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Document 92001E001504
WRITTEN QUESTION P-1504/01 by Patricia McKenna (Verts/ALE) to the Commission. Transport of animals.
PREGUNTA ESCRITA P-1504/01 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Transporte de animales.
PREGUNTA ESCRITA P-1504/01 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Transporte de animales.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 131–132
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1504/01 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión. Transporte de animales.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0131 - 0132
PREGUNTA ESCRITA P-1504/01 de Patricia McKenna (Verts/ALE) a la Comisión (11 de mayo de 2001) Asunto: Transporte de animales En diciembre de 2000, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación y la entrada en vigor de la Directiva 91/628/CEE(1) sobre la protección de los animales durante el transporte, modificada por la Directiva 95/29/CE(2). En el informe, se dice claramente que la mayor parte de los Estados miembros no aplica adecuadamente las normas concebidas para proteger el bienestar de los animales durante su transporte. Asimismo, la Comisión va a proponer ciertos cambios a la Directiva y los anexos, si bien el Parlamento habrá de emitir su dictamen en el futuro únicamente sobre las modificaciones propuestas a los artículos de la Directiva. El transporte incontrolado y, a veces, ilegal de animales, especialmente de ganado ovino, al matadero ha sido responsable de la rápida propagación de la fiebre aftosa en el Reino Unido, Francia, los Países Bajos y Alemania. Estos animales habrían sufrido incluso si no se hubiesen infectado con esta temible enfermedad. ¿Está de acuerdo la Comisión en que las normas de transporte requieren cambios más radicales que los mencionados en el informe, y en que debería consultarse al Parlamento para que emita su dictamen sobre todas las propuestas de modificación a las Directivas, incluidos los anexos? (1) DO L 340 de 11.12.1991, p. 17. (2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52. Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (18 de junio de 2001) La necesidad de limitar el transporte de larga distancia de los animales a los viajes absolutamente indispensables y de reducir al mínimo su sufrimiento son objetivos especialmente importantes para la Comisión. La Comisión está de acuerdo en la necesidad de disponer de normas más estrictas a fin de mejorar la situación actual, a pesar de que no sea posible impedir el trato inaceptable de los animales únicamente a través de legislación o de controles. A este respecto, la Comisión subraya que es de capital importancia que los Estados miembros garanticen una aplicación estricta de la legislación comunitaria vigente. Por lo que se refiere a la nueva legislación, la Comisión ha emprendido recientemente iniciativas en los siguientes ámbitos: - a fin de impedir el transporte de animales lesionados o enfermos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 64/432/CEE, 90/426/CEE, 91/68/CEE y 92/65/CEE del Consejo, así como la Decisión 94/273/CE de la Comisión, en lo que respecta a la protección de los animales durante el transporte(1), con objeto de modificar los certificados veterinarios para el comercio intracomunitario de ganado a fin de que se mencione la aptitud de los animales para ser transportados; - a fin de mejorar las normas de los vehículos, la Comisión adoptó el 9 de abril de 2001 una propuesta de Reglamento del Consejo relativa a los sistemas de ventilación de vehículos de transporte de animales en viajes por carretera de más de ocho horas de duración(2). También se presentará otra propuesta de modificación de la Directiva 91/628/CEE con el objetivo de mejorar la situación. Además, cuando se haya recibido un nuevo dictamen del Comité científico del bienestar de los animales, previsto para finales de 2001, se estudiará la posibilidad de redefinir los períodos de transporte y las densidades de carga. Asimismo, al elaborar la propuesta de modificación de la Directiva 91/628/CEE, la Comisión tendrá en cuenta los cambios más recientes que han afectado al transporte de animales en Europa y, en particular, como consecuencia de la reciente epidemia de fiebre aftosa. El procedimiento de modificación de la Directiva 91/628/CEE, incluido su anexo, se basa en el artículo 37 (antiguo artículo 43) del Tratado CE, en el que se prevé que debe consultarse al Parlamento. (1) DO L 102 de 12.4.2001. (2) COM(2001) 197 final.