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Document 92001E001443

PREGUNTA ESCRITA E-1443/01 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Competencia en el mercado interior de la electricidad.

DO C 40E de 14.2.2002, p. 43–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1443

PREGUNTA ESCRITA E-1443/01 de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión. Competencia en el mercado interior de la electricidad.

Diario Oficial n° 040 E de 14/02/2002 p. 0043 - 0044


PREGUNTA ESCRITA E-1443/01

de Elly Plooij-van Gorsel (ELDR) a la Comisión

(17 de mayo de 2001)

Asunto: Competencia en el mercado interior de la electricidad

En mis preguntas de 5 de marzo de 1998, 10 de marzo de 1999 y 26 de noviembre de 1999 ya planteaba a la Comisión la compatibilidad de la ley francesa sobre la electricidad con la directiva sobre la electricidad y las normas europeas en materia de competencia, especialmente en relación con el traspaso de la red eléctrica francesa a EDF por un importe simbólico (preguntas P-0776/98(1), H-0258/99(2) y H-0748/99(3)). En sus respuestas, la Comisión comunicaba su intención de examinar las circunstancias mencionadas.

1. ¿Puede comunicar la Comisión los resultados de dicha investigación?

2. ¿Comparte la Comisión el punto de vista de que el traspaso de la red de transporte de electricidad del Estado francés a EDF por el importe simbólico de un franco constituye una forma de ayuda estatal incompatible con el Tratado, que distorsiona la competencia en el mercado interior?

(1) DO C 304 de 2.10.1998, p. 157.

(2) Respuesta escrita de 13.4.1999.

(3) Respuesta escrita de 14.12.1999.

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(10 de septiembre de 2001)

A raíz de las preguntas anteriores de Su Señoría (P-0776/98(1), H-0258/95(2) y H-0748/99(3)) de abril de 1999, la Comisión solicitó a las autoridades francesas que proporcionaran información sobre las disposiciones adoptadas por el Parlamento francés con respecto a la propiedad de la red eléctrica francesa.

La información presentada por Francia sobre dichas disposiciones puso de manifiesto que, tras una gran controversia en Francia sobre la naturaleza de la concesión otorgada a Electricité de France (EDF) en 1958, el Parlamento francés decidió en 1997 aclarar la situación de la propiedad de la red eléctrica de alto voltaje. En especial, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 97-1026 de 10 de noviembre de 1997, se permitió que EDF reclasificara en su balance los activos relativos a la infraestructura eléctrica desde la partida inmovilizados materiales del ámbito concedido a la partida inmovilizados materiales del ámbito propio.

Según la información presentada, se había confiado a EDF la explotación de dicha infraestructura en una concesión de 75 años, incluida en el primer pliego de condiciones adoptado mediante el Decreto no 56-1225 de 28 de noviembre de 1956. No obstante, el contrato de concesión parecía imperfecto en varios aspectos. En especial, las disposiciones de concesión a largo plazo no especificaban el régimen de propiedad de los activos pertinentes durante y al final de la concesión. En cambio, la concesión establecía claramente que EDF estaba obligada a soportar todos los costes durante la concesión, relacionados con el mantenimiento, la renovación, el refuerzo y la ampliación de la infraestructura pertinente. Por estas razones, el Parlamento francés consideró que el régimen de concesión era de bienes propios y que, por tanto, EDF había recibido ab initio la propiedad de los activos pertinentes en el momento de la concesión.

Cabe señalar que, en el régimen de concesión de bienes propios, reconocido por la doctrina francesa, los activos pertinentes no están sujetos a ningún derecho o condición que prevea la devolución de los activos al otorgante.

No obstante, la Comisión ha fijado recientemente su atención sobre la incoherencia que puede existir entre la consideración del régimen de concesión como de bienes propios y los ajustes contables y las disposiciones fiscales relacionados con la reclasificación.

La Comisión ha pedido a las autoridades francesas información sobre esta supuesta incoherencia, y reexaminará todas las disposiciones pertinentes en conjunto. La Comisión informará a Su Señoría de los resultados de su investigación tan pronto como adopte una posición al respecto.

(1) DO C 304 de 2.10.1998.

(2) Respuesta escrita de 13.4.1999.

(3) Respuesta escrita de 14.12.1999.

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