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Document 92001E001705

PREGUNTA ESCRITA E-1705/01 de Fernando Fernández Martín (PPE-DE) a la Comisión. Instrumentos de pago.

DO C 40E de 14.2.2002, p. 81–82 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1705

PREGUNTA ESCRITA E-1705/01 de Fernando Fernández Martín (PPE-DE) a la Comisión. Instrumentos de pago.

Diario Oficial n° 040 E de 14/02/2002 p. 0081 - 0082


PREGUNTA ESCRITA E-1705/01

de Fernando Fernández Martín (PPE-DE) a la Comisión

(14 de junio de 2001)

Asunto: Instrumentos de pago

El pago con tarjetas de crédito aumentará de manera considerable y será un instrumento esencial en la transición al euro ya que tendrá una importancia trascendental en los pagos y

desplazamientos de los consumidores europeos por el territorio de la UE. Sin embargo, son los comerciantes minoristas quienes en la práctica son obligados por los bancos a asumir los gastos por las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, cuyas comisiones -tasas de intercambio- varían de manera considerable de un Estado Miembro a otro.

¿Podría la Comisión informar de los distintos tipos de comisiones bancarias en los Estados miembros y de las medidas específicas que tiene previsto adoptar para armonizar esta materia en la UE?

¿Ha previsto adoptar, o ha adoptado ya la Comisión, medidas especiales para paliar los efectos/pérdidas que el uso masivo de tarjetas de crédito provocará, como consecuencia de la transición al euro, a aquellos minoristas con un margen de beneficio no elástico y que, por tanto, no pueden repercutir al consumidor los gastos por las transacciones realizadas con tarjetas de crédito (ej. gasolineras o estaciones de servicio)?

¿Podría la Comisión informar sobre la compatibilidad con la normativa comunitaria de las tasas de intercambio, establecidas por las empresas de tarjetas de pago y los bancos para cada transacción, y el hecho de que estas empresas en la práctica fuercen a los comerciantes minoristas a correr con los gastos de las transacciones realizadas con tarjetas de crédito?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(20 de septiembre de 2001)

Cuando un comerciante desea aceptar tarjetas de crédito como forma de pago, debe firmar un contrato con un banco llamado comprador. En este contrato se establecen las comisiones que se aplicarán al comerciante por el servicio (comisión del comerciante).

Para establecer la comisión del comerciante, el comprador tiene en cuenta sus costes (de tratamiento de las transacciones, comisiones interbancarias, mantenimiento de los terminales de pago, etc.) y su margen comercial, teniendo en cuenta asimismo el contexto competitivo local. Por esta razón, las comisiones de los comerciantes pueden variar considerablemente entre los distintos Estados miembros.

El cobro por parte de los bancos compradores de una comisión del comerciante a cambio de un servicio no es contraria a la normativa comunitaria. La Comisión no tiene intención de intervenir en este proceso comercial competitivo para fijar el precio del servicio al comerciante, y no es misión suya armonizar esta materia en la Comunidad.

En cambio, la Comisión considera que la introducción del euro debería ir acompañada de la creación de un espacio único de pagos. Por ello, el 25 de julio de 2001 propuso un proyecto de Reglamento que establecía un principio de no discriminación de tarifas para los pagos en euros. Por lo que respecta a la pregunta planteada, la consecuencia es que la comisión pagada por el comerciante debe ser idéntica, ya sea el pago estrictamente nacional o transfronterizo.

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