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Dokument 92001E001549
WRITTEN QUESTION E-1549/01 by Alexandros Alavanos (GUE/NGL) to the Commission. 20 % penalty in respect of tobacco subsidies for 1997 in southern Serrai (Greece).
PREGUNTA ESCRITA E-1549/01 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Imposición de una multa del 20 % a las ayudas al tabaco del año 1997 en la provincia griega de Serres.
PREGUNTA ESCRITA E-1549/01 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Imposición de una multa del 20 % a las ayudas al tabaco del año 1997 en la provincia griega de Serres.
DO C 364E de 20.12.2001, s. 144–144
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1549/01 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Imposición de una multa del 20 % a las ayudas al tabaco del año 1997 en la provincia griega de Serres.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0144 - 0144
PREGUNTA ESCRITA E-1549/01 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión (28 de mayo de 2001) Asunto: Imposición de una multa del 20 % a las ayudas al tabaco del año 1997 en la provincia griega de Serres En julio de 1998, la Comisión impuso una multa a las ayudas concedidas a los cultivadores de tabaco del tipo Basma de la provincia griega de Serres debido al retraso en la firma y la presentación de los contratos de cultivo para el año 1997. El hecho de no firmar ni presentar los contratos, que no afectaba a todos los cultivadores de tabaco, se debía al comportamiento poco fiable de ciertas industrias de transformación y a la pasividad y negligencia de las otras entidades implicadas en el proceso. Dado que la imposición de la multa supuso un gran perjuicio económico para los cultivadores de tabaco de la región mencionada, que son en su mayoría pequeños productores y cuyos ingresos dependen exclusivamente de la producción de tabaco, sin la posibilidad de dedicarse a otros cultivos, ¿puede indicar la Comisión si revisará él tema de la sanción económica aplicada a los cultivadores de tabaco del tipo Basma de la provincia griega de Serres por el año 1997, para que se recuperen sus ingresos tras el perjuicio sufrido así como su confianza en la justicia, puesto que no tienen ninguna responsabilidad en la negativa a firmar y a presentar los contratos con la industria transformadora? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (16 de julio de 2001) El Reglamento (CEE) no 3478/92 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previsto en el sector del tabaco crudo(1), que era el aplicable a la cosecha de 1997, establecía, en los artículos 2 a 5, las condiciones y los plazos para la celebración de contratos entre los productores y las empresas de transformación y para la presentación de los mismos con miras a su registro. En la organización común de mercado (OCM) del tabaco crudo, el contrato de cultivo es un elemento fundamental del régimen de primas. La conveniencia de fijar suficientemente temprano las fechas límite de celebración y registro de los contratos obedece a la necesidad de garantizar a los productores, desde el comienzo del año de cosecha, un mercado estable para su futura cosecha y el abastecimiento regular de las empresas de transformación. Por este motivo, el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento citado fijaba esos plazos y disponía una reducción del 20 % de la prima en caso de que se rebasaran. La Comisión lamenta el perjuicio económico que sufrieron en 1997 los productores de tabaco del tipo Basma de la provincia de Serres. Con todo, considera que, si siguen dándose las circunstancias que motivaron la reducción de la prima, la aplicación de esta disposición está plenamente justificada. (1) DO L 351 de 2.12.1992.