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Document 92002E001459
WRITTEN QUESTION P-1459/02 by Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) to the Commission. Delays and lack of concrete planning for the liberalisation of the electricity market in Greece.
PREGUNTA ESCRITA P-1459/02 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión. Retraso y falta de perspectivas concretas en la liberalización del mercado de la energía eléctrica en Grecia.
PREGUNTA ESCRITA P-1459/02 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión. Retraso y falta de perspectivas concretas en la liberalización del mercado de la energía eléctrica en Grecia.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 209–211
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1459/02 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión. Retraso y falta de perspectivas concretas en la liberalización del mercado de la energía eléctrica en Grecia.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0209 - 0211
PREGUNTA ESCRITA P-1459/02 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión (21 de mayo de 2002) Asunto: Retraso y falta de perspectivas concretas en la liberalización del mercado de la energía eléctrica en Grecia Según la Ley 2773/99, que incorporó la Directiva 96/92/CE(1), el mercado griego de la energía eléctrica está liberalizado desde el 19.2.2001 y el Ministerio de Desarrollo ha concedido hasta la fecha a diversos candidatos 7 licencias de producción para centrales termoeléctricas de gas natural. No obstante, se observa una total imposibilidad de materializarlas por los siguientes motivos: a) la Ley 2773/99 instaura un trato discriminatorio en favor de la Compañía Nacional de Electricidad griega (DEI) con la posibilidad exclusiva de utilizar combustible nacional (lignito) y además de modo privilegiado, pues el 65 % de la producción eléctrica de la DEI se basa en la utilización de lignito, por el que se ve gravada sólo con los gastos de extracción, sin tener que abonar royalties al Estado griego; b) la DEI ha presentado apenas hace unos días el plan de separación de las cuentas de sus actividades previsto en los artículos 13 y 14 de la Directiva 96/92/CE, el cual aún no se ha controlado, con el resultado de que sigue reinando una absoluta falta de transparencia en cuanto al coste de producción y sigue siendo imposible determinar las condiciones de competencia; c) a pesar de haberse especificado que se utilizará exclusivamente gas natural como combustible en las nuevas centrales termoeléctricas, el mercado del gas natural permanece herméticamente cerrado y no se prevé aplicar la Directiva 98/30/CE(2) antes de 2006; d) el órgano regulador de la energía (RAE) carece de competencias decisivas (su papel se reduce a formular propuestas) y, en consecuencia, no puede ejercer su función reguladora, que ha reservado para sí la dirección política del Ministerio de Desarrollo. ¿Está la Comisión satisfecha con la liberalización del mercado de la energía en Grecia? ¿Está satisfecha con el modo de funcionamiento del RAE? ¿A qué se deben las dificultades surgidas en la liberalización del mercado? ¿Qué gestiones piensa realizar para que se liberalice el mercado de la energía en Grecia? (1) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20. (2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 1. Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (17 de junio de 2002) En principio, la Comisión está satisfecha con la aplicación formal de la Directiva relativa al mercado interno de la electricidad (96/92/EC)(1) que ha llevado a cabo Grecia, especialmente si se tiene en cuenta el plazo transitorio de dos años que se le concedió para aplicar la Directiva, dadas las circunstancias específicas de este Estado miembro. Sin embargo, la Comisión es plenamente consciente de que por el momento el mercado eléctrico griego, al igual que otros mercados comunitarios, no es un mercado netamente competitivo. En este contexto, la Comisión ha procedido de la siguiente manera: a) ha propuesto una Directiva que modifica las Directivas 96/92/EC y 98/30/EC(2), que prevé: - la apertura del mercado a consumidores industriales para el 2004, y a consumidores domésticos para el 2005; - la separación legal de las actividades de los operadores de sistemas de transporte y de distribución; - el establecimiento conjunto de competencias reguladoras; - el acceso a la red mediante tarifas publicadas; - la mejora de la calidad de los servicios públicos, y - el aumento de la seguridad en materia de suministro. b) ha propuesto un Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes para intercambios transfronterizos de electricidad(3), que proporcionarán un marco seguro para el establecimiento de tarifas de transmisión transfronteriza no discriminatorias que reflejen el coste, así como mecanismos de gestión del tráfico. c) ha presentado una Comunicación relativa a la infraestructura europea de energía, en la que se detallan doce proyectos prioritarios de interés europeo. Uno de los proyectos prioritarios plantea la interconexión eléctrica de Grecia al sistema de la Unión para la Coordinación del Transporte de Electricidad (UCTE) a través de los países balcánicos, de gran importancia para Grecia por la conexión al mercado eléctrico interno de la Unión. d) ha presentado una propuesta para la revisión de las orientaciones de las redes transeuropeas (RTE) de energía, y concede apoyo prioritario a los doce proyectos prioritarios previamente mencionados, que podrá alcanzar el 20 % de los gastos de inversión, en lugar del 10 % anterior. e) ha creado un mercado eléctrico renovado en el sudeste de Europa, en el que Grecia desempeñará un papel central. El funcionamiento de este mercado regional aumentará el comercio energético entre Grecia y sus países vecinos, contribuyendo a mejorar la seguridad de suministro y la consolidación de un mercado eléctrico interno más rentable. La Comisión considera que estas acciones, respaldadas por el Parlamento y en el Consejo Europeo de Barcelona (celebrado en marzo de 2002), contribuirán a resolver los problemas que ha mencionado Su Señoría. Respondiendo a su pregunta concreta sobre el desglose de la contabilidad, en abril de 2002 la Comisión solicitó al Gobierno griego más información sobre la aplicación del Artículo 14, párrafo 3 de la Directiva 96/92/CE, que establece el total desglose de la contabilidad de las empresas eléctricas integradas. La Comisión procederá según corresponda en caso de que las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno griego no cumplan por completo los requisitos de la Directiva. Se ha creado recientemente la autoridad reguladora de la energía, y la Comisión considera que ha contribuido a aplicar un sistema de regulación efectivo. Las competencias reguladoras comunes propuestas por la Comisión en revisión de las Directivas relativas al mercado interno del gas y la electricidad reforzarán el papel y las competencias de la autoridad reguladora. Además, la Comisión sigue con gran interés la última medida desarrollada por la autoridad reguladora de la energía, que propone mayor reorganización de la estructura actual del mercado eléctrico, tras diversas consultas y debates. Aunque es pronto para que la Comisión opine sobre las nuevas medidas que se debaten, la primera impresión es que los intentos de la autoridad de introducir más competitividad en el mercado eléctrico griego contribuirán a mejorar la situación actual. Con las nuevas propuestas, la autoridad pretende suavizar el efecto de posición dominante de la compañía nacional de electricidad griega (DEI) en la producción a partir de lignito, por ejemplo, proponiendo que cierto porcentaje de la producción se destine a otros proveedores. Asimismo, respecto a la apertura del mercado del gas con la transposición de la Directiva 98/30/CE(4), las autoridades griegas han informado a la Comisión de sus intenciones de adelantar la apertura del mercado del gas a 2004, fecha anterior a lo que especificaba y requería la Directiva. Además, recientemente se ha acordado bajar las tarifas del transporte del gas en 2004, lo que puede ayudar a abaratar el coste para nuevos proveedores. (1) Directiva 96/92/CE del Parlamento y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 relativa a las normas comunes del mercado interno de la energía, DO L 27 de 30.1.1997. (2) Directiva 98/30/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio de 1998 relativa a las normas comunes del mercado interno del gas natural, DO L 204 de 21.7.1998. (3) DO C 240 E de 28.8.2001. (4) Directiva 98/30/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio de 1998 relativa a las normas comunes del mercado interno del gas natural, DO L 204 de 21.7.1998.