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Document 92001E001247
WRITTEN QUESTION E-1247/01 by Bart Staes (Verts/ALE) to the Council. Distortion of competition in the Belgian Federation by failure to comply with Directive 91/321/EC.
PREGUNTA ESCRITA E-1247/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
PREGUNTA ESCRITA E-1247/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 66–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1247/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0066 - 0067
PREGUNTA ESCRITA E-1247/01 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo (27 de abril de 2001) Asunto: Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE La Directiva 91/321/CEE(1), de 14 de mayo de 1991, se incorporó a la legislación de la Federación Belga mediante el real decreto de 27 de diciembre de 1993 sobre la publicidad de los preparados para lactantes y la distribución de muestras gratuitas. La directiva es un reflejo incompleto del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, elaborado por la OMS y Unicef y adoptado en 1981 por la Asamblea General de la OMS. Respondiendo a una pregunta en la que la senadora Sabine de Bethune pedía explicaciones, la Ministra Federal de Protección del Consumidor, Salud Pública y Medio Ambiente, Magda Aelvoet, indicó el jueves 22 de marzo que las campañas publicitarias de los fabricantes de preparados para lactantes contravienen dicho decreto. Al parecer, la distribución de muestras gratuitas -que representa una publicidad de preparados para lactantes- sigue siendo una práctica generalizada en las secciones de maternidad de los hospitales belgas. Esta práctica no sólo es ilegal sino también contraria al Tratado CE (por lo que tiene de distorsión de la competencia) y se opone al objetivo fundamental del Código de la OMS, a saber, el fomento de la lactancia natural por mor de la salud pública. ¿Reconoce el Consejo que la estrategia de los fabricantes y comerciantes de preparados para lactantes es contraria al Tratado CE y provoca una distorsión de la competencia entre los distintos fabricantes, comerciantes y clínicas de maternidad? En caso afirmativo, ¿qué medidas adoptará el Consejo para hacer frente a esta distorsión de la competencia? En caso negativo, ¿qué argumentos aduce el Consejo para considerar la distribución gratuita de preparados para lactantes por parte de los fabricantes y comerciantes en las clínicas de maternidad como una práctica conforme al Tratado CE, pese a la distorsión de la competencia entre los distintos fabricantes, comerciantes y clínicas de maternidad? (1) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35. Respuesta (27 de septiembre de 2001) El control de la aplicación de la legislación comunitaria, así como la actuación adecuada cuando tal legislación pueda ser incorrecta o incompletamente transpuesta a la legislación nacional, es competencia de la Comisión y no del Consejo. Por consiguiente, el Consejo no puede tomar posición alguna sobre la cuestión planteada, ya que se trata de un asunto que es de la competencia de la Comisión.