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Document 52002XC1120(03)

Comunicación publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 relativa a la Comunicación COMP/A37.904/F3 — Interbrew (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 283 de 20.11.2002, p. 14–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XC1120(03)

Comunicación publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 relativa a la Comunicación COMP/A37.904/F3 — Interbrew (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 283 de 20/11/2002 p. 0014 - 0017


Comunicación publicada de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17(1) relativa a la Comunicación COMP/A37.904/F3 - Interbrew

(2002/C 283/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

I. LA COMUNICACIÓN

1. El 30 de junio de 2000 Interbrew Belgium NV (en lo sucesivo, "Interbrew") notificó, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Consejo n° 17 sus contratos de suministro de cerveza celebrados con responsables de establecimientos de hostelería(2) en Bélgica. Los contratos de suministro de cerveza pueden dividirse en cinco tipos: acuerdos de préstamo, de subarrendamiento, de concesión, de franquicia y de "afstand openingstaks". Cada uno de estos acuerdos contiene una obligación de suministro de cerveza, que se describirá a continuación.

2. Interbrew ha solicitado una declaración negativa en virtud del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE o una exención individual con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE. Interbrew modificó la notificación en noviembre de 2001 y en junio de 2002.

II. INTERBREW

3. Interbrew es el mayor cervecero belga. Las principales marcas de Interbrew en Bélgica son Jupiler y Artois (pilsen), Hoegaarden (cerveza de trigo) y Leffe (cerveza de abadía). Las cuatro marcas están entre las diez más vendidas en Bélgica.

4. Interbrew NV es la empresa matriz de Interbrew. Interbrew NV es una empresa estatal con base en Bruselas que está presente en 20 países de Norteamérica, Europa Occidental y Oriental y Asia.

III. EL MERCADO

5. El asunto afecta a la distribución de cerveza en el mercado de la hostelería en Bélgica.

6. Los cerveceros venden alrededor del 60 % de toda su producción al sector hostelero belga. El 40 % restante se vende al sector para consumo doméstico (supermercados, tiendas, etc.). En el sector hostelero, aproximadamente el 65 % de toda la cerveza que se consume es cerveza de barril (frente a la cerveza embotellada o en lata).

7. Interbrew tiene una cuota de mercado global de aproximadamente el 56 % del sector hostelero belga. El segundo cervecero, Alken-Maes (que ahora forma parte de Scottish & Newcastle, y anteriormente de Danone) tiene aproximadamente un 13 % de este mercado. La cuota del tercer fabricante, Haacht, es más o menos del 6 %. Los tres fabricantes tienen una cerveza pilsen que genera la mayor parte de su volumen de negocios. El cuarto, Palm, que detenta aproximadamente el 7 % del mercado, debe la mayor parte de sus ventas a una cerveza ámbar (aunque también cuenta con una pilsen entre sus productos). Conjuntamente, los cuatro mayores cerveceros representan alrededor del 80 % del mercado hostelero belga.

8. La mayoría de los 52000 establecimientos de hostelería de Bélgica son bares (35500), de los que [< 20000] venden cervezas Interbrew. Sin embargo, sólo [11000-13000] bares están sujetos a la obligación de no competir y venden únicamente cervezas Interbrew.

9. En 1999, el volumen de ventas de cervezas Interbrew en la hostelería fue de 3382657 hectolitros. Interbrew estima que vendió [30-40] % a través de establecimientos vinculados a Interbrew mediante una obligación de no competencia. Basa su estimación en un promedio por bar de 100 hectolitros al año. Esto da a Interbrew una cuota de mercado vinculada en el sector de la hostelería del [17-22] %.

10. Casi todos los [11000-13000] bares vinculados a Interbrew lo están mediante acuerdos de préstamo o de arriendo/subarriendo. En 1999, [8000-9000] eran acuerdos de préstamo (es decir, el gerente de un establecimiento es el propietario del mismo o se lo arrienda un tercero pero Interbrew le ofrece un préstamo de dinero o de material o un aval bancario). Estos establecimientos vinculados por préstamo tuvieron unas ventas que correspondieron a una cuota de mercado vinculada de alrededor del [11-16] %. Los [3000-4000] establecimientos restantes tenían acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento (es decir, Interbrew, que es el propietario del establecimiento o el arrendatario principal, se lo arrienda al gerente). Sus ventas corresponden a una cuota de mercado vinculada del [4-8] %.

11. Desde 1999, el número de locales vinculados a Interbrew por préstamo o arrendamiento/subarrendamiento ha disminuido ligeramente. Según cifras a 31 de agosto de 2001 hay [...] préstamos y [...] arrendamientos.

IV. LOS ACUERDOS

1. Acuerdos de préstamo

12. El principio general de los acuerdos de préstamo es que, a cambio de un préstamo de Interbrew, el responsable del local acepta la obligación de no competencia en la cerveza. Esto significa que tiene la obligación de comprar toda la cerveza que necesite a Interbrew y que no puede vender cerveza de otros fabricantes. Los acuerdos de préstamo de Interbrew abarcan toda una serie de préstamos: préstamos no reembolsables, préstamos de capital, garantías y préstamos de equipamiento. La duración de estos contratos es generalmente de cinco años.

13. En el caso de los préstamos no reembolsables, Interbrew concede al gerente una cantidad de dinero para acondicionar o reformar el bar. Éste no está obligado a devolver el dinero siempre que respete estrictamente la obligación de no competencia.

14. Interbrew concede también préstamos de capital. El prestatario tendrá que devolver el préstamo pero su beneficio económico consiste en que el préstamo se le concede en condiciones favorables (es decir, a un tipo de interés inferior al tipo habitual de los bancos).

15. Para conceder un préstamo al responsable del local, Interbrew puede actuar también como intermediario ante bancos y otras instituciones de crédito. Frecuentemente, Interbrew contrae una obligación financiera con el banco a favor del responsable del establecimiento: Interbrew avala el préstamo y/o contribuye al pago de los intereses del mismo. Son los denominados préstamos garantizados.

16. El último tipo de préstamo es el préstamo de equipamiento: Interbrew facilita al responsable del local el equipamiento que necesita (por ejemplo, grifos distribuidores de cerveza de barril, refrigeradores, muebles, material publicitario, etc.). Cuando expira el contrato, el responsable tiene que devolver el equipamiento a Interbrew en buen uso.

2. Acuerdos de arrendamiento y subarrendamiento

17. Hay establecimientos que son propiedad de Interbrew o que éste arrienda a terceros. En ese caso, arrienda o subarrienda las instalaciones al responsable del establecimiento que, a cambio, acepta la obligación de no competencia. Son los denominados contratos de arrendamiento y subarrendamiento (a veces también llamados acuerdos de propiedad). Con arreglo a la legislación belga, la duración de los contratos de arrendamiento es de nueve años, renovable por períodos de nueve años, hasta una duración máxima de 27 años.

3. Franquicias

18. Interbrew tiene unos 20 contratos de franquicia ya sea para los bares Leffe, Hoegaarden o Radio 2. Como en el caso de los acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento, Interbrew es el propietario, o el arrendatario principal de la mayoría de los locales de los bares franquiciados.

19. En todos estos casos, Interbrew ofrece al responsable del establecimiento una concesión para la explotación de la formula de franquicia. Éste tiene que pagar a Interbrew unos derechos mensuales. Interbrew concede al responsable del local la exclusividad territorial de la formula de franquicia y le facilita servicios de asistencia comercial. A cambio, el responsable acepta una obligación de no competencia. El franquiciado no tiene la exclusiva de las cervezas vendidas en el territorio exclusivo.

4. Concesiones

20. Interbrew se presenta con regularidad a licitaciones para hacerse cargo de establecimientos en centros culturales, instalaciones deportivas, parques de atracciones, etc. La autoridad pública otorga el concurso al fabricante o al mayorista de cerveza que ofrezca las mejores condiciones.

21. Si consigue la concesión Interbrew, llega a un acuerdo con el responsable del establecimiento que le permite a éste gestionarlo durante el período que dura la concesión. Interbrew facilita también el equipamiento (grifos distribuidores de cerveza de barril, refrigeradores, muebles etc.). El responsable subscribe una obligación de no competencia.

22. Interbrew tiene aproximadamente la concesión de unos 100 establecimientos. La duración de la concesión va de 5 a 10 años, a veces incluso más.

5. "Afstand openingstaks"

23. De conformidad con la legislación belga, todo responsable de un local debe pagar una "tasa de apertura" equivalente a tres veces el valor del arriendo del establecimiento, tasado por la administración pública. Si los propietarios o los arrendatarios principales del local son los fabricantes o los mayoristas de cerveza, serán ellos, y no el responsable del local, quienes paguen la tasa.

24. El pago de la tasa de apertura es válido durante 15 años, pero cada cinco años vuelve a tasarse el valor del arrendamiento y el cervecero o el mayorista tiene que pagar un recargo. Cuando Interbrew decide dar por terminada la explotación del establecimiento, está obligado legalmente a informar a las autoridades competentes. No puede reclamar la devolución de una parte de la tasa de apertura. Sin embargo, si Interbrew traspasa el establecimiento hostelero en el plazo de un año desde el momento en que finalizó la explotación, el nuevo responsable del establecimiento sólo tendrá que pagar una tasa de apertura por el valor del arriendo.

25. A cambio de este beneficio económico (que equivale a dos veces el valor estimado del arrendamiento), Interbrew impone al nuevo responsable del local una obligación de no competencia.

26. Aunque en Flandes la tasa de apertura fue suprimida el 1 de enero de 2002, todavía hay responsables de establecimientos flamencos que siguen vinculados a Interbrew por un contrato celebrado con anterioridad a esta fecha.

6. Obligaciones de no competencia en los contratos notificados

A. Los contratos notificados en principio (30 de junio de 2000)

27. En todos los tipos de contratos de suministro de cerveza, es decir, de préstamo, arrendamiento, subarrendamiento, franquicia, concesión y "afstand openingstaks", la notificación original contiene en principio (y sujeta a las dos excepciones que se explican a continuación) la obligación sin reservas de no competencia para el responsable del local. Esto significa que el responsable del establecimiento está obligado a comprar a Interbrew toda la cerveza y otras bebidas especificadas en el contrato de suministro que necesite durante la duración de dicho contrato y no puede vender cervezas u otras bebidas de la competencia. En los acuerdos de franquicia, el responsable tiene, además, que conseguir unas ventas mínimas de Leffe o de Hoegaarden (según sea la formula de franquicia) del 25 % de sus ventas totales de cerveza.

28. En los contratos de préstamo y de "afstand openingstaks", la notificación original prevé dos excepciones. En primer lugar, todos los contratos celebrados desde el 1 de marzo de 2001 contienen una obligación de no competencia que se refiere únicamente a la cerveza de barril (es decir, no a la cerveza embotellada, enlatada ni a otras bebidas) y los contratos celebrados a partir del 1 de junio de 2001 pueden ser rescindidos anualmente por el responsable del local si lo comunica con tres meses de antelación. En segundo lugar, en los contratos de préstamo y de "afstand openingstaks" celebrados a partir del 1 de julio de 2001, Interbrew cambia la obligación de no competencia por una obligación de compra mínima que exige al responsable del establecimiento que compre al menos el 75 % del total de su volumen de negocios de cerveza a Interbrew.

B. Primera modificación de la notificación original (noviembre de 2001)

29. En noviembre de 2001, Interbrew armonizó las obligaciones de no competencia en todos los contratos que tenía de préstamo y de "afstand openingstaks": i) la obligación de no competencia sólo afecta a la cerveza (no a otras bebidas), ii) el responsable del local está obligado a comprar a Interbrew al menos el 75 % del total de su volumen de negocios de cerveza, iii) los contratos se darán por terminados anualmente si el responsable del local lo comunica con tres meses de antelación y iv) se suprime la sanción por incumplimiento de la obligación de compra mínima (en volumen absoluto).

30. En todos los demás contratos (arrendamiento/subarrendamiento, franquicia y concesión), la obligación de no competencia se mantiene como en las notificaciones originales (véase el punto 26).

C. Segunda modificación de la notificación original (junio de 2002)

31. Tras conversaciones con los servicios de la Comisión, Interbrew ofreció nuevas modificaciones a los acuerdos notificados en principio. Dichas modificaciones se notificaron formalmente en junio-octubre de 2002.

6.1. Acuerdos de préstamo

32. Como ya se ha dicho (véase el punto 10), los acuerdos de préstamo son los contratos de suministro de cerveza más numerosos y producen una cuota de mercado vinculada del [11-16] %. Interbrew acepta limitar la cláusula de imposición de una cantidad fija a las pilsen de barril, siempre que el establecimiento compre como mínimo el 50 % de su cerveza total a Interbrew. En otras palabras, la cláusula de imposición de una cantidad fija al responsable de un establecimiento de ya no afecta a la pilsen embotellada o enlatada ni se refiere a ningún otro tipo de cerveza que no sea la pilsen (por ejemplo, cerveza de trigo, cerveza de abadía o cerveza ámbar), ya sea de barril o embotellada. Esto significa que, en adelante, otros cerveceros podrán tener acceso a los establecimientos vinculados a Interbrew por un acuerdo de préstamo para todas sus cervezas, excepto la pilsen de barril.

33. Además, Interbrew acepta que el responsable de un local dé por finalizado su contrato de suministro de cerveza en cualquier momento, siempre que lo comunique con tres meses de antelación. Interbrew hará constar claramente este derecho de dar por terminado un contrato en las condiciones de venta que figuran en el reverso de todas las facturas.

34. Cuando el responsable del establecimiento dé por concluido el contrato, él (o cualquier cervecero que acepte el traspaso) deberá devolver el saldo restante del préstamo sin tener que pagar un recargo por pago anticipado u otra compensación económica(3).

35. En el caso de un préstamo de equipamiento, el responsable del establecimiento tendrá que devolver el equipamiento en buen uso (aparte del lógico deterioro) o comprar el equipamiento por su valor residual, basado en una amortización lineal en cinco años o 60 meses.

36. La duración de los contratos de préstamo es de cinco años como máximo. Sin embargo, Interbrew sigue teniendo unos 2000 acuerdos de préstamo de capital y de aval bancario que celebró entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2000 y que tienen una duración de 10 años. Interbrew se ha comprometido a poner fin a la cláusula de imposición de una cantidad fija a más tardar el 31 de diciembre de 2006 (es decir, cinco años después de que finalice el período transitorio establecido en el artículo 12 del Reglamento CE n° 2790/1999 de la Comisión).

6.2. Acuerdos de arrendamiento y subarrendamiento

37. Los acuerdos de arrendamiento o subarrendamiento representan una cuota de mercado vinculada del [4-8] % (véase el punto 10). En estos contratos, Interbrew limita la obligación de no competencia a todos los tipos de cerveza de barril (pilsen o cualquier otro tipo) fabricada por Interbrew con sus propias marcas o con acuerdo de licencia. El acuerdo modificado ya no se aplica a los tipos de cerveza de barril no fabricada por Interbrew (por ejemplo, la Trapista). Además, dado que la referencia a los acuerdos de licencia en realidad sólo atañe a Tuborg y no a otros acuerdos de cooperación en virtud de los cuales Interbrew distribuye cervezas de otros fabricantes, la obligación de no competencia ya no afecta a las cervezas de Orval, Rodenbach, Van Honsebrouck (Kasteelbier) o De Koninck. Interbrew ha suprimido también la obligación de compra mínima (en volumen absoluto) para el responsable del local.

38. Esto significa que, en adelante, el responsable de un establecimiento con este tipo de contrato será libre de vender cerveza de barril Trapista y todo tipo de cerveza en botella y en lata.

39. Si, en un futuro, resultara que hubiera otros tipos de cerveza de barril no fabricados por Interbrew, si Interbrew comenzara a fabricar una cerveza Trapista o si deseara celebrar acuerdos de licencia con otros fabricantes, la Comisión reconsideraría el alcance de la cláusula de imposición de una cantidad fija modificada.

6.3. Franquicias

40. Para el pequeño número de franquicias de Leffe o Hoegaarden, Interbrew limitará la obligación de no competencia al tipo de cerveza (barril, embotellada o enlatada) sujeto a la fórmula de franquicia. Impondrá, no obstante, una obligación de compra mínima para este tipo de cerveza del 25 % de la compra total de cerveza. Para el sistema de franquicia Radio 2, no habrá obligación alguna de no competencia o cláusula de imposición de una cantidad fija.

41. Esto significa que en adelante cualquier franquiciado Leffe o Hoegaarden será libre de comprar y revender cualquier tipo de cerveza (ya sea de barril, embotellada o enlatada) a terceros, con la excepción de la cerveza de abadía en el caso de los bares Leffe o de la cerveza de trigo si es un bar Hoegaarden. Un franquiciado Radio 2 será libre de comprar y revender cualquier tipo de cerveza de terceros fabricantes (de barril, embotellada o enlatada).

42. Como ya se ha mencionado (véase el punto 18), Interbrew posee la mayoría de los establecimientos franquiciados o los arrienda como arrendatario principal. Interbrew se reserva el derecho de cambiar los contratos de franquicia actuales por contratos de subarrendamiento. En ese caso, impondrá la nueva cláusula de imposición de una cantidad fija de los contratos de arrendamiento/subarrendamiento sin combinarla con la obligación de compra mínima del 25 % de la "cerveza de franquicia".

6.4. Concesiones

43. Interbrew tratará los aproximadamente 100 acuerdos de concesión de la misma manera que los contratos de subarrendamiento. Cuando Interbrew gana la concesión, la situación es muy similar a si Interbrew es el arrendatario principal. Designará un responsable del establecimiento como subarrendatario, que estará sujeto a la obligación de no competencia de los contratos de arrendamiento/subarrendamiento.

44. Esto significa que el responsable del establecimiento que gestione efectivamente la concesión será libre de vender cerveza Trapista de barril y todos los demás tipos de cerveza embotellada y enlatada.

6.5. "Afstand openingstaks"

45. Interbrew ha informado a la Comisión de que ya no impondrá la obligación de no competencia o la cláusula de imposición de una cantidad fija a los responsables de locales a los que Interbrew traspase el establecimiento dentro del plazo de un año después de que Interbrew dejara su explotación.

V. CONCLUSIÓN

A la vista de las modificaciones introducidas en los acuerdos notificados, la Comisión tiene la intención de autorizar estos acuerdos. Antes de hacerlo, invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Comunicación, enviándolas a la siguiente dirección o número de fax, con la referencia asunto COMP/A37.904/F3 - Interbrew: Comisión Europea Dirección General de Competencia

Dirección F

B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 02.

En el supuesto de que las observaciones presentadas contengan secretos comerciales, deberán indicarse los pasajes que se solicita no sean divulgados por contener secretos comerciales o datos confidenciales, motivando tal solicitud. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada a tal efecto considerará que las observaciones presentadas no contienen información confidencial.

(1) DO 13 de 21.12.1962, p. 204/62.

(2) Hoteles, restaurantes y cafés.

(3) En la mayoría de los préstamos a plazo, el prestatario no sólo está obligado a devolver el capital restante si devuelve el préstamo anticipadamente sino, además, una cantidad de dinero para compensar al prestamista por el hecho de que recibe su capital demasiado pronto y ya no recibirá el interés que esperaba obtener de él.

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