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Document 92001E001568

PREGUNTA ESCRITA E-1568/01 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Aplicación y modificación de las Directivas 96/82/CE y 96/61/CE.

DO C 364E de 20.12.2001, pp. 148–150 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1568

PREGUNTA ESCRITA E-1568/01 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Aplicación y modificación de las Directivas 96/82/CE y 96/61/CE.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0148 - 0150


PREGUNTA ESCRITA E-1568/01

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(29 de mayo de 2001)

Asunto: Aplicación y modificación de las Directivas 96/82/CE y 96/61/CE

En el marco de las investigaciones llevadas a cabo tras la explosión de Enschede del 13 de mayo de 2000 se constató que:

- en el Anexo I de la Directiva 96/82/CE(1) no queda claro que en el apartado 4 se contemplen también los objetos pirotécnicos,

- las cifras R de la Directiva 67/548/CEE(2) no son por sí solas suficientes para valorar los riesgos resultantes de los objetos pirotécnicos,

- las exigencias en materia de construcción, explotación y supervisión de las instalaciones pirotécnicas son muy diferentes en los distintos Estados miembros.

1. ¿Corresponde a los objetivos de la Directiva 96/82/CE que, al aplicarla, se tomen también en consideración las sustancias peligrosas cuando son partes de productos, objetos o artículos o son ellas mismas tales productos, objetos o artículos (no sólo en el caso de los objetos pirotécnicos)?

2. ¿Considera la Comisión apropiado modificar la referencia que se hace en el Anexo I de la Directiva 96/82/CE a la Directiva 97/548/CEE en el sentido de que las sustancias y preparados peligrosos también deben tomarse en consideración cuando son partes de productos, objetos o artículos o son ellos mismos tales productos, objetos o artículos? En caso negativo, ¿por qué no?

3. ¿Ve la Comisión la posibilidad de completar, en el marco de la revisión de la Directiva 96/82/CE, también el Anexo I de la Directiva 96/61/CE(3) en el sentido de que las instalaciones destinadas a la fabricación, transformación, almacenamiento o destrucción de sustancias, preparados u objetos explosivos deben estar sometidas a esa directiva y de que con ello, en virtud de un documento sobre las mejores tecnologías disponibles, puedan elaborarse exigencias unificadas en materia de seguridad, autorización e inspección de tales instalaciones?

(1) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(2) DO B 196 de 16.8.1967, p. 1.

(3) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de julio de 2001)

1. La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (en lo sucesivo denominada Directiva Seveso II) es aplicable a los establecimientos en que estén presentes sustancias explosivas en cantidades iguales o superiores a 50 toneladas, tal y como establece el punto 4 de la parte 2 del anexo I de la Directiva. De conformidad con la letra a) de la nota 2 de la parte 2 del anexo I, el término explosivo abarca, entre otras, las sustancias (o mezclas de sustancias) destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen y no detonantes (sustancias pirotécnicas) y las sustancias o preparados pirotécnicos contenidos en objetos. Por otra parte, el no 4 del artículo 3 señala que la expresión sustancias peligrosas abarca, inter alia, las sustancias, mezclas o preparados que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios.

Por consiguiente, la Comisión considera que la Directiva Seveso II también es aplicable a las sustancias peligrosas que forman parte de productos o preparados.

2. Como ya se explica en el apartado anterior, la Comisión considera que la Directiva Seveso II ya abarca las sustancias peligrosas que forman parte de productos o preparados. No obstante, el accidente de Enschede puso de manifiesto la necesidad de modificar dicha Directiva.

Aun cuando la empresa Fireworks SE era titular de una licencia de explotación para 159 toneladas de artículos pirotécnicos, el establecimiento no estaba sometido a las disposiciones de la Directiva Seveso II. Ello se debe al hecho de que, a la hora de calcular las cantidades umbral, sólo se toman en consideración las sustancias pirotécnicas y no, por ejemplo, el embalaje, etc. En el caso de Fireworks SE, tales sustancias representaban aproximadamente un volumen de 48 toneladas, que no bastaba para clasificar a dicha empresa como establecimiento de nivel inferior con arreglo a la Directiva.

A raíz del accidente, la Comisión organizó dos seminarios sobre sustancias explosivas y pirotécnicas que se celebraron en Marsella el 27 de septiembre de 2000 y en el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión en Ispra (Italia) los días 28 y 29 de marzo de 2001. Pueden solicitarse informes de síntesis de los seminarios a la Oficina sobre Riesgos de Accidentes Graves (MAHB), que forma parte del CCI (http://mahbsrv.jrc.it).

Los informes recomiendan la utilización del sistema de clasificación del Acuerdo Europeo de las Naciones Unidas sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (UN/ADR) para determinar el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso II y reducir significativamente las cantidades umbral aplicables a las sustancias explosivas y pirotécnicas que presentan riesgos de explosión en masa. Por otra parte, los informes reconocen que los métodos de clasificación de las sustancias explosivas y pirotécnicas son distintos de un Estado miembro a otro y que a menudo los productos explosivos y pirotécnicos importados se clasifican y se etiquetan incorrectamente.

Los informes y las observaciones formuladas por las diversas partes interesadas de la industria, la administración pública y las organizaciones medioambientales durante el proceso de consulta pública sobre el proyecto de propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva Seveso II supondrán una valiosa contribución para los servicios de la Comisión encargados de revisar el proyecto de propuesta. La Comisión tiene prevista su adopción para septiembre de 2001.

3. La Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (en lo sucesivo denominada Directiva PCIC) abarca la producción de explosivos por parte de la industria química y cabe esperar que el intercambio de información al que se está procediendo actualmente sobre las mejores técnicas disponibles para la prevención y el control de las emisiones incluirá los procesos químicos pertinentes. No obstante, una instalación tradicional que fabrica o almacena artículos pirotécnicos no entrará dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva.

La Comisión alberga dudas sobre la utilidad de incluir estas actividades dentro del ámbito de aplicación de la Directiva PCIC por cuanto los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles elaborados en virtud de dicha Directiva se centran principalmente en el control de las emisiones y no abordan cuestiones de autorización o de inspección. La Comisión considera que la Directiva Seveso II es el instrumento más adecuado con miras al control de los riesgos de accidentes graves en las instalaciones en que se fabrican y almacenan sustancias explosivas y pirotécnicas.

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