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Документ 92001E001339

PREGUNTA ESCRITA E-1339/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Discriminación por motivos de religión.

DO C 364E de 20.12.2001г., стр. 86—87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1339

PREGUNTA ESCRITA E-1339/01 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Discriminación por motivos de religión.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0086 - 0087


PREGUNTA ESCRITA E-1339/01

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(4 de mayo de 2001)

Asunto: Discriminación por motivos de religión

¿Puede la Comisión confirmar que el artículo 13 del Tratado de Amsterdam prohibe la discriminación por motivos de religión? ¿Puede, por consiguiente, confirmar que la diferencia de trato en la legislación en materia de empleo a los sacerdotes cristianos en comparación con los imanes islámicos o los líderes de la Fe Baha'i supone una discriminación?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(11 de julio de 2001)

1. Conforme al artículo 13 del Tratado CE (antiguo artículo 6 A), introducido por el Tratado de Amsterdam, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos, inter alia, de religión o convicciones. Esta disposición no tiene efecto directo y no otorga a los particulares derecho alguno que pueda ser invocado ante los tribunales nacionales o el Tribunal de Justicia Europeo.

La Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(1) se basa en el artículo 13 del Tratado CE.

Esta Directiva prohíbe en general toda discriminación, directa o indirecta por motivos, inter alia, de religión o convicciones. El apartado 2 del artículo 4 de dicha Directiva se refiere específicamente a las iglesias y otras organizaciones públicas o privadas basadas en la religión o las convicciones. Esta disposición permitiría al empleador del ámbito religioso justificar diferencias de trato basadas en la religión o las convicciones, las cuales son necesarias para mantener la ética de la organización o institución en cuestión y podrán exigir en consecuencia a las personas que trabajen para ellas una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización. No obstante, el apartado 2 del artículo 4 no establece una exención general y prevé que las diferencias de trato que puedan justificarse como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado para un trabajo determinado dependerán del contexto y la naturaleza de dicho trabajo. Esta Directiva también establece muy claramente que esta disposición no podrá justificar una discriminación basada en otro motivo.

Los Estados Miembros disponen hasta diciembre de 2003, a más tardar, para tomar las medidas necesarias a nivel nacional para aplicar la Directiva 2000/78/CE.

2. La Comisión no dispone de información que le permita examinar la existencia de una posible discriminación, relativa a las condiciones de trabajo, entre representantes de distintas religiones.

(1) DO L 303 de 2.12.2000.

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