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Document 92001E002006
WRITTEN QUESTION E-2006/01 by Cristiana Muscardini (UEN) to the Commission. Chemicals in fast food.
PREGUNTA ESCRITA E-2006/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Productos químicos en los establecimientos de comida rápida.
PREGUNTA ESCRITA E-2006/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Productos químicos en los establecimientos de comida rápida.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 234–235
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2006/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Productos químicos en los establecimientos de comida rápida.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0234 - 0235
PREGUNTA ESCRITA E-2006/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión (6 de julio de 2001) Asunto: Productos químicos en los establecimientos de comida rápida El libro de Eric Schlosser Fast Food Nation denuncia el hecho alarmante de que tras los sabores de las comidas servidas en los establecimientos de comida rápida de todo el mundo se esconden aromatizantes químicos perjudiciales para la salud que podrían provocar obesidad, riesgo de infarto, cáncer de colon y de estómago, diabetes, presión alta y esterilidad. Ante estas inquietantes afirmaciones, ¿puede indicar la Comisión: 1. si está al corriente de este problema? 2. ¿Tiene la intención de emprender investigaciones para verificar el fundamento de estas afirmaciones? 3. En caso de que la información que posee confirmara los datos denunciados, ¿qué iniciativas promovería para proteger la salud de los ciudadanos europeos? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (5 de septiembre de 2001) La Comisión no tiene conocimiento de la publicación mencionada y no está en posición de comentar su contenido. Sin embargo, la Comisión quisiera recordar la legislación y las acciones emprendidas para asegurar la seguridad de los aromatizantes. La legislación comunitaria relativa a los aromas cubre su uso en todos los productos alimenticios, no sólo en una categoría determinada de alimentos, y su objetivo es asegurar un alto nivel de protección de la salud del consumidor. Directiva 88/388/CEE del Consejo de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en el ámbito de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción(1) prohíbe la adición determinadas substancias como tales a los productos alimenticios y fija niveles máximos para estas substancias en los alimentos a los que se han añadido aromas y otros ingredientes alimenticios con propiedades aromatizantes. Estas sustancias, que entrañan un riesgo toxicológico, están presentes de forma natural en los materiales de base de los aromas, como las hierbas y las especias, y normalmente no se pueden evitar. La ingesta de estas sustancias a través de los aromas es normalmente baja en comparación con la ingesta a través de hierbas y especias. Actualmente la Comisión está elaborando una modificación de la Directiva 88/388/CEE, que comportará una actualización de la lista de estas sustancias que entrañan riesgo toxicológico y sus niveles máximos en los productos alimenticios. Por este motivo, la Comisión ha solicitado el dictamen del Comité Científico de Alimentación Humana. Se espera disponer de los respectivos dictámenes del Comité a finales de 2001, tras lo cual la Comisión tiene intención de presentar una propuesta al Parlamento y al Consejo. El Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios(2). El procedimiento incluye una evaluación científica completa del Comité Científico de Alimentación Humana de las sustancias aromatizantes utilizadas en los Estados miembros (Reglamento (CE) no 1565/2000(3)). Esta evaluación comenzó en julio de 2000. Una vez finalizada, la Comisión propondrá una lista de substancias aromatizantes cuyo uso se autorizará con exclusión de todas las demás en la Comunidad. En caso de que, durante la evaluación, resulte evidente que una substancia aromatizante no cumple los criterios generales de uso y seguridad, se eliminará de la lista de substancias aromatizantes utilizadas en los Estados miembros. (1) DO L 184 de 15.7.1988. (2) DO L 299 de 23.11.1996. (3) DO L 180 de 19.7.2000.