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Document 92001E001482
WRITTEN QUESTION E-1482/01 by Glyn Ford (PSE) to the Commission. Clergy and employment rights in the UK.
PREGUNTA ESCRITA E-1482/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Clero y derechos de los trabajadores en el Reino Unido.
PREGUNTA ESCRITA E-1482/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Clero y derechos de los trabajadores en el Reino Unido.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 123–124
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1482/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Clero y derechos de los trabajadores en el Reino Unido.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0123 - 0124
PREGUNTA ESCRITA E-1482/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión (18 de mayo de 2001) Asunto: Clero y derechos de los trabajadores en el Reino Unido Dado que, en el Reino Unido, la Ley relativa a los derechos de los trabajadores (Employment Rights Act) de 1996 no establece que el clero esté excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 91/533/CEE del Consejo de 14 de octubre de 1991(1), ¿opina el Consejo que éste debería estar cubierto por la misma? ¿No se deduce de ello que cualquier tribunal que sentencie que el clero esté excluido del ámbito de aplicación de la misma debe presentar antes una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas? Si una sentencia semejante se emitiese sin mediar una petición de decisión prejudicial, ¿cuáles son las soluciones disponibles? ¿No debería la Comisión plantear este asunto al Gobierno del Reino Unido como una violación del Derecho comunitario? (1) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32. Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión (12 de julio de 2001) La Directiva 91/533/CEE del Consejo (Directiva de la declaración firmada)(1) especifica que el empresario está obligado a poner en conocimiento del trabajador por cuenta ajena los elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral, como son la identidad de las partes, el lugar de trabajo y otras condiciones laborales determinadas. Esta Directiva se transpuso a la legislación del Reino Unido mediante la Ley relativa a los derechos de los trabajadores (Employment Rights Act) de 1996, en la que no figuran disposiciones específicas respecto al clero. El artículo 1 de la Directiva se refiere al ámbito de su aplicación. La Directiva se aplica a todo trabajador por cuenta ajena que tenga un contrato de trabajo o mantenga una relación laboral definidos por el Derecho vigente en un Estado miembro y/o sujetos al Derecho vigente en un Estado miembro (apartado 1 del artículo 1). Por consiguiente, si el clero británico no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta ajena en el sentido de esta disposición, no se encuentra al amparo de lo establecido en la Ley relativa a los derechos de los trabajadores, por la que se aplica la Directiva. La puesta en práctica de la legislación nacional por la que se aplican las directivas comunitarias está sujeta a control jurisdiccional nacional. De conformidad con el artículo 234 del Tratado CE (el antiguo artículo 177), el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, a) sobre la interpretación del Tratado CE; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad y por el Banco Central Europeo; o c) sobre la interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del Consejo, cuando dichos estatutos así lo prevean. Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia. La Comisión desconoce si se han planteado en el Reino Unido asuntos de este tipo con relación a la Directiva 91/533/CEE y al clero. Si un órgano jurisdiccional nacional incumpliera sus obligaciones con arreglo al artículo 234 del Tratado CE, sería responsable de violación de las normas del Tratado. (1) Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288 de 18.10.1991).