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Document 92001E001216

PREGUNTA ESCRITA E-1216/01 de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión. Datos estadísticos sobre las personas con discapacidad empleadas en las instituciones europeas.

DO C 364E de 20.12.2001, pp. 64–65 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92001E1216

PREGUNTA ESCRITA E-1216/01 de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión. Datos estadísticos sobre las personas con discapacidad empleadas en las instituciones europeas.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0064 - 0065


PREGUNTA ESCRITA E-1216/01

de Joke Swiebel (PSE) a la Comisión

(24 de abril de 2001)

Asunto: Datos estadísticos sobre las personas con discapacidad empleadas en las instituciones europeas

La letra a) del artículo 3 de la Directiva 2000/78/CE(1) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación ha sido modificada mediante una enmienda del Parlamento Europeo, incluida más tarde en la versión adoptada por el Consejo, con objeto de imponer también a las instituciones europeas la obligación relativa a la igualdad de trato. ¿Dispone la Comisión de datos estadísticos (de antes y después de la entrada en vigor de la directiva) que indiquen cuántas personas con discapacidad (desglosando los datos en función de la discapacidad) forman parte de su personal? En caso afirmativo, ¿está dispuesta la Comisión a publicar estos datos cuando responda a la presente pregunta?

(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2001)

Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para conformarse a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a más tardar el 2 de diciembre de 2003, con la posibilidad de acogerse a un plazo adicional de tres años (hasta diciembre de 2006) en lo que se refiere a las disposiciones sobre la edad y la discapacidad.

En 1998, la Comisión aprobó un Código de conducta para el empleo de personas con discapacidades(1). Este Código especifica claramente la política de las instituciones europeas en relación con el empleo de personas discapacitadas y contiene directrices sobre la contratación, la estructura de la carrera profesional (movilidad, formación, permanencia en el empleo), las condiciones de trabajo (facilidad de acceso a los edificios, mobiliario y equipo de oficina) y la formación y sensibilización de los miembros de los comités de selección.

La Comisión, en sus convocatorias para la contratación de personal, pide a los candidatos que le comuniquen si necesitan algún arreglo especial para poder participar, como, por ejemplo, exámenes en Braille, dictado de sus respuestas a las pruebas escritas, la presencia de un cuidador o cualquier otra disposición especial.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión no conserva de forma diferenciada la información sobre los empleados discapacitados, pues considera que ello podría ser contrario a los intereses de esas personas. La Comisión desea subrayar que la estructura de la carrera profesional es igual para todos sus empleados.

En 1999, a efectos de información general que sirviera de orientación, se realizó una encuesta no exhaustiva, según la cual, en ese momento, la Comisión empleaba a 40 personas discapacitadas (con discapacidades de percepción y del aparato locomotor).

En su documento de consulta sobre la mejora de las condiciones de trabajo y las perspectivas de carrera de las personas discapacitadas(2), publicado con ocasión de la actual reforma estratégica, la Comisión considera que debe ofrecer a su personal en este terreno al menos iguales oportunidades y niveles de protección que en los Estados miembros. Además del decidido empeño en aplicar el Código de 1998, se prevén otras medidas, como la ampliación del alcance del Estatuto para garantizar a las personas discapacitadas igualdad de trato en la contratación y el empleo, y la integración del principio de no discriminación en toda la política comunitaria de personal.

El período de consulta con el personal y sus representantes sobre dicho documento y otros conexos finalizará pronto, y la Comisión formulará su política atendiendo a las constructivas sugerencias que le han sido presentadas. Se confía en que, siempre que sea necesario modificar el Estatuto, para actualizarlo y mejorar la política aplicada, las demás instituciones, comprendido el Parlamento, serán favorables a ello.

(1) SEC(98) 1559/2.

(2) SEC(2000) 2084/4.

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