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Document 92001E001229
WRITTEN QUESTION P-1229/01 by Bart Staes (Verts/ALE) to the Commission. Distortion of competition in the Belgian Federation as a result of non-compliance with Directive 91/321/EEC.
PREGUNTA ESCRITA P-1229/01 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
PREGUNTA ESCRITA P-1229/01 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
DO C 318E de 13.11.2001, p. 227–227
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1229/01 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE.
Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0227 - 0227
PREGUNTA ESCRITA P-1229/01 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión (10 de abril de 2001) Asunto: Distorsión de la competencia en la Federación Belga debido al incumplimiento de la Directiva 91/321/CEE La Directiva 91/321/CEE de la Comisión(1), de 14 de mayo de 1991, se incorporó a la legislación de la Federación Belga mediante el real decreto de 27 de diciembre de 1993 en relación con la publicidad de los alimentos para lactantes y la distribución de muestras gratuitas. La directiva es un reflejo incompleto del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, elaborado por la OMS y UNICEF y adoptado en 1981 por la Asamblea General de la OMS. Respondiendo a una pregunta en la que la senadora Sabine de Bethune pedía explicaciones, la Ministra Federal de Protección del Consumidor, Salud Pública y Medio Ambiente, Sra. Magda Aelvoet, comunicaba el jueves 22 de marzo que las campañas publicitarias de los fabricantes de alimentos para lactantes contravienen el mencionado decreto. Al parecer, la distribución de muestras gratuitas -que representan una publicidad de alimentos para lactantes- sigue siendo una práctica generalizada en las maternidades belgas. Esta práctica no sólo es ilegal sino también contraria al Tratado CE (por lo que supone de distorsión de la competencia) y se opone al objetivo fundamental del Código de la OMS, sobre todo en lo que respecta al fomento de la lactancia natural por mor de la salud pública. ¿Reconoce la Comisión que el enfoque de los fabricantes y comerciantes de alimentos para lactantes es contrario al Tratado CE por lo que supone de distorsión de la competencia entre los distintos fabricantes, comerciantes y clínicas de maternidad? En caso afirmativo, ¿qué medidas adoptará la Comisión para hacer frente a esta distorsión de la competencia? En caso negativo, ¿qué argumentos aduce la Comisión para considerar la distribución gratuita de alimentos para lactantes por parte de los fabricantes y comerciantes en las clínicas de maternidad como una práctica conforme al Tratado CE, pese a lo que supone de distorsión de la competencia entre los distintos fabricantes, comerciantes y clínicas de maternidad? (1) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35. Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (31 de mayo de 2001) De conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación, queda prohibida la distribución directa a los consumidores de muestras gratuitas al por menor. En virtud del apartado 3 del artículo 8, los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes no podrán proporcionar al público en general ni a las mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias, productos gratis o a bajo precio, muestras ni ningún otro obsequio de promoción, ya sea directa o indirectamente a través de los servicios sanitarios o del personal sanitario. Conforme al apartado 4 del artículo 9, los Estados miembros velarán por que las donaciones o las ventas a bajo precio de partidas de preparados para lactantes a instituciones u organizaciones, para su utilización en las instituciones o para su distribución fuera de ellas, sólo se destine o distribuya a lactantes que han de ser alimentados con preparados para lactantes y únicamente durante el período que requieran. Los Estados miembros son responsables de la aplicación de las disposiciones de la mencionada Directiva en su territorio. La Comisión desconoce las campañas promocionales de los fabricantes de preparados para lactantes y, por lo tanto, no puede manifestarse en lo relativo a su adecuación a la normativa pertinente. Sin embargo, señala que las autoridades nacionales consideran que entran en conflicto con esta normativa. Es responsabilidad de las autoridades nacionales adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las partes interesadas cumplen la legislación vigente. La Comisión no intervendrá a menos que se interpongan denuncias en las que se alegue que las autoridades nacionales no han ejercido esta responsabilidad. En la información aportada por Su Señoría, la Comisión no ve en qué medida estas promociones falsean la competencia entre los hospitales y los proveedores.