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Document 92001E003645
WRITTEN QUESTION P-3645/01 by Laura González Álvarez (GUE/NGL) to the Commission. Nitrogen oxide emissions in Spain.
PREGUNTA ESCRITA P-3645/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Emisiones de NOX en España.
PREGUNTA ESCRITA P-3645/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Emisiones de NOX en España.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-3645/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Emisiones de NOX en España.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0013 - 0014
PREGUNTA ESCRITA P-3645/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión (7 de enero de 2002) Asunto: Emisiones de NOX en España En fechas recientes Ecologistas en Acción ha denunciado que en España se han superado las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) en el año 2000 para grandes instalaciones de combustión antiguas (existentes antes de 1988), a tenor de lo dispuesto en la Directiva 88/609/CEE(1). Dicha Directiva establece que a partir de 1988 en España no podían superarse las 277 000 toneladas de estos óxidos en estas centrales. ¿Tiene información la Comisión de estas emisiones? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria al respecto? (1) DO L 336 de 7.12.1988, p. 1. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (6 de febrero de 2002) España ha presentado la siguiente información relativa a las emisiones de óxidos de nitrógeno de las grandes instalaciones de combustión existentes: >SITIO PARA UN CUADRO> En el caso de España, los límites fijados en el anexo II de la Directiva 88/609/CEE del Consejo de 24 de noviembre de 1988 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, bajo los que deben mantenerse las emisiones de óxidos de nitrógeno son 368 000 toneladas para 1993 y 277 000 toneladas para 1998. Las emisiones de óxidos de nitrógeno de esta categoría de instalaciones se reducirán más en virtud de la Directiva recientemente adoptada sobre grandes instalaciones de combustión, Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión(1). Esta nueva Directiva requerirá la aplicación de normas ambientales más rigurosas a las instalaciones existentes a partir del 1 de enero de 2008. La Comisión ha solicitado a las autoridades españolas datos más recientes sobre las emisiones e informará a Su Señoría de los resultados.(2). (1) DO L 309 de 27.11.2001. (2) Instalaciones existentes son aquéllas cuya autorización inicial de construcción o, en su defecto, autorización inicial de explotación se concedió antes del 1 de julio 1987