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Document 92001E000943

PREGUNTA ESCRITA E-0943/01 de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión. Concesión de créditos de los fondos destinados al desarrollo regional para el control de calidad del aceite de semillas de Estiria de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92?.

DO C 364E de 20.12.2001, pp. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0943

PREGUNTA ESCRITA E-0943/01 de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión. Concesión de créditos de los fondos destinados al desarrollo regional para el control de calidad del aceite de semillas de Estiria de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92?.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0028 - 0029


PREGUNTA ESCRITA E-0943/01

de Daniela Raschhofer (NI) a la Comisión

(28 de marzo de 2001)

Asunto: Concesión de créditos de los fondos destinados al desarrollo regional para el control de calidad del aceite de semillas de Estiria de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92?

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2081/92(1) del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, los Estados miembros deben crear organismos de control que garanticen que los productos agrícolas y alimentos dotados de denominación protegida satisfagan los requisitos de la especificación. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10, las autoridades de control pueden delegar dicho control en organismos externos. Según el apartado 7, los costes de los controles correrán a cargo de los productores que utilicen la denominación protegida. Según este Reglamento, el aceite de semillas de Estiria es una denominación protegida.

¿Cuáles fueron los organismos encargados del control del aceite de semillas de Estiria que Austria comunicó a la Comisión?

¿Se destinan créditos de los fondos de la UE destinados al desarrollo regional para el control del aceite de semillas de Estiria? ¿A cuánto ascienden dichos créditos?

En caso afirmativo, ¿a quién se destinan dichos créditos?

En caso afirmativo, ¿existen liquidaciones sobre el empleo de los créditos asignados a dichas ayudas?

En caso afirmativo, ¿se puede descartar, sobre la base de dichas liquidaciones, que se subvencionen las investigaciones?

En caso afirmativo, ¿constituiría la subvención de las investigaciones un uso indebido de las ayudas de la UE?

En caso afirmativo, ¿es dicha subvención de investigaciones contraria al apartado 7 del artículo 10 del Reglamento no 2081/92?

En caso afirmativo, ¿se establecerán condiciones para el empleo de los créditos de los fondos destinados al desarrollo regional con la finalidad de evitar distorsiones de la competencia entre los diversos organismos de control?

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(7 de junio de 2001)

Las estructuras de control notificadas por los Estados miembros de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, han sido publicadas en fechas recientes(1).

Por lo que respecta al aceite de semillas de calabaza de Estiria (Steierisches Kürbiskernöl), Austria ha notificado a la Comisión que la estructura de control es el servicio público denominado Der Landeshauptmann Steiermark, localizado en Herrengasse 16, 8010 Graz.

No se concede ninguna ayuda regional con financiación comunitaria para las actividades de control llevadas a cabo en aplicación del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo.

(1) DO C 365 de 19.12.2000.

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