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Document 92001E001435

PREGUNTA ESCRITA E-1435/01 de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión. Folleto informativo sobre guantes protectores.

DO C 318E de 13.11.2001, pp. 242–243 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1435

PREGUNTA ESCRITA E-1435/01 de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión. Folleto informativo sobre guantes protectores.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0242 - 0243


PREGUNTA ESCRITA E-1435/01

de Ingo Friedrich (PPE-DE) a la Comisión

(17 de mayo de 2001)

Asunto: Folleto informativo sobre guantes protectores

El folleto informativo que se incluye en cada paquete de guantes protectores de conformidad con la Directiva 89/686/CEE del Consejo(1) es extremadamente extenso y su contenido es muy complicado.

¿Considera la Comisión que esta redacción tan prolija y, además, tan extensa es verdaderamente necesaria?

(1) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión

(28 de junio de 2001)

Los guantes de protección son Equipos de Protección Individual (EPI) cubiertos por la Directiva 89/686/CEE(1). Ésta tiene por objeto garantizar la libre circulación de EPI que preserven la salud y garanticen la seguridad de los usuarios. El concepto de usuario se entiende en sentido amplio, es decir, todos los usuarios, tanto en el trabajo como en las actividades de ocio, como son el bricolaje o el deporte. La protección que ofrecen los EPI, y en este caso los guantes de protección, se refiere a una gran variedad de riesgos (eléctricos, de radiaciones ionizantes, mecánicos, químicos ).

Una protección adecuada de las manos del usuario requiere la descripción oportuna de los guantes. Las informaciones del fabricante recogidas en el prospecto informativo deben permitir, concretamente, a los usuarios elegir, utilizar y mantener correctamente los guantes protectores para la utilización prevista en función del tipo de riesgo. Está justificado por tanto que el prospecto informativo de los EPI contenga las indicaciones pertinentes gracias a una terminología precisa e indicaciones técnicas adecuadas.

Por ello, la Directiva 89/686/CEE establece, en el punto 1.4 del Anexo II, que el folleto informativo folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados tiene que contener toda la información útil sobre:

- instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección;

- rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección;

- clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes;

- accesorios que se puedan utilizar;

- fecha de caducidad;

- tipo de embalaje conveniente para su transporte;

- explicación de las marcas, si las hubiere.

(1) Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipamientos de protección individual (89/686/CEE) modificada por las directivas 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993 (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1), 93/95/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993, (DO L 276 de 9.11.1993, p. 11) y 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de septiembre de 1996 (DO L 236 de 18.9.1996, p. 44).

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