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Document 92001E001654

PREGUNTA ESCRITA E-1654/01 de PROF.SIR Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión. Bienestar animal y foie-gras.

DO C 364E de 20.12.2001, p. 168–168 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1654

PREGUNTA ESCRITA E-1654/01 de PROF.SIR Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión. Bienestar animal y foie-gras.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0168 - 0168


PREGUNTA ESCRITA E-1654/01

de PROF.SIR Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de junio de 2001)

Asunto: Bienestar animal y foie-gras

¿Opina la Comisión que la producción de foie-gras mediante alimentación forzada es compatible con cualquier idea razonable sobre el bienestar animal? ¿Piensa la Comisión adoptar alguna medida al respecto sobre la base de esta opinión?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(26 de julio de 2001)

La producción de foie-gras es una práctica aceptada y tradicional en algunos Estados miembros.

Por lo que respecta a la Comunidad, la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998(1), establece los principios más importantes para la protección de todas las especies de animales en las explotaciones ganaderas, incluidos los animales criados para la producción de foie-gras.

En junio de 1999 se adoptaron dos recomendaciones para la protección de los patos y los gansos criados para la producción de foie-gras, en el marco del Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas.

En estas recomendaciones se establece que la producción de foie-gras solamente se llevará a cabo en los lugares en los que es una práctica habitual y que las autoridades competentes supervisarán este tipo de producción a fin de garantizar la aplicación de las recomendaciones. Asimismo, estas recomendaciones prevén que las partes del Convenio informarán anualmente al Comité Permanente sobre los resultados obtenidos y las medidas tomadas a fin de mejorar los procedimientos de alojamiento y de gestión y de controlar la producción.

Los Estados miembros, todos los cuales son signatarios del Convenio, deben aplicar estas recomendaciones. Además, la Comisión alentará el desarrollo de sistemas para alimentar a los patos que sean menos problemáticos para el bienestar de los animales. En la actualidad, la Comisión no tiene previsto elaborar ninguna propuesta para introducir cambios obligatorios en las prácticas de alimentación de estos animales.

(1) DO L 221 de 8.8.1998.

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