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Document 52003AE0279

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía" (COM(2002) 415 final — 2002/0185 (COD))

    DO C 95 de 23.4.2003, p. 12–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE0279

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía" (COM(2002) 415 final — 2002/0185 (COD))

    Diario Oficial n° C 095 de 23/04/2003 p. 0012 - 0015


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía"

    (COM(2002) 415 final - 2002/0185 (COD))

    (2003/C 95/04)

    El 5 de septiembre de 2002, de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre a la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de febrero de 2003 (ponente: Sr. Buffetaut).

    En su 397o Pleno de los días 26 y 27 de febrero de 2003 (sesión del 26 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 107 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La propuesta de directiva se enmarca en un contexto caracterizado por:

    - una fuerte dependencia energética de la Unión Europea;

    - el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, en contra de los compromisos de Kioto;

    - un margen de maniobra muy escaso para influir en las condiciones del suministro energético.

    Sin embargo, paradójicamente, el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía está infrautilizado.

    Por este motivo, el fomento de la cogeneración de alta eficacia sobre la base de la demanda de calor útil constituye una prioridad comunitaria que pretende complementar la política en materia de energías renovables.

    Cabe esperar tres efectos positivos:

    - ahorro de energía primaria;

    - una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, y

    - una contribución a la seguridad de abastecimiento energético.

    1.2. Objetivos que se propone la Comisión con esta propuesta

    En 1997, la Comisión se fijó el objetivo indicativo de duplicar la proporción de la cogeneración en el conjunto de la producción de electricidad de la Unión Europea; esto es, pasar del 9 % de 1994 al 18 % en 2010. Sin embargo, dicha proporción no ha aumentado.

    Por consiguiente, el objetivo fundamental de la propuesta es la creación de un marco normativo que sustente y facilite la instalación y el correcto funcionamiento de centrales de cogeneración allí donde haya una demanda de calor útil, pero sin fomentar su uso indebido.

    Se han previsto dos líneas de actuación:

    - a corto plazo, consolidar la situación actual y promover nuevas instalaciones de alta eficacia cuando sea necesario;

    - a medio y largo plazo, hacer que la cogeneración de alta eficacia se convierta en un elemento clave en las decisiones de inversión de nuevas capacidades de producción.

    El apoyo a este tipo de producción simultánea de calor y electricidad se basa en los siguientes motivos:

    - significa menos consumo de combustible y menos emisiones de CO2;

    - evita pérdidas en la red eléctrica, debido a que las instalaciones suelen estar más cerca del punto de consumo;

    - aumentaría la competencia entre productores de electricidad, al entrar al mercado nuevos competidores;

    - podría permitir la creación de nuevas empresas, sobre todo PYME;

    - se supone que refuerza la relación entre el territorio y la población, sobre todo en las regiones menos favorecidas de la Unión Europea.

    1.3. Dificultades que obstaculizan el desarrollo de la cogeneración

    Las principales son las siguientes:

    - precios altos del combustible, a menudo debido al hecho de que suele tratarse de usuarios menos importantes que las grandes centrales;

    - problemas de acceso al mercado de la electricidad;

    - costes más elevados de instalación del KW;

    - el número de horas de funcionamiento de la instalación es normalmente inferior al de las grandes centrales, ya que va ligado a la utilización del calor (interrupción de la producción durante el fin de semana en el caso de ciertas instalaciones industriales, parada estival para las instalaciones de calefacción).

    2. Observaciones generales

    2.1. Definiciones

    En primer lugar, una definición de la cogeneración de alta eficacia basada en el ahorro de energía obtenido con la producción combinada de calor y electricidad, en comparación con una producción separada de calor y electricidad.

    El criterio para determinar si una instalación de cogeneración es de alta eficacia es la obtención de un ahorro de energía de más del 5 % en las centrales existentes y superior al 10 % (respecto a los valores de referencia recogidos en la propuesta de Directiva) en el caso de las centrales nuevas (anexo III).

    La propuesta contiene, asimismo, una definición de la electricidad resultante de la cogeneración y distingue dos porcentajes de eficacia (75 % y 85 %), según las tecnologías utilizadas, sin tener en cuenta como electricidad cogenerada la electricidad no producida mediante cogeneración, con lo que ello implica en relación con las ayudas o las tarifas.

    El CESE, que suscribe el objetivo de desarrollar la cogeneración, subraya que las definiciones técnicas recogidas en los anexos condicionan el alcance y la eficacia de la propuesta. El Comité considera que la definición de umbrales diferentes en función de las tecnologías es pertinente y que los porcentajes propuestos, a pesar de ser elevados, son realistas.

    2.2. Obligaciones impuestas a los Estados miembros

    Algunas de las obligaciones son de tipo estadístico o informativo (análisis del potencial de cogeneración y su evolución, informe trienal, etc.); otras consisten en la aplicación técnica de los criterios y definiciones de la Directiva.

    El CESE reconoce que es necesario contar con datos e informes, pero desearía que fuesen menos numerosos y se centrasen más en los aspectos que puedan ayudar a desarrollar la cogeneración. El exceso de información termina por hacerla inútil.

    Cabe subrayar tres aspectos:

    - la creación de una garantía de origen de la electricidad producida por cogeneración, en línea con el ejemplo de la garantía de origen de la electricidad procedente de las fuentes de energía renovables;

    - la obligación de velar por que los operadores de las redes de transmisión y distribución de la electricidad garanticen el acceso a la electricidad cogenerada a costes razonables y de manera no discriminatoria;

    - la obligación de reducir las trabas normativas a la cogeneración y adoptar medidas que la faciliten.

    Por último, cabe señalar que la propuesta autoriza los regímenes de ayuda nacionales, en el marco de las normas de competencia y de las normas comunitarias en la materia. El CESE está de acuerdo, a condición de que no se dé pie a distorsiones indebidas de la competencia.

    3. Observaciones específicas

    El CESE subraya que, dada la fuerte demanda de calor existente en la Unión Europea, es indispensable que el dispositivo propuesto fomente de manera concreta la cogeneración haciendo que los productores de calor encuentren un interés económico real.

    3.1. Artículo 1: Objetivo

    El CESE suscribe el objetivo de promover la cogeneración y lamenta que los resultados hayan sido tan modestos en relación con el objetivo propuesto en 1997.

    El Comité insiste en la necesidad de tener en cuenta las particularidades nacionales y respetar el principio de subsidiariedad en un ámbito en el que las condiciones climáticas y económicas nacionales son determinantes.

    3.2. Artículo 3: Definiciones

    Se trata de un artículo fundamental para apreciar el impacto y la eficacia del dispositivo propuesto. En concreto, la articulación entre el anexo II y el anexo III es clave para valorar las consecuencias prácticas del texto.

    La definición del anexo II tomada por separado supone valorizar la electricidad cogenerada a partir de una producción de calor incluso sin ahorro de energía primaria ni, por tanto, reducción de emisiones.

    Por tanto, sería conveniente precisar en detalle la articulación de los anexos II y III y definir un umbral de eficacia o de ahorro de energía primaria por debajo del cual no sea posible la valorización a través de la cogeneración.

    Cabe señalar que la definición diferenciada de la electricidad producida por cogeneración según el tipo de equipamiento (eficacia global igual o superior al 75 % o al 85 %), que puede parecer compleja, responde a realidades técnicas diferentes para la producción de calor y electricidad de manera combinada. El CESE considera que la idea de "simplificar" el texto mediante un porcentaje único intermedio (80 %) no es pertinente.

    En opinión de la Comisión, el objeto del anexo II es permitir el cálculo lo más exacto posible de las producciones de electricidad y calor, con objeto de medir el volumen de electricidad que puede considerarse cogenerada. A partir de los umbrales del 75 % y el 85 %, toda la electricidad es cogenerada; por debajo de dicho umbral, sólo se considerará como tal una parte.

    El anexo III se refiere a la definición de la cogeneración de alta eficacia. Se considera que hay alta eficacia cuando se produce un ahorro de energía primaria; si dicho ahorro no se produce, no se considera que haya alta eficacia.

    3.3. Artículo 4: Garantía de origen de la electricidad de cogeneración

    El CESE solicita que se proporcione información sobre la puesta en práctica de esta garantía de origen.

    3.4. Artículo 5: Criterios de eficacia

    Se trata de obligaciones a cargo de los Estados miembros.

    3.5. Artículo 6: Potenciales nacionales de cogeneración de alta eficacia

    En la medida en que la propuesta no fija objetivos cuantificados, la Comisión solicita a los Estados miembros que analicen su potencial de cogeneración de alta eficacia. El CESE desearía que los informes solicitados a los Estados miembros permitan fomentar el desarrollo de la cogeneración al permitir conocer la naturaleza de los obstáculos a su desarrollo. La acumulación de informes o datos carece de utilidad.

    3.6. Artículo 7: Planes de apoyo

    El CESE se opone al tratamiento diferenciado que perjudica a las instalaciones de cogeneración superiores a 50 MW (e).

    El Comité insiste en que los planes de apoyo no deben causar distorsiones injustificadas de la competencia.

    3.7. Artículo 8: Aspectos relacionados con la red eléctrica

    El CESE subraya que es fundamental garantizar el acceso a la red en condiciones justas a los productores de electricidad cogenerada.

    La Comisión propone un trato preferencial para las fuentes de energía renovables. Sin embargo, el CESE desea subrayar que la combustión de residuos domésticos y otros desechos puede dar lugar a emisiones más nocivas que la combustión de gas natural.

    El CESE es consciente de que las instalaciones de cogeneración de menor tamaño -para operar en regiones densamente pobladas- están menos capacitadas (por razones técnicas, pero también por su ubicación) para cumplir los niveles necesarios de protección de la salud que las instalaciones de incineración más grandes especialmente concebidas para dicho fin.

    3.8. Artículo 9: Procedimientos administrativos

    El CESE es partidario de fomentar la cogeneración mediante la regulación, tanto mediante medidas positivas en su favor como mediante medidas de simplificación, reducción de las trabas o transparencia en los procedimientos.

    Por otra parte, considera que ello no debe dar lugar a obligaciones demasiado onerosas de información para los Estados miembros, sobre todo si no se definen bien y carecen de utilidad práctica.

    3.9. Artículo 10: Informes de los Estados miembros

    El CESE considera que es necesario realizar una simplificación.

    3.10. Artículo 11: Informes de la Comisión

    Las observaciones relativas al artículo 10 se aplican al artículo 11. Sería más interesante contar con información más específica sobre los avances concretos en materia de cogeneración que disponer de gran cantidad de información sin aprovechar.

    Los artículos 12, 13 y 14 no suscitan comentario alguno.

    4. Conclusión

    El CESE no puede sino suscribir el objetivo de desarrollar la cogeneración de calor y electricidad. Conviene asegurarse de que el dispositivo propuesto tenga en cuenta la realidad objetiva actual, en la que coexisten varios tipos de equipamiento de cogeneración, pero sin que ello perjudique a las tecnologías más modernas, que requieren menos inversiones y son más eficaces.

    En este sentido, parece adecuado diferenciar los criterios de eficacia en función de las tecnologías empleadas. El objetivo de la propuesta de Directiva es incitar al desarrollo de la cogeneración de alta eficacia, independientemente de la tecnología utilizada o las dimensiones de la instalación en cuestión. El CESE reitera su oposición al tratamiento diferenciado que perjudica a las instalaciones de cogeneración superiores a 50 MW (e).

    El CESE desea que los informes y análisis solicitados a los Estados miembros y a la Comisión se centren en los obstáculos al desarrollo de la cogeneración de calor y electricidad, en la manera de superarlos y en la evaluación del seguimiento.

    Bruselas, 26 de febrero de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

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