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Document 32003A0305(01)

Dictamen del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica (2003-2005)

DO C 51 de 5.3.2003, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32003A0305(01)

Dictamen del Consejo de 18 de febrero de 2003 sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica (2003-2005)

Diario Oficial n° C 051 de 05/03/2003 p. 0001 - 0002


Dictamen del Consejo

de 18 de febrero de 2003

sobre el programa de estabilidad actualizado de Bélgica (2003-2005)

(2003/C 51/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 18 de febrero de 2003, el Consejo examinó la actualización del programa de estabilidad de 2002 de Bélgica, que abarca el período 2003-2005. El programa cumple en líneas generales los requisitos del código de conducta sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia; el Consejo considera que las políticas económicas reflejadas en la actualización del programa se atienen en parte a las recomendaciones de las Orientaciones generales de política económica.

El Consejo observa que la actividad económica siguió siendo débil en 2002, con un crecimiento real del PIB que se calcula en un 0,7 % frente al 1,3 % previsto en la actualización de 2001. El impacto de la ralentización económica en las finanzas públicas en 2002 fue limitado, y los presupuestos públicos se mantuvieron en equilibrio tras registrar un pequeño superávit del 0,2 % del PIB en 2001 (0,4 % si se contabilizan los ingresos de las licencias UMTS). En 2001 y 2002 siguió disminuyendo el coeficiente de deuda pública, pero tan sólo alcanzó el 3,5 % de PIB, deceleración que obedece al escaso crecimiento del PIB y a operaciones financieras que tienden a incrementar la deuda. En 2002, el coeficiente de deuda aún se mantenía elevado, en un 106,1 % del PIB.

Según el programa actualizado, la recuperación económica será gradual, cobrará impulso en 2003 y seguirá fuerte en los años siguientes, gracias a la recuperación del comercio internacional y al mantenimiento de la demanda interna. El programa prevé un crecimiento real del PIB del 2,1 % en 2003, previsión algo arriesgada si se tiene en cuenta la reciente evolución internacional, y un crecimiento aún más decidido, pero posible, de un 2,5 % en 2004 y 2005.

La actualización de 2002 del programa de estabilidad prevé una situación de equilibrio de las administraciones publicas en 2003 y superávit del 0,3 % y 0,5 % del PIB en 2004 y 2005 respectivamente. El terreno perdido con respecto al ajuste presupuestario al que aspiraba la anterior actualización se recuperará en parte gracias a un ajuste algo más rápido en 2004 y 2005.

El Consejo observa que el saldo ajustado al ciclo, calculado por la Comisión por el método de la función de producción, tras experimentar una considerable mejora en 2002, el 0,5 % del PIB, permanecerá prácticamente sin cambios de 2003 a 2005, con un superávit que se calcula entre el 0,2 % y 0,3 % del PIB. Por lo tanto, el Consejo observa con satisfacción que Bélgica sigue cumpliendo los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento sobre la consecución de una situación presupuestaria a medio plazo próxima al equilibrio o en superávit.

El Consejo observa que se prevé que el coeficiente de deuda pública disminuya en cerca del 4 % del PIB al año durante el período contemplado en la actualización de 2002, hasta el 93,6 % del PIB en 2005. Sin embargo, la asunción de la deuda de empresas públicas por el Estado en 2004-2005, tal como se contempla en el programa, podría reducir provisionalmente el ritmo de reducción de la deuda. El Consejo considera necesario mantener el coeficiente de deuda pública en trayectoria decreciente.

El Consejo observa que la estrategia presupuestaria en que se basa la actualización de 2002 sigue reposando en la realización de elevados superávit primarios, junto con la disminución del pago de intereses durante el período del programa; el Consejo ya había recomendado en sus últimos dictámenes esta estrategia, que, por basarse en el control efectivo del crecimiento del gasto, ha resultado eficaz para eliminar los déficit presupuestarios y permite una reducción significativa del coeficiente de deuda pública. El Consejo observa no obstante que los superávit primarios previstos en el programa actual, de alrededor de 5,5 % del PIB al año, son inferiores a los logrados en los últimos años, de más del 6 % del PIB; por otra parte, el Consejo toma nota de que el Gobierno tiene intención de aplicar el límite del 1,5 % para el crecimiento real del gasto de la entidad I (que incluye al Gobierno federal y la seguridad social), aunque ello no se menciona en la presente actualización. El Consejo insta a las autoridades belgas a que se atengan a ese límite a lo largo de todo el período del programa.

El Consejo considera que las proyecciones de consolidación fiscal que recoge el programa actualizado de 2002 representan el esfuerzo mínimo necesario para superar el desafío de una rápida reducción del aún muy elevado coeficiente de deuda y prepararse para las consecuencias presupuestarias del envejecimiento de la población. El Consejo considera que la aceleración prevista del crecimiento real del PIB a un 2,1 % permite un nuevo ajuste presupuestario en 2003. El Consejo recomienda a las autoridades belgas que aprovechen toda oportunidad de lograr un ulterior ajuste presupuestario en 2003 y años posteriores. El Consejo exhorta a las autoridades belgas a mantener superávit primarios de aproximadamente el 6 % del PIB al año y a seguir respetando el límite del 1,5 % anual para el crecimiento real del gasto primario de la entidad I durante el período que abarca el programa.

El Consejo acoge favorablemente las medidas adoptadas en 2001 a fin de perfeccionar la supervisión de la sostenibilidad de las finanzas públicas dentro del proceso de planificación presupuestaria anual, y entre ellas las evaluaciones periódicas del impacto presupuestario del envejecimiento de la población. Sobre la base de las políticas actuales, y en particular la de mantenimiento de grandes superávit primarios, Bélgica debería poder hacer frente al coste presupuestario que supone el envejecimiento de la población. Con todo, debe tenerse en cuenta que la evolución presupuestaria a largo plazo en países de elevada deuda, como Bélgica, está supeditada en buena medida a que se logren y mantengan a largo plazo los objetivos presupuestarios a medio plazo. Si se abandona el criterio de mantener los grandes superávit primarios no podría excluirse el riesgo de tener unas finanzas públicas insostenibles. A fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, es preciso complementar la reducción de la deuda con medidas que permitan aumentar los niveles de empleo, sobre todo de los trabajadores de edad más avanzada, pues la edad efectiva de jubilación figura entre las más bajas de los países de la Unión Europea.

El Consejo toma nota con satisfacción de los progresos en la ejecución de las reformas estructurales, incluidos los proyectos de legislación con vistas a crear un marco para las pensiones complementarias, la simplificación de los procedimientos administrativos para la actividad de las empresas y la prosecución de la reforma fiscal de cara a mejorar el rendimiento de la economía y fomentar la creación de empleo. El Consejo estima importante que el coste presupuestario de las reformas estructurales, sobre todo las relativas a la reducción de la presión fiscal y no fiscal, sea coherente con el ajuste presupuestario previsto y la reducción del coeficiente de deuda pública.

El Consejo se felicita por la renovación del acuerdo entre las diversas instancias públicas con vistas a fijar objetivos presupuestarios y por el compromiso de garantizar su consecución; el Consejo considera este tipo de "programas de estabilidad internos" especialmente adecuados dada la estructura institucional federal de Bélgica.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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