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Document 92001E001635
WRITTEN QUESTION E-1635/01 by Pere Esteve (ELDR) to the Commission. Property purchases in Majorca.
PREGUNTA ESCRITA E-1635/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión. Compra de bienes inmuebles en Mallorca.
PREGUNTA ESCRITA E-1635/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión. Compra de bienes inmuebles en Mallorca.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 164–165
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1635/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión. Compra de bienes inmuebles en Mallorca.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0164 - 0165
PREGUNTA ESCRITA E-1635/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión (12 de junio de 2001) Asunto: Compra de bienes inmuebles en Mallorca Según los últimos estudios de la Universidad de les Illes Balears se calcula que en la isla de Mallorca, más del 15 % del territorio pertenece hoy a ciudadanos alemanes. En la zona norte de la isla, la Serra de Tramuntana, este porcentaje llega al 25 % y en algunos municipios, la mayoría del territorio ya está en manos de ciudadanos alemanes. Actualmente, y según estimaciones del consultado alemán en Mallorca, 90 000 germanos poseen ya inmuebles en Mallorca. Por otra parte, el precio de la vivienda en las Illes Balears, ha aumentado un 26,6 % sólo en el último año. Las Illes Balears es la comunidad autónoma con un mayor crecimiento en los precios de la vivienda. La Comisión ha reconocido recientemente que la compra de bienes inmobiliarios es políticamente muy sensible en la mayoría de los países candidatos a la adhesión a la UE. En este sentido, la Comisión ha hecho una propuesta consistente en restringir la adquisición de segundas residencias durante un período de 5 años. En su día, también se incluyó en el Tratado de la UE, en su protocolo número 1, que Dinamarca podría mantener la [propia] legislación vigente sobre la adquisición de bienes inmuebles distintos de las viviendas de residentes permanentes. Considerando estos precedentes existentes por parte de las instituciones europeas, y teniendo en cuenta la excepcional situación de las Illes Balears en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles se refiere, ¿está al corriente la Comisión de esta situación? ¿Tiene previsto la Comisión, ante este problema que afecta a las Illes Balears, tomar algún tipo de medidas? ¿A qué se debe este tipo de protección para determinadas zonas de Europa, cuando hay una región como las Illes Balears que sufre el mismo problema y no tiene protección alguna? Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión (31 de julio de 2001) El movimiento de capitales es una libertad fundamental garantizada por las disposiciones de los artículos 56-60 (antiguos artículos 73b-73g) del Tratado CE. El artículo 56 establece el principio de plena liberalización de los movimientos de capitales entre los Estados miembros, según lo ya previsto en la Directiva 88/361/CEE del Consejo de 24 de junio de 1988 para la aplicación del artículo 67 del Tratado(1). El propio Tratado CE no define el movimiento de capitales. Sin embargo, el Tribunal de Justicia utiliza la nomenclatura de los movimientos de capitales adjunta a la Directiva mencionada como lista orientativa y no exhaustiva de los movimientos de capitales. Esta nomenclatura incluye las inversiones inmobiliarias como movimientos de capitales, tanto las inversiones inmobiliarias en territorio nacional por no residentes como las inversiones inmobiliarias en el extranjero por residentes. Por tanto, las inversiones inmobiliarias realizadas por ciudadanos de la Comunidad en Baleares son libres. Cualquier restricción de tales movimientos representaría una infracción del Tratado CE a menos que se permitiera en virtud del artículo 57 o se justificara por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Sin embargo, y según el Tribunal de Justicia, estas excepciones han de entenderse en sentido restringido y excluir cualquier interpretación basada en consideraciones económicas. En cuanto a la última pregunta de Su Señoría, la Comisión desea señalar que las restricciones danesas a la compra de segundas residencias constituyen la única excepción específica del Estado miembro a la libre circulación de capitales en la Comunidad. El Protocolo no 1 relativo a determinadas disposiciones sobre adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca es parte integrante del Tratado CE y no existen límites temporales respecto a su duración. Cualquier cambio a esta disposición particular requeriría una modificación del Tratado CE acordado por todos los Estados miembros, incluido Dinamarca, o una renuncia unilateral de Dinamarca a sus restricciones. Por lo que se refiere a los candidatos a la adhesión a la Unión, se han concedido excepciones temporales al Tratado CE en el contexto de las negociaciones de adhesión. Entre éstas figuran las medidas transitorias sobre propiedad inmobiliaria (zonas agrícolas, bosques y residencias secundarias). Sin embargo, a diferencia del Protocolo no 1, estas medidas son temporales. (1) DO L 178 de 8.7.1988.