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Document 92002E001153

PREGUNTA ESCRITA P-1153/02 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión. Replantación de viñedos en Sicilia.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 153–154 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1153

PREGUNTA ESCRITA P-1153/02 de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión. Replantación de viñedos en Sicilia.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0153 - 0154


PREGUNTA ESCRITA P-1153/02

de Sebastiano Musumeci (UEN) a la Comisión

(15 de abril de 2002)

Asunto: Replantación de viñedos en Sicilia

Muchos viticultores en Sicilia están replantando viñedos con arreglo a los Reglamentos (CE) no 1325/90(1) y siguientes, que vencen en la campaña 2001/2002.

Dichos viticultores se enfrentan a graves dificultades, debido a una sequía extrema y duradera.

Aparte de la posible pérdida de las viñas adquiridas, los viticultores deben hacer frente a la imposibilidad jurídica de mantener su producción el año próximo.

Dado que el previsible fracaso de la replantación se debe exclusivamente a una calamidad natural excepcional, ¿puede estudiar la Comisión la posibilidad de conceder una prórroga, a fin de evitar un daño enorme a los productores vitivinícolas sicilianos, así como la pérdida de miles de puestos de trabajo en el sector?

(1) DO L 132 de 23.5.1990, p. 19.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2002)

Les disposiciones reglamentarias a las que hace referencia Su Señoría ya no son aplicables. Fueron derogadas por el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1).

La reglamentación actualmente vigente se compone de dicho Reglamento del Consejo, completado por el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción(2).

Los problemas relativos a la utilización de los derechos de replantación a los que se enfrentan los viticultores deben tratarse de conformidad con estos dos reglamentos.

El período de validez de los derechos de replantación de viñedos está fijado por el Reglamento del Consejo cuya modificación requiere el dictamen del Parlamento.

Según las disposiciones actuales, los derechos de replantación que llegan a su término se transfieren a una reserva de derechos de replantación, gestionados a nivel nacional o regional por los Estados miembros. Por tanto pueden reutilizarse y su atribución se efectúa con arreglo a normas establecidas por las autoridades competentes en el cumplimiento de las disposiciones comunitarias.

(1) DO L 179 de 14.7.1999.

(2) DO L 143 de 16.6.2000.

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