha de depósito(3) y n el número de días laborables que transcurren desde tal fecha hasta la de su entrega al destinatario.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14), modificada por la Directiva 2002/39/CE (DO L 176 de 5.7.2002, p. 21).

(2) El plazo de expedición de extremo a extremo es el transcurrido desde el punto de acceso a la red hasta el punto de entrega al destinatario.

(3) La fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del mismo día en que se deposite el envío, siempre que el depósito se realice antes de la última hora de recogida señalada para el punto de acceso a la red de que se trate (o de cualquier otro momento adecuado definido por los Estados miembros). Cuando el depósito se realice después de esa hora límite, la fecha de depósito que se tomará en cuenta será la del siguiente día de recogida.

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