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Document 92001E000678
WRITTEN QUESTION E-0678/01 by Monica Frassoni (Verts/ALE) to the Commission. Link between the A4 motorway and the approach road to Gardaland, in the communes of Castelnuovo and Lazise (Verona), Italy.
PREGUNTA ESCRITA E-0678/01 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Conexión entre la autopista A4 y la carretera de acceso a Gardaland, términos municipales de Castelnuovo y Lazise (Verona - Italia).
PREGUNTA ESCRITA E-0678/01 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Conexión entre la autopista A4 y la carretera de acceso a Gardaland, términos municipales de Castelnuovo y Lazise (Verona - Italia).
DO C 318E de 13.11.2001, pp. 99–101
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0678/01 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión. Conexión entre la autopista A4 y la carretera de acceso a Gardaland, términos municipales de Castelnuovo y Lazise (Verona - Italia).
Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0099 - 0101
PREGUNTA ESCRITA E-0678/01 de Monica Frassoni (Verts/ALE) a la Comisión (8 de marzo de 2001) Asunto: Conexión entre la autopista A4 y la carretera de acceso a Gardaland, términos municipales de Castelnuovo y Lazise (Verona - Italia) En respuesta a nuestras preguntas P-0198/00(1) y E-2653/00(2) sobre los aspectos relativos al ensanchamiento de la carretera municipal de acceso al parque de atracciones Gardaland denominada Via Derna, la Comisión ha confirmado que la legislación regional no prevé el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, ya que la longitud del tramo en el término municipal de Castelnuovo es inferior a 5 km, límite para las vías secundarias no urbanas con trazado, incluso parcial, dentro de zonas sensibles(3). En realidad, el proyecto resulta mucho más complejo y pretende conectar Gardaland con la autopista A4 mediante una vía rápida de cuatro carriles. La conexión en varias fases no sólo afecta al tramo de Via Derna que tiene su origen en el cruce con la carretera nacional SS 249 Gardesana y penetra en el término municipal de Castelnuovo, sino también al tramo de Via Derna que discurre por el término municipal de Lazise, que conectaría con la autovía SS 450 Napoleonica y que, mediante un tramo de nueva construcción de 800 metros, proseguiría desde el enlace de esta última con la actual SS 11 en la localidad de Cavalcaselle hasta la autopista A4. En el punto de conexión entre este último tramo y la autopista se abriría un nuevo peaje. Nos encontramos ante un ejemplo de cómo eludir la normativa sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente. De hecho, el proyecto ha sido elaborado por los técnicos de Gardaland, lo ha hecho suyo el Ayuntamiento de Castelnuovo y se ha explicado en varias reuniones y enviado al Ayuntamiento de Lazise, a la provincia de Verona, a la ANAS (Empresa Nacional Autónoma de Carreteras) de Venecia y a la sociedad concesionaria de la autopista Brescia-Padua A4. Con excepción del Ayuntamiento de Castelnuovo, todos los demás organismos no han tomado aún una decisión sobre el tramo de su competencia. El riesgo que se corre es que cada organismo presente en plazos diferentes un tramo de la nueva carretera que enlazará Gardaland con el nuevo peaje de la autopista sin que, a pesar de que la longitud total de esa conexión sea de aproximadamente 5,5 km, se lleve a cabo ninguna evaluación del impacto en el medio ambiente. ¿No piensa la Comisión que debería considerarse la conexión Gardaland-autopista A4 como una obra única, que por esta circunstancia debería someterse a evaluación de impacto en el medio ambiente, considerando que en el término municipal de Castelnuovo ya existen otros proyectos de infraestructuras -como la nueva línea ferroviaria de alta velocidad Milán-Verona y la nueva variante de la SS 11- que se sumarían a las infraestructuras actuales (SS 11, autopista A4 - línea férrea Milán-Venecia), concentradas en un territorio reducido? ¿No considera la Comisión que deberían someterse a evaluación de impacto en el medio ambiente también los nuevos enlaces de carreteras previstos en la SS 249, SS 450, nueva SS 11 y en la A4? (1) DO C 303 E de 24.10.2000, p. 60. (2) DO C 136 E de 8.5.2001, p. 68. (3) Tal y como se definen en el Anexo D, Ley Regional no 10 de 26.3.1999 en materia de evaluación de impacto en el medio ambiente. Respuesta común a las preguntas escritas E-0676/01, E-0677/01 y E-0678/01 dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (11 de mayo de 2001) Además de la respuesta dada a la pregunta escrita E-2653/2000(1) de Su Señoría y por lo que se refiere a la construcción de un embarcadero a orillas del lago de Garda para el parque de atracciones Gardaland, situado en Ronchi di Castelnuovo del Garda (Verona), dentro del lugar de importancia comunitaria Basso Garda IT3210018, propuesto conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2), la Comisión desea subrayar lo siguiente. El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE prevé el establecimiento de medidas de conservación para las zonas especiales de conservación. De conformidad con el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE estas medidas son también aplicables a los lugares de importancia comunitaria cuando, basándose en la lista de lugares de importancia comunitaria propuestos, se adoptan de conformidad con el procedimiento fijado en el apartado 2 del artículo 4. Actualmente, aún no se han designado las zonas especiales de conservación ni se ha aprobado todavía la lista de lugares de importancia comunitaria. No obstante, en cuanto a los lugares de importancia comunitaria propuestos y, sobre todo, cuando incluyen hábitat y especies prioritarios, los Estados miembros tienen la obligación de actuar de forma que se garantice que los objetivos de la Directiva no se vean comprometidos. Pese a la falta de una lista comunitaria, se aconseja a los Estados miembros que al menos se abstengan de realizar toda actividad que pueda deteriorar un lugar propuesto. El lugar de importancia comunitaria propuesto de Basso Garda IT3210018 no contiene hábitat ni especies prioritarios. Dada la falta de argumentos de denuncia por incumplimiento de la legislación comunitaria, la información aportada por Su Señoría no permite establecer que actualmente se haya producido infracción alguna de la Directiva 92/43/CEE en el caso que nos ocupa. En cuanto a los proyectos de carretera mencionados por Su Señoría (es decir, la autopista SS 450, desde la intersección con la actual SS 11 en Cavalcaselle hasta la sección oriental de la circunvalación de Peschiera del Garda, el tramo que une el pueblo de Rovizza y la sección occidental de dicha circunvalación, y la conexión entre Gardaland y la autopista A4 mediante una carretera rápida de 4 carriles), éstos podrían estar cubiertos por la legislación comunitaria sobre evaluación del impacto medioambiental según lo establecido en la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(3). Dado su desconocimiento de la situación descrita por Su Señoría, la Comisión tomará las medidas apropiadas para recopilar información detallada sobre la misma y velar por el cumplimiento de la legislación comunitaria. La Comisión desea subrayar que los Estados miembros están obligados a velar por que los objetivos de la legislación comunitaria sobre evaluación del impacto medioambiental no se vean eludidos mediante el fraccionamiento de los proyectos. El efecto acumulativo de éstos debe tenerse en cuenta cuando, en su conjunto, es probable que tengan efectos significativos en el medio ambiente. (1) DO C 136 E de 8.5.2001, p. 68. (2) DO L 206 de 22.7.1992. (3) DO L 73 de 14.3.1997.