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Document 92001E000601

PREGUNTA ESCRITA E-0601/01 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión. Racismo y xenofobia en Europa y los países candidatos.

DO C 318E de 13.11.2001, pp. 83–85 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0601

PREGUNTA ESCRITA E-0601/01 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión. Racismo y xenofobia en Europa y los países candidatos.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0083 - 0085


PREGUNTA ESCRITA E-0601/01

de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión

(1 de marzo de 2001)

Asunto: Racismo y xenofobia en Europa y los países candidatos

Europa experimenta estos últimos años el resurgimiento de los fenómenos de racismo y xenofobia.

La UE procedió a crear el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena, financiado por el presupuesto europeo y dedicado a elaborar estudios sobre los fenómenos de xenofobia en los países de la Unión. No obstante, este centro es relativamente desconocido para el gran público, y su intervención práctica en la lucha contra estos fenómenos seguramente es insignificante.

La intervención de este centro en los fenómenos de racismo que se producen en los países candidatos es del todo inexistente, como por ejemplo en Turquía, donde la organización antisemítica y fascista Lobos Grises actúa con total libertad de movimientos dentro y fuera del país. La muerte por apaleamiento en agosto de 1996 del ciudadano de la República de Chipre A. Isaak en la zona neutral de Chipre controlada por las Naciones Unidas puso en evidencia la actividad internacional de esta organización. Cabe señalar que el Gobierno de Chipre ha lanzado una orden de busca y captura internacional contra los miembros de esta organización fascista que cometieron el asesinato, así como contra el ministro de agricultura del pseudoestado del norte de Chipre, que apoya a esta organización y que en agosto del mismo año disparó en la zona neutral contra el ciudadano chipriota S. Solomós, que estaba desarmado, causándole la muerte.

¿Podría indicar la Comisión cómo piensa actuar para poner fin a los fenómenos antisemitas y racistas en los países de la UE y en los países candidatos a la adhesión?. ¿Ha planteado el tema de las acciones de odio perpetradas por los Lobos Grises dentro y fuera del país durante las conversaciones con los dirigentes turcos en el marco de la asociación para la adhesión con Turquía? En caso negativo, ¿cuándo piensa hacerlo?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(7 de junio de 2001)

La lucha contra el racismo y la xenofobia constituye una preocupación de primer orden de la Unión.

El racismo y la xenofobia están en completa contradicción con los valores fundamentales europeos solemnemente reconocidos en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea(1), proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000. La Carta recuerda en efecto el principio de igualdad entre las personas y prohíbe cualquier discriminación basada en la raza, el color o los orígenes raciales o étnicos.

Algunas medidas comunitarias recientes tienen por objeto promover la aplicación y el respeto de estos principios fundamentales en los Estados miembros.

Tras la entrada en vigor del Tratado CE y de su artículo 13, el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, un paquete de medidas destinado a luchar contra la discriminación:

La Directiva 43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2) se adoptó el 29 de junio de 2000. Esta Directiva establece un principio general de prohibición de toda discriminación directa o indirecta debida al origen racial o étnico en ámbitos como el empleo, la formación, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios. Los Estados miembros tienen ahora un plazo que acaba en 2003 para adoptar las medidas necesarias a escala nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

La Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006)(3) pone en práctica una estrategia destinada a combatir todas las formas de discriminación basada en diferentes motivos, incluido el origen étnico o racial. El programa tiene tres objetivos principales: mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la discriminación, aumentar la capacidad para prevenir y para enfrentarse a la discriminación con eficacia, y promover y difundir los valores y prácticas en que se basa la lucha contra la discriminación, incluido el recurso a campañas de sensibilización.

Este conjunto de medidas constituirá una base global de acción para luchar contra la discriminación por motivos de origen étnico o racial, proporcionando una base de derechos jurídicos que se apoyará con acciones prácticas dirigidas a promover la aplicación efectiva de esos derechos. Debe subrayarse, sin embargo, que esos instrumentos no se aplican fuera de la Comunidad.

Este trabajo se secundó con la creación, en 1997, del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, con sede en Viena, como organismo independiente destinado a contribuir a la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en toda Europa. El centro inició sus actividades en julio de 1998. Su tarea es examinar el alcance y desarrollo de los fenómenos racistas, xenófobos y antisemitas en la Unión, y promover las mejores prácticas entre los Estados miembros. El ámbito territorial de actividad del centro no abarca los países candidatos a la adhesión.

Por lo que se refiere al racismo en los países candidatos, la Comisión recuerda su Comunicación al Consejo Europeo de Colonia de junio de 1999 contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en los países candidatos(4), que examinaba las acciones ya emprendidas o que estaban siendo emprendidas por la Unión y por los propios países candidatos para luchar contra el racismo y formulaba propuestas de medidas suplementarias.

La Comisión recuerda asimismo la acción común de 15 de julio de 1996 adoptada por el Consejo en relación con la acción contra el racismo y la xenofobia(5). El principal objetivo de esta Acción común es facilitar la cooperación judicial y policial efectiva entre los Estados miembros para hacer frente a los delitos de carácter racista, impidiendo que los autores de dichos delitos se aprovechen de las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión para eludir la acción de la justicia. La Acción común forma parte del acervo comunitario y los países candidatos tendrán que incorporarla de la misma forma que las demás medidas legislativas de la Unión. Además, la Comisión presentará este año una propuesta de transformación de la Acción común en decisión marco que incluirá posibles mejoras de este instrumento.

La aplicación de medidas adecuadas para garantizar el respeto de los derechos humanos y para luchar contra la violencia racista se considera parte de los preparativos de la adhesión.

La Comisión no ha aludido a incidentes específicos o a la existencia de determinadas organizaciones en este contexto.

(1) DO C 364 de 18.12.2000.

(2) DO L 180 de 19.7.2000.

(3) DO L 303 de 2.12.2000.

(4) COM(1999) 256 final.

(5) DO L 185 de 24.7.1996.

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