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Document 92001E001659

PREGUNTA ESCRITA P-1659/01 de Françoise Grossetête (PPE-DE) a la Comisión. Reglamentación comunitaria sobre la protección de la confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa.

DO C 364E de 20.12.2001, pp. 170–171 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1659

PREGUNTA ESCRITA P-1659/01 de Françoise Grossetête (PPE-DE) a la Comisión. Reglamentación comunitaria sobre la protección de la confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0170 - 0171


PREGUNTA ESCRITA P-1659/01

de Françoise Grossetête (PPE-DE) a la Comisión

(29 de mayo de 2001)

Asunto: Reglamentación comunitaria sobre la protección de la confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa

Mientras que Bélgica acaba de reconocer la protección de la confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa, hasta la fecha no existe ninguna reglamentación sobre esta materia.

Por otra parte, como consecuencia de la decisión adoptada por Bélgica y en aras del interés general, sería conveniente que los abogados de empresa europeos pudieran dotarse de una reglamentación común.

¿Tiene la Comisión Europea la intención de elaborar un texto comunitario que pueda aplicarse al ejercicio de esta profesión y a la protección de los dictámenes emitidos por los abogados de empresa?

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(13 de julio de 2001)

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 47 (antiguos artículos 49 y 57) del Tratado CE, el objetivo de las directivas comunitarias sobre derecho laboral es facilitar la circulación de personas y no la armonización como tal de las normas de ejercicio de las distintas profesiones. Así, por ejemplo, en el artículo 8 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título(1), se prevé que el abogado inscrito con su título profesional

de origen podrá ejercer en calidad de abogado por cuenta de una empresa pública o privada, en la medida en que así lo permita el Estado miembro de acogida a los abogados nacionales. En esta Directiva, no se juzgó necesario abordar la cuestión del secreto profesional de los abogados, ya trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia.

La confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa queda fuera del marco trazado por estos artículos. Por lo tanto, la Comisión no tiene la intención de elaborar un texto comunitario sobre esta materia.

Tampoco parece que la cuestión de la protección de la confidencialidad de los dictámenes de los abogados de empresa se pueda tratar en el marco del Título IV del Tratado CE, en particular basándose en lo dispuesto sobre cooperación en materia civil.

No obstante, la Comisión se permite señalar a Su Señoría la Carta de las asociaciones profesionales europeas para combatir la delincuencia organizada (Charter of the European Professional Associations in support of the fight against organised crime), elaborada como consecuencia de las recomendaciones del Consejo sobre lucha contra la delincuencia organizada y firmada el 27 de julio de 1999 por una serie de asociaciones profesionales europeas, entre las que se encuentran asociaciones profesionales de abogados.

(1) DO L 77 de 14.3.1998.

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