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Document 32003D0315(01)

Decisión del Comité Político y de Seguridad FYROM/1/2003 de 18 de febrero de 2003 sobre la creación del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

DO C 62 de 15.3.2003, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

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32003D0001(01)

Decisión del Comité Político y de Seguridad FYROM/1/2003 de 18 de febrero de 2003 sobre la creación del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° C 062 de 15/03/2003 p. 0001 - 0002


Decisión del Comité Político y de Seguridad FYROM/1/2003

de 18 de febrero de 2003

sobre la creación del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

(2003/C 62/01)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el último apartado de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC del Consejo sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular su artículo 8 sobre la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizó al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

(2) En las Conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y de Bruselas se establecieron las modalidades de la participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y se decidió la creación de un Comité de contribuyentes.

(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación; el Comité será el foro principal en que los Estados contribuyentes tratarán colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación; el Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de contribuyentes.

(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa ni participará tampoco en la financiación de la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (denominado seguidamente "el CdC").

Artículo 2

Funciones

El mandato del CdC está fijado en las Conclusiones de los Consejos Europeos de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000) y Bruselas (24-25 de octubre de 2002).

Artículo 3

Composición

1. El CdC constará de los miembros siguientes:

- representantes de todos los Estados miembros de la UE, y

- representantes de los terceros Estados que contribuyan a la operación.

2. Los directores generales del EMUE y el comandante de la operación podrán también asistir a las reuniones del CdC o estar representados en ellas.

Artículo 4

Presidencia

De conformidad con las Conclusiones de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, el CdC para la presente operación estará presidido por el Secretario General/Alto Representante o su representante en estrecha consulta con la Presidencia, y asistido por el Presidente del CMUE o su representante.

Artículo 5

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes a iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.

2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se difundirá un acta después de cada reunión.

3. Podrá invitarse a representantes de la Comisión y a otras personas según convenga para partes concretas del debate.

Artículo 6

Procedimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del Comité Político y de Seguridad y de las responsabilidades del comandante de la operación,

- será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el CdC adopte decisiones sobre gestión diaria de la operación,

- será necesaria la unanimidad de los miembros del CdC cuando el CdC formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo, y en particular de los objetivos.

La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.

2. La Presidencia dará constancia de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.

Artículo 7

Confidencialidad

1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán poseer autorizaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CdC quedarán cubiertas por la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

T. Paraskevopoulos

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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