Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92001E000486

PREGUNTA ESCRITA E-0486/01 de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión. Repetidores para telefonía móvil.

DO C 318E de 13.11.2001, pp. 60–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

92001E0486

PREGUNTA ESCRITA E-0486/01 de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión. Repetidores para telefonía móvil.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0060 - 0061


PREGUNTA ESCRITA E-0486/01

de Nicholas Clegg (ELDR) a la Comisión

(22 de febrero de 2001)

Asunto: Repetidores para telefonía móvil

¿Tiene la Comisión noticias de que exista alguna legislación europea concerniente al emplazamiento de los postes repetidores para radio de onda corta y telefonía móvil con respecto a los edificios públicos?

¿Está en curso de elaboración alguna legislación de este tipo? ¿Ha realizado la Comisión alguna investigación relativa a los posibles riesgos que puedan presentar para la salud los mencionados postes?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de mayo de 2001)

El marco reglamentario comunitario de los productos de la radio y las telecomunicaciones en un entorno competitivo hace responsables a los Estados miembros de garantizar que la radiación emitida por las antenas de las estaciones de base del sistema global de comunicaciones móviles no exponga a la población a niveles que pudieran resultar peligrosos. En concreto,

en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(1), se obliga a los fabricantes a garantizar que sus productos no afectan a la salud cuando son instalados para su uso previsto. Además, el apartado 2 del artículo 7 de esta misma Directiva permite a los Estados miembros regular la instalación de radiotransmisores a fin de garantizar que no se vea afectada la salud de la población.

La Comunidad ha orientado a los Estados miembros sobre la manera de ejercer sus responsabilidades a este respecto. El 12 de julio de 1999, el Consejo recomendó (1999/519/CE) a los Estados miembros los límites que debían aplicarse para la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(2). El pleno respeto de las restricciones básicas y los niveles de referencia incluidos en la Recomendación garantizarán a los usuarios un elevado nivel de protección contra los efectos agudos y a largo plazo de la radiación no ionizante. Obviamente, estas normas deben ser aplicadas a nivel local y los Estados miembros deben garantizar que se respetan en todos los casos los objetivos de protección establecidos por el legislador.

Hoy en día, las radiaciones electromagnéticas están específicamente incluidas en el seno del quinto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, que financia cinco proyectos de investigación por un total de 9 millones de euros. Estos proyectos, que se centran básicamente en los efectos potencialmente carcinógenos de las radiofrecuencias (RF), se iniciaron a principios del año 2000, y se espera que obtengan resultados en un plazo de aproximadamente cuatro años.

A fin de complementar los estudios en curso, las futuras convocatorias de propuestas de la acción clave Medio ambiente y salud se orientan hacia los otros efectos potenciales en la salud.

Paralelamente, la Comisión ha pedido recientemente a su Comité Director Científico que actualice un anterior dictamen, publicado en junio de 1998, sobre los riesgos para la salud asociados a los campos electromagnéticos, por lo que respecta a la evolución tecnológica y a las condiciones de exposición. Esta actualización se publicará en julio de 2001 y, en caso necesario, se utilizará para elaborar nuevas propuestas legislativas comunitarias en este ámbito.

(1) DO L 91 de 7.4.1999.

(2) DO L 199 de 30.7.1999.

Top