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Document 92002E001043

PREGUNTA ESCRITA P-1043/02 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión. Gestión de los recursos hídricos en Grecia.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 136–137 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1043

PREGUNTA ESCRITA P-1043/02 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión. Gestión de los recursos hídricos en Grecia.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0136 - 0137


PREGUNTA ESCRITA P-1043/02

de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión

(8 de abril de 2002)

Asunto: Gestión de los recursos hídricos en Grecia

La gestión sostenible de los recursos hídricos y el gravísimo problema de la desertificación y la sequía representan los desafíos medioambientales del futuro a los que los países del Sur deberán dar una respuesta convincente. En Grecia concretamente se viene observando desde 1980 una disminución constante de las precipitaciones de lluvia y nieve lo que, junto con la inexistencia de una gestión de los recursos hídricos, ocasiona graves problemas de falta de agua que no sólo afectan de manera estacional y local a muchas regiones del país, sino también a varios sectores de la economía en general y a la agricultura en particular.

Además, basándose en un reciente proyecto de ley, las autoridades griegas han emprendido de manera fragmentaria e incompleta la adaptación de los requisitos de la Directiva 2000/60/CE(1) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que fija el plazo de cumplimiento en 2003.

Considerando que la falta de medidas adecuadas para aplicar la directiva en cuestión agudiza las deficiencias de la política de aguas griega, en particular en la agricultura, y que la autoridad designada para su aplicación en este país no dispone de las competencias necesarias, ¿podría informar la Comisión:

- del número de distritos hidrográficos identificados en Grecia y para cuáles de ellos se han elaborado o se están elaborando planes hidrográficos;

- de las medidas que se han tomado para la protección de las aguas interiores, las aguas transitorias, las aguas costeras y las aguas subterráneas y de si se ha elaborado un registro de las zonas donde es necesario proteger las aguas superficiales y las aguas subterráneas o los hábitats y las especies cuya existencia depende directamente del agua;

- de si se han inventariado los sistemas hídricos de captación de agua destinada al consumo humano que suministran por término medio más de 10 m3 por día o que abastecen a más de cincuenta personas, así como de las medidas que se han tomado para concretizar el principio de la recuperación del coste de estos servicios, incluidos los costes para el medio ambiente y los recursos naturales?

(1) DO L 327 de 22.12.2000.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(3 de mayo de 2002)

La Directiva Marco del agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(1), se plantea como objetivo la protección de todas las aguas, tanto subterráneas como superficiales, con arreglo al principio de gestión de las cuencas hidrográficas.

Hasta el momento en que se alcancen los objetivos medioambientales, previsto para 2015, se extiende una fase preparatoria en la que se incluyen todas los aspectos pertinentes a este efecto:

- incorporación formal en los ordenamientos nacionales: prevista para diciembre de 2003;

- determinación de cuencas hidrográficas y de las autoridades encargadas de éstas: prevista para diciembre de 2003; notificación a la Comisión para junio de 2004;

- registro de zonas protegidas (incluidas zonas de captación de agua potable) previsto para diciembre de 2004;

- sistema de seguimiento: operativo para diciembre de 2006;

- programas y planes de cuencas hidrográficas, provistos de las disposiciones necesarias para lograr los objetivos medioambientales: se desarrollarán con la participación obligatoria de todas las partes involucradas o interesadas, operadores y organizaciones no gubernamentales (ONG), y deberán estar finalizados para diciembre de 2009;

- determinación de los precios del agua, teniendo en cuenta el principio de recuperación de costes: en funcionamiento para 2010.

El logro de estos objetivos, también y especialmente en la fase preparatoria, está siendo respaldado por una cooperación sin precedentes de la Comisión, los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión, ONG y pares interesadas en el marco de la Estrategia común para la aplicación.

Esta estrategia, aprobada sólo cuatro meses después de la entrada en vigor de la Directiva, se centrará en:

- intercambio de información;

- desarrollo de una documentación de orientación;

- gestión de datos y de la información;

- aplicación y realización pruebas en cuencas hidrográficas piloto.

La Comisión es consciente del hecho de que en Grecia, del mismo modo que en otros Estados miembros y países candidatos a la adhesión, se han puesto en marcha muchas medidas tendentes a la puesta en práctica del la Directiva Marco del agua. Dentro de la Estrategia común para la aplicación, la Comisión está respaldando activamente los esfuerzos que se están realizando por hacer efectiva tal aplicación.

Los plazos fijados para la conformidad con las obligaciones comenzarán a expirar a partir de diciembre de 2003.

Como complemento a los esfuerzos realizados dentro de la Estrategia común para la aplicación, la Comisión seguirá de cerca, en su papel de guardiana del Tratado CE, la observancia de los objetivos y plazos impuestos por la Directiva 2000/60/CE, y tomará, en su caso, las medidas necesarias. Sin embargo, por todo lo que se ha señalado, los objetivos y obligaciones mencionados en la pregunta no deben hacerse efectivos ya desde ahora.

Tanto el Programa Operativo Nacional-Desarrollo rural de Grecia (2000-2006) como los trece Programas Operativos Regionales de este país se ajustan a las disposiciones de la Directiva Marco del agua 2000/60/CE. Esta es una condición sine qua non para la aplicación de cualesquiera medidas o acciones enmarcadas en los mismos. Esto es así en particular tratándose de medidas relacionadas con la gestión de recursos hídricos subterráneas o de superficie, pero también de otras más técnicas tales como la Cartografía y tipología de los suelos. Está prevista la colaboración entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Obras Públicas con el fin de garantizar el respeto de la normativa y la optimización de los recursos hídricos del país, incluidos los fines agrarios.

(1) DO L 327 de 22.12.2000.

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