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Document 92001E000830

PREGUNTA ESCRITA E-0830/01 de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión. Multas de tráfico en la UE.

DO C 318E de 13.11.2001, pp. 129–130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0830

PREGUNTA ESCRITA E-0830/01 de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión. Multas de tráfico en la UE.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0129 - 0130


PREGUNTA ESCRITA E-0830/01

de Karla Peijs (PPE-DE) a la Comisión

(20 de marzo de 2001)

Asunto: Multas de tráfico en la UE

¿Está la Comisión al corriente de que, ante las mismas infracciones de tráfico, Bélgica no impone las mismas multas a los ciudadanos extranjeros que a los ciudadanos de nacionalidad belga?

¿Sabe la Comisión que los ciudadanos extranjeros multados en Bélgica deben pagar la multa en el acto, mientras que los conductores belgas no están obligados a ello?

¿Tiene la Comisión conocimiento de una sentencia dictada por el Tribunal de Policía de Maaseik (M20002686sassenanna), que reconoce la existencia de esta discriminación?

¿Sabe la Comisión si también se ha constatado esta diferencia de trato en otros Estados miembros de la UE?

¿Es está discriminación por motivos de nacionalidad conforme al Derecho europeo e internacional?

En caso negativo, ¿qué medidas se propone adoptar la Comisión Europea para poner fin a esta situación?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(2 de mayo de 2001)

El artículo 12 (antiguo artículo 6) del Tratado CE prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad y se opone a toda sanción administrativa o penal impuesta por las autoridades nacionales a ciudadanos de los Estados miembros de manera discriminatoria, injustificada o desproporcionada. El Tribunal de Justicia reconoció en su sentencia de 23 de enero de 1997 en el asunto Pastoors C-29/95 que, a falta de un instrumento que asegure la ejecución de las decisiones judiciales penales entre Estados miembros, un Estado miembro puede imponer a los no residentes el pago de una garantía si éstos optan, en caso de infracción, por un procedimiento penal en lugar del pago inmediato de la multa. Sin embargo, según esta misma jurisprudencia, el artículo 12 del Tratado se opone a que esta garantía sea más elevada que el importe que debe abonarse en caso de pago inmediato.

Sobre la base de la jurisprudencia antes citada, la diferencia de trato a residentes y no residentes está objetivamente justificada puesto que existe un riesgo real de que la ejecución de una condena de un no residente sea imposible o, al menos, considerablemente más difícil y onerosa.

La Comisión se propone analizar la legislación belga en detalle a la luz de dicha jurisprudencia antes de pronunciarse sobre su compatibilidad con el Derecho comunitario. A raíz de varias denuncias, la Comisión ha examinado el régimen de sanciones para las infracciones de tráfico que implican una diferencia de trato a residentes y no residentes. Se ha incoado un procedimiento de infracción contra Italia sobre la legislación italiana en la materia que se sometió al Tribunal de Justicia en mayo de 2000.

Por el momento no existe ningún instrumento vigente a nivel europeo que garantice que las sanciones penales impuestas en un Estado miembro se ejecuten en los demás Estados miembros. En el marco de la cooperación de Schengen, se adoptó un acuerdo sobre cooperación en los procedimientos relativos a las infracciones de tráfico y ejecución de las sanciones pecuniarias correspondientes(1). No obstante, dicho acuerdo aún no ha entrado en vigor y entretanto ha sido incorporado a la Unión junto con el resto del acervo Schengen por el protocolo correspondiente del Tratado de Amsterdam. Prosiguen los trabajos para transformar este acuerdo en instrumento jurídico con arreglo al apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión. El objeto de este instrumento será simplificar la ayuda mutua en materia de ejecución de las decisiones relativas a las infracciones de tráfico. Por otra parte, está previsto elaborar un instrumento que permita garantizar el cobro de las penas de multa por el Estado miembro de residencia impuestas con carácter definitivo en otro Estado miembro. Cabe esperar que cuando dichos instrumentos estén en vigor constituyan un régimen completo para la ejecución de las multas en el extranjero que permita a los Estados miembros no tener que establecer medidas especiales contra los no residentes para asegurarse el pago de las multas.

(1) DO L 239 de 22.9.2000.

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