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Documento 92001E001116

PREGUNTA ESCRITA E-1116/01 de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión. Cooperación reforzada en el marco del segundo pilar.

DO C 318E de 13.11.2001, p. 208-208 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Sítio Web do Parlamento Europeu

92001E1116

PREGUNTA ESCRITA E-1116/01 de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión. Cooperación reforzada en el marco del segundo pilar.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0208 - 0208


PREGUNTA ESCRITA E-1116/01

de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión

(6 de abril de 2001)

Asunto: Cooperación reforzada en el marco del segundo pilar

En la Cumbre de Niza se adoptaron varias decisiones relativas a la cooperación reforzada. ¿Cómo interpreta la Comisión el contenido de las decisiones en lo que se refiere al segundo pilar? ¿Qué acciones en materia de política de seguridad y de defensa preparadas en la UE no están incluidas en el concepto de cooperación reforzada?

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión

(16 de mayo de 2001)

En virtud del nuevo Tratado de Niza, las cooperaciones reforzadas por lo que se refiere al segundo pilar deben respetar:

- los principios, objetivos, orientaciones generales y coherencia de la Política Exterior y de Seguridad Común así como las decisiones adoptadas en el marco de esa política;

- las competencias de la Comunidad;

- la coherencia del conjunto de las políticas de la Unión y su actuación exterior.

Cuando determinados Estados miembros se proponen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco del segundo pilar, la Comisión, que es corresponsable con el Consejo de garantizar la coherencia de toda la acción exterior de la Unión en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, seguridad, economía y desarrollo, debe emitir un dictamen previo sobre la propuesta y transmitirlo al Consejo para que éste adopte una decisión.

En aplicación del nuevo Tratado de Niza, las cooperaciones reforzadas no podrán referirse a cuestiones con implicaciones militares o del ámbito de la defensa. Sin embargo, podrá desarrollarse una cooperación más estrecha entre dos o varios Estados miembros a nivel bilateral, en el marco de la Unión Europea Occidental (UEO) y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en la medida en que esta cooperación no contravenga ni obstaculice la cooperación prevista en el Título V del Tratado UE.

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