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Document 92001E000649

PREGUNTA ESCRITA E-0649/01 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Construcción de una central termoeléctrica y de una instalación de depuración de residuos tóxicos, nocivos y peligrosos.

DO C 40E de 14.2.2002, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0649

PREGUNTA ESCRITA E-0649/01 de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión. Construcción de una central termoeléctrica y de una instalación de depuración de residuos tóxicos, nocivos y peligrosos.

Diario Oficial n° 040 E de 14/02/2002 p. 0013 - 0014


PREGUNTA ESCRITA E-0649/01

de Raffaele Costa (PPE-DE) a la Comisión

(6 de marzo de 2001)

Asunto: Construcción de una central termoeléctrica y de una instalación de depuración de residuos tóxicos, nocivos y peligrosos

La empresa Sir Industriale, que forma parte del grupo Edison, anunció un proyecto de reconversión de una antigua fábrica ubicada en el ayuntamiento de Casei Gerola (AL), en una central termoeléctrica y en una instalación de depuración de residuos tóxicos, nocivos y peligrosos.

En particular, dicha empresa tiene la intención de construir un complejo de cogeneración de ciclo combinado, alimentado con gas natural y obras conexas para la elaboración de productos intermedios procedentes de la química fina, los gases técnicos y los ácidos carboxílidos orgánicos.

Los ciudadanos protestan porque el anuncio se realizó a último momento, poco antes del vencimiento de los plazos previstos por la ley para el debate sobre las posibles contraindicaciones, a pesar de que el ayuntamiento de Casei conocía el proyecto desde hacía varios meses. Al parecer, las obras de reconversión dentro de la antigua fábrica ya han comenzado.

¿Puede decir la Comisión qué medidas piensa adoptar respecto de la comunicación tardía a los ciudadanos de Casei?

¿Ha propuesto ya la Comisión, o piensa proponer, medidas jurídicas adecuadas encaminadas a defender y proteger la salud de los ciudadanos, cada vez más amenazada por formas antiguas y nuevas de contaminación?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de mayo de 2001)

De acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2), los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones. Los proyectos a los que afecta tal disposición son los que determinan en los anexos de la propia Directiva.

El artículo 4 de la Directiva establece que los proyectos incluidos en el Anexo I se someterán a una evaluación, de conformidad con los artículos 5 a 10. Para los proyectos incluidos en el Anexo II los Estados miembros deberán determinar, merced a una evaluación o al establecimiento de criterios y/o umbrales, cuáles deberán ser objeto de una evaluación de conformidad con los artículos 5 a 10.

En particular, el apartado 2 del artículo 6 dispone que los Estados miembros procurarán que toda solicitud de autorización así como las informaciones recogidas en virtud del artículo 5 estén a disposición del público, para que éste tenga la posibilidad de expresar su opinión antes de iniciarse el proyecto.

Partiendo de la información proporcionada por Su Señoría, el proyecto al que se hace referencia en la pregunta, consistente en la conversión de una antigua planta industrial en un centro de tratamiento de residuos peligrosos y en una central eléctrica, podría entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/337/EEC, con sus modificaciones. Podría tratarse de un proyecto incluido en el Anexo I dentro de la clase 2 (centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia calorífica de al menos 300 MW) o de la clase 10 (instalaciones para deshacerse de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico como se define en el epígrafe D9 del Anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE, con una capacidad superior a 100 toneladas diarias), o de un proyecto incluido en el Anexo II dentro de la clase 11b (instalaciones para deshacerse de los residuos -proyectos no incluidos en el Anexo I) o de la clase 3a (instalaciones industriales para la producción de electricidad- proyectos no incluidos en el Anexo I).

Al no conocer exactamente cómo es la situación a la que se refiere Su Señoría, la Comisión tomará las medidas necesaria para recoger la información necesaria y garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria.

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.

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