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Dokument 92002E001765
WRITTEN QUESTION E-1765/02 by Roberta Angelilli (UEN) to the Commission. Weight loss supplements.
PREGUNTA ESCRITA E-1765/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso.
PREGUNTA ESCRITA E-1765/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso.
DO C 277E de 14.11.2002, s. 243–244
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1765/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0243 - 0244
PREGUNTA ESCRITA E-1765/02 de Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión (19 de junio de 2002) Asunto: Integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso En los últimos años, entre la población europea ha aumentado considerablemente la difusión y utilización de integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso, lo que ha generado importantes ingresos para las empresas productoras. La publicidad de dichos productos es a menudo engañosa y lanza un mensaje no educativo en materia de disciplina alimentaria, mediante falsas promesas sobre los plazos y modos de adelgazamiento. Cabe recordar que los regímenes alimenticios equivocados conllevan a menudo la difusión de graves patologías psicofísicas como la anorexia y la bulimia. 1. ¿Puede hacer saber la Comisión si existen directivas, estudios o investigaciones al respecto? 2. ¿Puede indicar si piensa adoptar medidas encaminadas a impedir la proliferación de productos de naturaleza desconocida y cuyos resultados no pueden comprobarse científicamente? 3. ¿Cuál es su opinión general al respecto? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (25 de julio de 2002) 1. La Comisión no ha preparado directrices específicas y no ha llevado a cabo estudios o investigaciones en lo referente a estos productos. 2. Actualmente, la Comisión está redactando una propuesta para regular el uso de alegaciones nutricionales, funcionales y sanitarias relativas a productos alimenticios con el fin de garantizar que los posibles efectos nutricionales o psicológicos beneficiosos de dichos productos sean científicamente probados y comunicados de forma adecuada al consumidor. Las disposiciones de la legislación propuesta se aplicarán en todos los productos alimenticios, incluyendo los productos en cuestión siempre y cuando estén comercializados como productos alimenticios. 3. La Comisión comparte las preocupaciones de Su Señoría en lo que respecta a la proliferación de los integradores alimentarios destinados a la pérdida de peso y sus dudosas prácticas de marketing. La legislación actual de la Comunidad en materia de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios (Directiva 2000/13/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios(1)) establece claramente que el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios no deben inducir a error, en concreto, atribuyéndoles efectos o propiedades que no poseen. No obstante, la responsabilidad de controlar la correcta aplicación de las disposiciones recogidas en esta Directiva es de las autoridades competentes de los Estados miembros. Por otra parte, el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los principios generales de la legislación alimentaria(2) establece que los operadores de empresas alimentarias garantizarán que los productos alimenticios que comercializan son seguros. (1) DO L 13 de 26.5.2000. (2) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, DO L 31 de 1.2.2002.