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Document 92001E000766

PREGUNTA ESCRITA E-0766/01 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. La Carta de los Derechos Fundamentales (que pone de manifiesto derechos ya existentes o crea nuevos derechos).

DO C 318E de 13.11.2001, p. 116–116 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0766

PREGUNTA ESCRITA E-0766/01 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. La Carta de los Derechos Fundamentales (que pone de manifiesto derechos ya existentes o crea nuevos derechos).

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0116 - 0116


PREGUNTA ESCRITA E-0766/01

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(13 de marzo de 2001)

Asunto: La Carta de los Derechos Fundamentales (que pone de manifiesto derechos ya existentes o crea nuevos derechos)

Con referencia a la respuesta del comisario Vitorino, en nombre de la Comisión, a la pregunta escrita P-3997/00(1), en la que manifiesta que la Carta evidencia a los ciudadanos los derechos fundamentales de los que ya disfrutan, pero que en algunos casos se encuentran ocultos en una variedad de fuentes de información de difícil acceso para el ciudadano medio, ¿piensa la Comisión que esto es cierto en el caso de todos los derechos de los ciudadanos enumerados en la Carta de los Derechos Fundamentales? En ese caso, ¿podría enumerar los fundamentos jurídicos existentes en los Tratados consolidados para cada uno de los siguientes derechos:

- el derecho de no discriminación por razón de la lengua (aptitud) (artículo 21)

- el derecho de los menores a que se tenga en cuenta su opinión en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez artículo 24)

- el derecho de los trabajadores a celebrar convenios colectivos (artículo 28)

- el derecho a un servicio gratuito de colocación (artículo 29)

- el derecho a un permiso pagado por maternidad (artículo 33)

- el derecho a no ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley (artículo 50), considerando especialmente el punto 2 del artículo 4 del Protocolo no 7 anexo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, modificado por el Protocolo no 11, que lo permite explícitamente en algunos casos?

(1) DO C 174 E de 19.6.2001, p. 212.

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(19 de abril de 2001)

La Comisión remite a Su Señoría al texto de las explicaciones relativas a la Carta de Derechos Fundamentales que figura en el documento Charte 4473/00 (Covent 49), del Consejo de la Unión, de 11 de octubre de 2000.

Este documento está disponible en el sitio Internet del Consejo dedicado a los trabajos realizados por la Convención que elaboró la Carta(1). La Comisión ha remitido una copia del documento a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento.

Este documento, que ha sido elaborado bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención, tiene por objeto aclarar las disposiciones de la Carta indicando para cada derecho la fuente en que se inspira: las tradiciones constitucionales y obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las Cartas sociales aprobadas por la Comunidad y el Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal europeo de Derechos Humanos.

La Comisión sugiere a Su Señoría que consulte este documento, en el que encontrará respuesta precisa para todos los derechos a los que hace referencia en su pregunta.

(1) http://ue.eu.int/df/default.asp.

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