Ten dokument pochodzi ze strony internetowej EUR-Lex
Dokument 92001E001024
WRITTEN QUESTION E-1024/01 by Richard Corbett (PSE) to the Commission. Application of Seveso II legislation.
PREGUNTA ESCRITA E-1024/01 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión. La aplicación de la Directiva Seveso II.
PREGUNTA ESCRITA E-1024/01 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión. La aplicación de la Directiva Seveso II.
DO C 318E de 13.11.2001, s. 183–184
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1024/01 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión. La aplicación de la Directiva Seveso II.
Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0183 - 0184
PREGUNTA ESCRITA E-1024/01 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión (30 de marzo de 2001) Asunto: La aplicación de la Directiva Seveso II ¿Conoce la Comisión diferencias significativas en la aplicación de la Directiva Seveso II por los Estados miembros? ¿Conoce las afirmaciones de que esta Directiva se está aplicando mucho más estrictamente en unos Estados miembros que en otros? ¿Comparte esta opinión? En caso afirmativo, ¿qué pruebas tiene para fundamentar su posición? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (29 de mayo de 2001) La Comisión no ha recibido ni información objetiva ni alegaciones sobre diferencias significativas en la aplicación y la ejecución de la legislación Seveso II por parte de los Estados miembros. Por los motivos que más abajo se exponen, probablemente es demasiado pronto para centrarse en posibles discrepancias en la aplicación de la legislación Seveso II (Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas(1)). De hecho, la transposición aún no se ha completado en los Estados miembros y la legislación notificada no cumple, en algunos sentidos, los requisitos de la Directiva. La Comisión, en su función de guardiana del Tratado CE, velará por la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones en virtud del mismo (artículo 211 (antiguo artículo 155) del Tratado CE). Por consiguiente, la Comisión perseguirá todos los casos en los que los Estados miembros: - no comuniquen la transposición de las Directivas comunitarias dentro de plazo (no comunicación), - no incorporen las Directivas comunitarias correctamente o completamente (no conformidad), y - no apliquen el Derecho comunitario (Directivas, Reglamentos, etc.) exigido (aplicación incorrecta). La Comisión inició el procedimiento de infracción contra todos los Estados miembros que no comunicaron la transposición (completa) de la Directiva Seveso II en 1999. Actualmente, seis procedimientos de este tipo permanecen abiertos debido al continuo incumplimiento por parte de los Estados miembros en cuestión a la hora de adoptar la legislación nacional que se requiere (cinco de ellos están ante el Tribunal de Justicia y al otro se le ha remitido un dictamen motivado). Por otra parte, la Comisión ha evaluado la conformidad de las medidas que los Estados miembros han notificado y les ha dirigido cartas en las que solicita más información en los casos en que la transposición efectuada le plantee dudas. Además, se está llevando a cabo un análisis técnico de la transposición del anexo II en todas las leyes o reglamentos nacionales. Basándose en estos resultados (respuestas por parte de los Estados miembros y evaluación técnica del la transposición del anexo I), es muy probable que la Comisión también inicie procedimientos de no conformidad con respecto a la transposición de la Directiva Seveso II. De momento, en lo que se refiere al tercer tipo de infracciones, la aplicación incorrecta, parece prematuro hacer una evaluación de la aplicación en todos los Estados miembros, puesto que la tercera parte no han transpuesto la Directiva, y la transposición tampoco parece muy satisfactoria en muchos casos. En general, la fuente primaria de información sobre la aplicación incorrecta del Derecho comunitario serán las quejas por parte de los ciudadanos europeos y las organizaciones no gubernamentales. Además, la Comisión realiza, en función de las necesidades, estudios externos que se centran normalmente en algunos aspectos importantes de la aplicación de una Directiva. La Comisión podría evaluar la aplicación de la Directiva Seveso II o alguno de sus aspectos, como por ejemplo, la revisión y ensayo de los planes de emergencia externos, el plan de utilización del suelo, el deber de información o el sistema de inspecciones, un vez que se haya evaluado la conformidad de la legislación y se hayan tomado medidas. (1) DO L 10 de 14.1.1997.