This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 92002E000801
WRITTEN QUESTION E-0801/02 by Graham Watson (ELDR) to the Commission. Travel concessions in Member States.
PREGUNTA ESCRITA E-0801/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Concesiones de viaje en los Estados miembros.
PREGUNTA ESCRITA E-0801/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Concesiones de viaje en los Estados miembros.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 89–90
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0801/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión. Concesiones de viaje en los Estados miembros.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0089 - 0090
PREGUNTA ESCRITA E-0801/02 de Graham Watson (ELDR) a la Comisión (20 de marzo de 2002) Asunto: Concesiones de viaje en los Estados miembros ¿Qué está haciendo la Comisión para alentar a las compañías ferroviarias a que reconozcan las concesiones de viajes expedidas por o en otros Estados miembros? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (6 de mayo de 2002) Esta pregunta plantea un problema importante en relación con el desarrollo del marco reglamentario comunitario en el ámbito del ferrocarril. Es cierto que la calidad de los servicios ferroviarios internacionales de pasajeros se ve mermada por el enfoque exclusivamente nacional que siguen al respecto las compañías ferroviarias y las autoridades públicas. Las compañías ferroviarias conceden descuentos en los servicios que no son rentables a pasajeros de determinadas categorías de acuerdo con disposiciones legales que varían en gran medida entre los Estados miembros. Estas diferencias tienen consecuencias importantes para la definición de las categorías de personas que tienen derecho a las tarifas reducidas, así como para la magnitud del descuento, que además se aplica solamente en el ámbito geográfico de la red explotada por la compañía ferroviaria. Estos descuentos se conceden par los servicios prestados en el marco de las obligaciones de servicio público y adjudicación de contratos de servicio público en virtud del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, en su última versión modificada, sobre la intervención de los Estados miembros en materia de las obligaciones inherentes al concepto de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable(1). Las compañías ferroviarias reciben subvenciones económicas de las autoridades públicas para prestar servicios que de otra forma resultarían deficitarios. En particular en lo que se refiere a los servicios regionales transfronterizos que no son rentables, es deseable que las autoridades públicas a ambos lados de la frontera cooperen para suscribir contratos de servicio público con las compañías ferroviarias. Si la autoridad pública quiere que se apliquen tarifas de concesionario, es deseable que éstas se apliquen a los viajes a ambos lados de la frontera. La Comisión presentó propuestas para fomentar esta política, que siguen no obstante pendientes de la aprobación del Consejo y el Parlamento(2). En cuanto a los servicios rentables, las compañías ferroviarias pueden celebrar entre sí acuerdos de servicios de viajeros en el marco de la legislación comunitaria de competencia, como es el caso de las ofertas Interrail de tarifas reducidas para jóvenes en toda Europa. En los segmentos más caros de los trenes de alta velocidad, la comercialización internacional de servicios ferroviarios está mejorando gradualmente, por ejemplo, gracias a las técnicas de gestión del rendimiento. Tal y como anunció en el nuevo paquete ferroviario(3), la Comisión lanzará una iniciativa para reforzar los derechos y las obligaciones de los viajeros en los trayectos internacionales por ferrocarril y se ocupará asimismo de las tarifas internacionales. El Parlamento participará plenamente en ese proceso. (1) DO L 156 de 28.6.1969. (2) Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la intervención de los Estados miembros en materia de obligaciones de servicio público y adjudicación de contratos de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable, 21/02/2002, COM(2002) 107 final. (3) COM(2002) 18 final.