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Document E2003C0410(01)
Communication from the EFTA Surveillance Authority under Article 4(1)(a) of the Act referred to in point 64a in Annex XIII of the EEA Agreement (Council Regulation (EEC) No 2408/92 of 23 July 1992 on access for Community air carriers to intra-Community air routes) — Imposition on new public service obligations in respect of scheduled air services on the routes Lakselv-Tromsø v.v., Andenes-Bodø v.v. and Andenes-Tromsø v.v.
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público en relación con los servicios aéreos regulares en las rutas Lakselv-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público en relación con los servicios aéreos regulares en las rutas Lakselv-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa
DO C 87 de 10.4.2003, pp. 36–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] — Imposición de nuevas obligaciones de servicio público en relación con los servicios aéreos regulares en las rutas Lakselv-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa
Diario Oficial n° C 087 de 10/04/2003 p. 0036 - 0038
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] Imposición de nuevas obligaciones de servicio público en relación con los servicios aéreos regulares en las rutas Lakselv-Tromsø y viceversa, Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa (2003/C 87/12) LAKSELV-TROMSØ Y VICEVERSA 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/en), Noruega ha decidido imponer determinadas obligaciones de servicio público, a partir del 1 de abril de 2004, para los servicios aéreos regulares de la siguiente ruta: Lakselv-Tromsø y viceversa. 2. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LO SIGUIENTE: 2.1. Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios - Las condiciones se aplicarán durante todo el año. - Deberá prestarse el servicio en ambos sentidos todos los días. Frecuencias Un mínimo de tres servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de tres servicios de ida y vuelta entre sábado y domingo. Capacidad Se ofrecerán en ambos sentidos por lo menos 760 plazas repartidas de lunes a viernes y al menos 152 plazas entre sábado y domingo. Rutas En ambas direcciones, al menos dos de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos dos de los servicios exigidos entre sábado y domingo serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. Horarios - Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo. - Los servicios exigidos deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos Tromsø-Oslo y viceversa. - Además, las siguientes condiciones se aplicarán a los vuelos exigidos de lunes a viernes (hora local): - la primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 8.30 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 19.30 horas, - la primera salida de Tromsø será como muy tarde a las 11.30 horas y la última salida de Lakselv no antes de las 17.00 horas. 2.2. Categoría de aviones Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada. Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para más información pueden ponerse en contacto con: Luftfartstilsynet (organismo de aviación civil), PO Box 8050 Dep, N - 0031 Oslo, tel. (47) 23 31 78 00. 2.3. Tarifas - La tarifa máxima básica para un sólo trayecto (completamente flexible) aplicable durante el año de actividad que comienza el 1 de enero de 2004 no deberá exceder de 1150 coronas noruegas. - En los siguientes años de actividad las tarifas máximas se ajustarán el 1 de abril dentro del límite del índice de precios al consumo para el período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año, según lo publicado por la oficina estadística de Noruega (http://www.ssb.no/english/ subjects/08/02/10/kpi_en/). - La compañía aérea deberá ser parte en todo momento de los acuerdos interlínea que estén vigentes y ofrecerá los descuentos previstos en dichos acuerdos. - Se ofrecerán descuentos sociales según la práctica habitual. 2.4. Continuidad del servicio El número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no podrá exceder del 1,5 % del número de vuelos previstos anualmente. 2.5. Acuerdos de cooperación Tras la celebración de una licitación, que limitará el acceso a la ruta Lakselv-Tromsø y viceversa a una sola compañía aérea, se aplicarán las siguientes condiciones: Tarifas - Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. - En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse puntos de programas de fidelización de viajeros. Condiciones para las conexiones Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a rutas de otras compañías aéreas o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. 3. OTROS Estas obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 112 de 9 de mayo de 2002 en relación con servicios aéreos regulares en la ruta Lakselv-Tromsø y viceversa. 4. PUEDE OBTENERSE MÁS INFORMACIÓN EN: Ministry of Transport and Communications PO Box 8010 Dep N - 0030 Oslo Tel. (47) 22 24 82 41; fax (47) 22 24 95 72. Puede obtenerse información en la siguiente dirección de Internet: http://www.odin.dep.no/sd/ engelsk/aktuelt. ANDENES-BODØ Y VICEVERSA, ANDENES-TROMSØ Y VICEVERSA. 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/en), Noruega ha decidido imponer determinadas obligaciones de servicio público, a partir del 1 de abril de 2004, para los servicios aéreos regulares de las siguientes rutas: Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa. 2. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LO SIGUIENTE: 2.1. Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Los condiciones se aplicarán durante todo el año. Deberá prestarse el servicio en ambos sentidos todos los días. Frecuencias Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa - Un mínimo de cuatro servicios diarios de ida y vuelta de lunes a viernes y un mínimo de cinco servicios de ida y vuelta entre sábado y domingo. - Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo a la hora de programar los servicios diarios de ida y vuelta entre Andenes-Bodø y viceversa y Andenes-Tromsø y viceversa. Andenes-Bodø y viceversa Un mínimo de dos servicios de ida y vuelta diarios, de lunes a viernes, y un mínimo de dos servicios de ida y vuelta entre sábado y domingo. Andenes-Tromsø y viceversa Un mínimo de un servicio diario de ida y vuelta. Capacidad Para Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa, se ofrecerán en ambos sentidos por lo menos 615 plazas repartidas de lunes a viernes y 160 plazas entre sábado y domingo. Rutas En ambas direcciones, al menos tres de los servicios diarios exigidos de lunes a viernes y al menos cuatro de los servicios exigidos entre sábado y domingo serán directos. El resto se realizará a través de servicios con un máximo de una escala intermedia. Horarios Se tendrá en cuenta la demanda pública de transporte aéreo. Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa Al menos tres servicios diarios de lunes a viernes y al menos cuatro de sábado a domingo deberán programarse de forma que conecten con los servicios aéreos procedentes de Oslo o con destino a Oslo. Andenes-Bodø y viceversa Además, las siguientes condiciones se aplicarán a los vuelos exigidos de lunes a viernes (hora local): La primera llegada a Bodø será a más tardar a las 7:30 horas y la última salida de Bodø no será anterior a las 20:00 horas. Andenes - Tromsø y viceversa Además, las siguientes condiciones se aplicarán a los vuelos exigidos de lunes a viernes (hora local): La primera llegada a Tromsø será como muy tarde a las 10.00 horas y la última salida de Tromsø no antes de las 16.30 horas. 2.2. Categoría de aviones Para los vuelos exigidos se utilizarán aviones de como mínimo 30 pasajeros de cabina presurizada. Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. Para más información pueden ponerse en contacto con: Luftfartstilsynet (organismo de aviación civil), PO Box 8050 Dep, N - 0031 Oslo, tel. (47) 23 31 78 00. 2.3. Tarifas - Las tarifas máximas básicas de un sólo trayecto (completamente flexibles) en el año de actividad que comienza el 1 de enero de 2004 no deberán exceder las siguientes cantidades en coronas noruegas: Andenes-Bodø: 1395, Andenes-Tromsø: 680. - En los siguientes años de actividad las tarifas máximas se ajustarán el 1 de abril dentro del límite del índice de precios al consumo para el período de doce meses que termine el 15 de febrero del mismo año, según lo publicado por la oficina estadística de Noruega (http://www.ssb.no/english/ subjects/08/02/10/kpi_en/). - La compañía aérea deberá ser parte en todo momento de los acuerdos interlínea que estén vigentes y ofrecerá los descuentos previstos en dichos acuerdos. - Se ofrecerán descuentos sociales según la práctica habitual. 2.4. Continuidad del servicio El número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no podrá exceder del 1,5 % del número de vuelos previstos anualmente. 2.5. Acuerdos de cooperación Tras la celebración de una licitación, que limitará el acceso a las rutas sujetas a las obligaciones de servicio público a una compañía aérea, se aplicarán las siguientes condiciones: Tarifas - Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. - En los vuelos no podrán obtenerse ni utilizarse puntos de programas de fidelización de viajeros. Condiciones para las conexiones Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a rutas de otras compañías aéreas, o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. 3. OTROS Estas obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 112 de 9 de mayo de 2002, por lo que se refiere a los servicios aéreos regulares en las rutas Andenes-Bodø y viceversa, Andenes-Tromsø y viceversa. 4. PUEDE OBTENERSE MÁS INFORMACIÓN EN: Ministry of Transport and Communications PO Box 8010 Dep N - 0030 Oslo Tel. (47) 22 24 82 41; fax (47) 22 24 95 72. Esta documentación también está disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.odin.dep.no/sd/ engelsk/aktuelt