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Document 92002E000967

PREGUNTA ESCRITA E-0967/02 de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión. Captura y matanza de delfines en Devon y Cornualles.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 117–118 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0967

PREGUNTA ESCRITA E-0967/02 de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión. Captura y matanza de delfines en Devon y Cornualles.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0117 - 0118


PREGUNTA ESCRITA E-0967/02

de Eurig Wyn (Verts/ALE) a la Comisión

(10 de abril de 2002)

Asunto: Captura y matanza de delfines en Devon y Cornualles

Durante las últimas semanas voluntarios del Wildlife Trust han informado acerca de un alarmante número de incidentes relacionados con delfines varados en la costa. En diferentes playas de Devon y Cornualles se han recogido más de 85 delfines muertos y mutilados.

El Gobierno del Reino Unido ha puesto en práctica un programa limitado de observación de la flota pelágica británica que ha permitido constatar la captura de 53 delfines comunes en catorce redadas de lubina.

Debido a las importantes capturas accesorias de delfines, la UE ha prohibido la utilización de redes de deriva para la pesca del atún a partir del 1 de enero de 2002.

¿Reconoce la Comisión que se deberían aplicar medidas similares en el caso de la pesca de la lubina? ¿Reconoce asimismo que estas medidas conllevarían una importante reducción de la captura y matanza accidentales de delfines?

Numerosos países europeos, como, por ejemplo, Francia y los Países Bajos, no están llevando a cabo un seguimiento independiente de sus flotas de arrastre pelágico. ¿Reconoce la Comisión que debería ser obligatorio hacer un seguimiento de las capturas accesorias de cetáceos realizadas por todas las flotas de arrastre pelágico en las aguas europeas?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2002)

Las capturas accesorias de delfines en la pesca de la lubina en las costas de Devon y Cornualles son sólo un ejemplo más del problema que suponen las capturas accesorias de especies protegidas o amenazadas. La muerte de los cetáceos, especie estrictamente protegida en virtud de la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1), no sólo está relacionada con la pesca de la lubina en el Canal de la Mancha durante el invierno, sino con otros tipos de pesca. El informe del CCTEP (Comité científico, técnico y económico de la pesca) subgrupo pesca y medio ambiente(2) aporta información pormenorizada sobre las capturas accesorias de cetáceos. Asimismo, es posible obtener información al respecto en el Informe de 2002 del Comité Consultivo de Medio Ambiente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Los informes mencionados ponen de relieve, asimismo, las medidas que podrían adoptarse a fin de mantener las capturas accesorias de cetáceos bajo control. Sin embargo, aún no se dispone de los datos técnicos necesarios para proyectar medidas eficaces y proporcionadas a la amenaza que suponen dichas capturas para las poblaciones de cetáceos. La Comisión espera disponer de una visión de conjunto de dichos datos en junio de 2002.

Por lo que respecta al seguimiento de las capturas accesorias, es preciso tener en cuenta que el artículo 12 de la Directiva 92/43/CEE obligaba ya a los Estados miembros a llevar a cabo esta tarea, así como a establecer medidas paliativas al respecto. La Comisión considera que, en cualquier caso, para lograr un seguimiento y una reducción eficaces de las capturas accesorias, es preciso actuar a escala comunitaria.

Basándose en los próximos informes que le remitan el CCTEP y el CIEM, y una vez que se haya procedido a una consulta adicional, la Comisión elaborará las propuestas legislativas oportunas sobre control y reducción de las capturas accesorias. En la fase actual, no se puede prever si dicha legislación incluirá medidas similares a la prohibición de las redes de arrastre.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

(2) SEC(2002) 376.

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