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Document 92002E001381

PREGUNTA ESCRITA E-1381/02 de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión. Autorizaciones concedidas por Bélgica para el tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 196–197 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1381

PREGUNTA ESCRITA E-1381/02 de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión. Autorizaciones concedidas por Bélgica para el tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0196 - 0197


PREGUNTA ESCRITA E-1381/02

de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de mayo de 2002)

Asunto: Autorizaciones concedidas por Bélgica para el tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes

De conformidad con el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 1999/2/CE(1) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, la lista de los alimentos o ingredientes alimentarios que los Estados miembros autorizan a tratar con radiación ionizante se publicó en el DO C 43 de 16.2.2002, p. 18.

Sin embargo, en lo que a Bélgica se refiere, esta lista no se corresponde con las autorizaciones de tratamientos con radiaciones ionizantes recogidas en el decreto ministerial de 16 de julio de 1980 (y sus modificaciones posteriores), que, además de las autorizaciones mencionadas en el DO C 43 de 16.2.2002, p. 18, permite el tratamiento con radiaciones ionizantes de:

- las fresas,

- la goma arábiga,

- determinadas legumbres deshidratadas o secas,

- crustáceos cocidos, pelados o congelados,

- la carne de aves de corral deshuesadas por procedimientos mecánicos, y

- la clara de huevo.

¿Cómo explica la Comisión estas divergencias? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para garantizar la fiabilidad de las informaciones facilitadas por los Estados miembros en materia de autorizaciones relativas al tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes?

(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(21 de junio de 2002)

De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes(1), hasta que entre en vigor la lista completa de los alimentos autorizados en la Comunidad para ser tratados con radiación ionizante:

- los Estados miembros podrán mantener las autorizaciones siempre y cuando éstas sean conformes con los dictámenes y recomendaciones del Comité científico de la alimentación humana y cumplan lo dispuesto en la Directiva 1999/2/CE;

- cualquier Estado miembro podrá autorizar el tratamiento con radiación ionizante de los productos alimenticios para los que se haya mantenido la autorización correspondiente en otro Estado miembro.

La Comisión ha publicado la lista de autorizaciones en los Estados miembros en el diario Oficial de las Comunidades Europeas(2).

Bélgica ha incorporado recientemente la Directiva 1999/2/CE a la legislación nacional. La Comisión ha identificado varias incoherencias entre la lista autorizada por la legislación belga y la lista publicada por la Comisión, en relación con las fresas, la goma arábiga, las verduras deshidratadas y el té. Las autorizaciones belgas para estos productos no son conformes a las disposiciones del apartado 4 del artículo 4 y, por lo tanto, la Comisión ha solicitado una aclaración a las autoridades belgas.

La autorización relativa a las gambas es conforme con el apartado 4 del artículo 4 y este producto se encuentra en la lista publicada por la Comisión(3).

Conforme a las disposiciones del apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 1999/2/CE, Bélgica ha autorizado recientemente el tratamiento de la carne de pollo y la clara de huevo separadas mecánicamente. Esto se ajusta a la legislación, puesto que por lo menos un estado miembro ha mantenido la autorización para cada producto. En breve, la Comisión publicará una lista actualizada de autorizaciones en los Estados miembros.

La información relativa a la radiación de los productos alimenticios, incluida la lista de autorizaciones en los Estados miembros, esta disponible en la siguiente dirección de internet de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/food/fs/sfp/sfp_index_en.html.

(1) DO L 66 de 13.3.1999.

(2) DO C 43 de 16.2.2002.

(3) DO C 43 de 16.2.2002.

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