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Document 92001E001130
WRITTEN QUESTION P-1130/01 by Antonio Tajani (PPE-DE) to the Council. World-wide genocide of Christians.
PREGUNTA ESCRITA P-1130/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo. Genocidio de los cristianos en el mundo.
PREGUNTA ESCRITA P-1130/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo. Genocidio de los cristianos en el mundo.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 48–49
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PREGUNTA ESCRITA P-1130/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo. Genocidio de los cristianos en el mundo.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0048 - 0049
PREGUNTA ESCRITA P-1130/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) al Consejo (3 de abril de 2001) Asunto: Genocidio de los cristianos en el mundo Las Naciones Unidas y numerosas organizaciones en favor de los derechos humanos han lanzado recientemente la alarma debido al aumento de las persecuciones a las que se enfrentan los cristianos en el mundo: 165 000 muertos en 2000 y 200 millones de perseguidos. Europa, que sigue teniendo abiertas las profundas heridas provocadas por la vergüenza del Holocausto, tiene el deber de actuar a fin de garantizar el derecho a la libertad de culto. ¿Qué iniciativas piensa adoptar el Consejo a fin de proteger y garantizar la libertad de culto en Europa y en el mundo, derecho del que gozan todos los seres humanos como tales? ¿Qué piensa hacer el Consejo para intentar atajar estos casos de intolerancia y de discriminación religiosa y proteger la actividad de los laicos y de los misioneros que arriesgan su vida a diario? Respuesta (27 de septiembre de 2001) 1. En estos últimos años el Consejo ha consagrado una gran atención a combatir la discriminación. Ya en 1996 adoptó una Acción común contra el racismo y la xenofobia(1). El artículo 29 del TUE/establece que un objetivo de la UE será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia(2). En 2000 el Consejo adoptó una Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(3) y una Decisión por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006)(4). En el Consejo Europeo de Niza, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptaron en una solemne proclamación la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea(5) que reconoce los derechos, libertades y principios plasmados en la Carta. En particular, el artículo 10 de la Carta establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, mientras que en su artículo 22 se declara que la Unión respetará la diversidad cultural, religiosa y lingüística. 2. Siempre que en la Organización de las Naciones Unidas o en el Consejo de Europa hayan de apoyarse textos relativos a la libertad religiosa, la Presidencia del Consejo procurará que los Estados miembros de la UE acuerden una posición común. (1) DO L 185 de 24.7.1996, p. 5. (2) DO C 340 de 10.11.1997, p. 1. (3) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22. (4) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23. (5) DO C 364 de 18.12.2000.