This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document JOC_2001_240_E_0115_01
Proposal for a Council Regulation concerning pre-accession financial assistance for Turkey (COM(2001) 230 final — 2001/0097(CNS))
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía [COM(2001) 230 final — 2001/0097(CNS)]
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía [COM(2001) 230 final — 2001/0097(CNS)]
DO C 240E de 28.8.2001, p. 115–119
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía /* COM/2001/0230 final – CNS 2001/0097 */
Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0115 - 0119
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 declaró que Turquía era un país candidato destinado a entrar a formar parte de la Unión sobre la base de los mismos criterios aplicados a los otros países candidatos y que se beneficiaría de una estrategia de preadhesión para estimular y apoyar sus reformas. El Consejo Europeo de Niza de los días 7 a 9 de diciembre de 2000 acogió con satisfacción los progresos realizados por Turquía en la aplicación de la estrategia de preadhesión, que comprende los siguientes elementos: - el diálogo político reforzado, apoyado principalmente en los progresos realizados hacia el cumplimiento de los criterios políticos para la adhesión, en especial por lo que se refiere a los derechos humanos, los conflictos fronterizos y Chipre; - la preparación del examen analítico del acervo; - la realización por la Comisión de un informe periódico sobre los capítulos pertinentes del acervo; - la adopción de un marco único para coordinar todas las fuentes de asistencia financiera de la Unión Europea a la preadhesión, incluido un fundamento jurídico para la Asociación para la Adhesión; - la aprobación de una Asociación para la Adhesión de Turquía; - la apertura a Turquía de los programas y organismos comunitarios; - la extensión de la unión aduanera CE-Turquía en los sectores de los servicios y la contratación pública; - la utilización de la asistencia técnica ofrecida por TAIEX (Technical Assistance Information Exchange Office). La Asociación para la Adhesión constituye el eje central de la estrategia de preadhesión. Basándose en el análisis del informe periódico de 2000 relativo a Turquía, en la Asociación para la Adhesión se determinan prioridades a corto y a medio plazo, objetivos intermedios y condiciones en las que deben concentrarse los preparativos para la adhesión a la luz de los criterios políticos y económicos y de las obligaciones de todo Estado miembro de adoptar, aplicar y hacer cumplir el acervo comunitario. El Consejo Europeo de Niza pidió a Turquía que presentara rápidamente su programa nacional para la adopción del acervo, que deberá basarse en la Asociación para la Adhesión. 2. Hacia la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía Como parte de la estrategia de preadhesión de Turquía, la Unión Europea ha tomado recientemente varias iniciativas con respecto a la asistencia financiera en favor de este país. El Consejo ha adoptado un reglamento sobre el establecimiento de la Asociación para la Adhesión de Turquía y un marco común para coordinar todas las fuentes de ayuda financiera de la UE en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión (Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, DO L 58 de 28.2.2001, p. 1-2.). Este Reglamento se ajusta al Reglamento para los diez países candidatos de Europa Central y Oriental (Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo; DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.). Sobre la base del Reglamento (CE) n° 390/2001, de 26 de febrero de 2001, el Consejo ha adoptado una decisión sobre los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Turquía (DO L 85 de 24.3.2001, p. 13). El propósito de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco común, las áreas prioritarias para las labores ulteriores identificadas en el informe periódico de 2000 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía con vistas a su adhesión a la Unión Europea. También indica los medios financieros disponibles para ayudar a Turquía a llevar a cabo las prioridades y condiciones que se aplicarán. Las prioridades y los objetivos intermedios que figuran en la Asociación para la Adhesión se dividen a su vez en dos grupos: a corto y a medio plazo. Con arreglo a estas decisiones, la ayuda financiera comunitaria tiene que orientarse sobre todo a la adhesión. En cuanto a los demás países candidatos, la ayuda financiera tiene que centrarse en las prioridades identificadas en la Asociación para la Adhesión y elaboradas en el programa nacional de Turquía para la adopción del acervo. El Reglamento propuesto realiza y detalla más este planteamiento. Para elaborar esta propuesta, se han tenido en cuenta todo lo posible los principios y objetivos establecidos para la asistencia preparados en el marco de la estrategia de preadhesión para los otros países candidatos (países de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta). 3. Principios de la programación El nuevo reglamento contribuirá a la financiación de las prioridades de la Asociación para la Adhesión de Turquía, que están divididas en prioridades a corto y a medio plazo y abordan los diversos criterios de adhesión. Dado que Turquía todavía no ha cumplido el primer criterio de Copenhague, se hará hincapié en la aplicación del programa para apoyar reformas políticas; recientemente se ha iniciado un programa encaminado a la sociedad civil. Se tiene intención de continuar tales iniciativas dirigidas al desarrollo futuro de las prácticas democráticas, el Estado de Derecho, el papel de los interlocutores sociales y la consolidación de la capacidad institucional de las organizaciones no gubernamentales y los proyectos sociales a todos los niveles. También se prestará especial atención a la cooperación transfronteriza entre Turquía y la Unión Europea, entre Turquía y otros países candidatos y entre Turquía y otros países de la región, siguiéndose el mismo enfoque que para los demás países candidatos. Esto significa que las acciones que podrán ser seleccionadas para financiación serán, entre otras, la mejora de las infraestructuras, la promoción de la protección del medio ambiente, la agricultura y el desarrollo rural, el estímulo de redes energéticas y de transporte y la disminución de los obstáculos administrativos e institucionales entre regiones fronterizas. Finalmente, se promoverá la creación de redes y vínculos entre ambos lados de la frontera. El objetivo es también que Turquía participe en varios programas horizontales disponibles para todos los países candidatos tales como los de ayuda a las empresas y los de cooperación aduanera. 4. Aplicación Al igual que para todos los países candidatos, los programas y proyectos estarán constituidos principalmente de componentes de desarrollo institucional e inversión. El desarrollo institucional consiste en el proceso de ayudar a Turquía para que desarrolle las estructuras, estrategias, recursos humanos y técnicas de gestión necesarios para consolidar su capacidad económica, social, reglamentaria y administrativa. Se concederá asistencia financiera para: a) cumplir los requisitos del primer criterio de Copenhague, a saber, la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías; la asistencia podrá concederse a los poderes públicos o a las organizaciones no gubernamentales; b) aplicar el acervo comunitario y prepararse para participar en políticas de la UE tales como la cohesión económica y social; Los instrumentos que se deben aplicar son el hermanamiento, la asistencia técnica especializada y la formación. El apoyo a la inversión adoptará dos formas: a) inversiones para reforzar el marco normativo necesario para poder cumplir los requisitos del acervo y las inversiones directas relacionadas con el acervo. b) inversiones para la cohesión económica y social a través de medidas similares a las apoyadas en los Estados miembros. Turquía contribuirá a la financiación de las inversiones. Otros principios para el apoyo a la inversión están relacionados, entre otras cosas, con la sostenibilidad, la adicionalidad y la competencia. Todas las acciones que se financien deberán respetar las normas de competencia y las disposiciones relativas a las ayudas de Estado de los Acuerdos entre la CE y Turquía. La Comisión establecerá otras directrices para la aplicación del programa de conformidad con el procedimiento de gestión. Estas normas se basarán en los principios previamente mencionados que tienen en cuenta la experiencia adquirida ya sea con el programa Phare o los programas de asistencia actuales en favor de Turquía. 5. Mecanismos y procedimientos La asistencia financiera para las acciones prioritarias se concederá mediante decisiones de financiación tomadas por la Comisión, previo dictamen del Comité Phare compuesto por representantes de los Estados miembros (Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, DO L 375 de 23.12.1989, p.11). Se consultará al Comité sobre la base de una propuesta de financiación que contenga información sobre los programas y/o proyectos que se vayan a realizar. Se proponen modalidades específicas para las acciones inferiores a 2 millones de euros. Las normas de aplicación (adjudicación de contratos) se basan en el Reglamento financiero de la Unión y en los procedimientos establecidos conforme al presente Reglamento. Se garantizará una competencia efectiva entre las empresas, organizaciones e instituciones interesadas en participar en las iniciativas financiadas por el programa, aplicándose el principio de simetría para la participación en las licitaciones de las empresas con sede en los respectivos países. A tal fin, se propone modificar el Reglamento n° 3906/89 del Consejo relativo al programa Phare, los Reglamentos ISPA y SAPARD del Consejo y el Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para Chipre y Malta (Reglamentos nºs 1267/1999 del Consejo; 1268/1999 y 555/2000, DO L 161 de 26.6.1999, p.73 y p. 87, DO L 68 de 16.3.2000, p. 3). La selección de los contratistas se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos normales. Para algunos tipos de proyectos que se financien en el marco del desarrollo institucional, se requieren disposiciones específicas, por ejemplo acuerdos de hermanamiento celebrados entre Turquía y un Estado miembro y aprobados por la Comisión. La selección del proyecto, las licitaciones y la adjudicación de los contratos por Turquía serán objeto de un procedimiento ex ante por parte de la Comisión. Se tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos culturales, sociales, de género y ambientales. En el ámbito del presente programa de asistencia de preadhesión se podrá pedir a los beneficiarios una contribución financiera a cada programa o proyecto, que se definirá de acuerdo con la naturaleza del programa y proyecto (por ejemplo, los programas de apoyo al desarrollo de la sociedad civil y los de apoyo a la inversión privada se tratarán de manera distinta). Como para los países de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta, también se aplicará a Turquía una política de descentralización de la aplicación de las medidas. Por consiguiente, Turquía deberá crear una serie de estructuras de aplicación (coordinador de la ayuda nacional, unidad central para la financiación y contratación, fondo nacional, ordenador Nacional, organismos de aplicación). La continuación de la descentralización la autorizará la Comisión únicamente caso por caso en aquellos sectores en que los criterios definidos en el anexo 1 del Reglamento propuesto puedan ser respetados por Turquía o por el organismo de aplicación. Con esto se garantizará una gestión correcta y eficiente y transparencia en la utilización de los fondos, con arreglo a los objetivos de los programas y proyectos convenidos. Turquía se comprometerá a respetar las medidas de aplicación, así como el Reglamento financiero de la Comunidad, de modo que la Comisión pueda recuperar el importe total del contrato o de la subvención correspondiente en caso de que no se respeten las normas. La Comisión seguirá supervisando y evaluando la aplicación del programa Phare conforme al sistema de aplicación descentralizada. El programa será objeto de control, evaluaciones ex post y auditorías tanto por parte de la Comisión como del Tribunal de Cuentas. A tales efectos, podrán optar a financiación las actividades de asistencia técnica y de apoyo. El programa se someterá a revisión antes del 1 de enero de 2006. A tal fin, se presentará un informe de evaluación al Consejo antes del 1 de julio de 2005. 6. Condiciones El reglamento propuesto establece las condiciones a las que se subordina la ayuda comunitaria para la financiación de programas y proyectos. Cuando falte un elemento esencial para seguir prestando la asistencia de preadhesión, y en particular cuando no se cumplan los compromisos contenidos en el Acuerdo CE-Turquía (acuerdo de asociación, unión aduanera y todos los actos y acuerdos conexos) o no se progrese lo suficiente en el cumplimiento de los criterios establecidos en Copenhague, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas adecuadas respecto a la asistencia de preadhesión concedida. De este modo se garantizará el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Derecho internacional. Para cada programa o proyecto, se definirán además condiciones específicas relativas, por ejemplo, a la continuidad, la cofinanciación y la duración del período de contratación. 7. Marco presupuestario El presupuesto general de la Unión Europea contiene una nueva línea denominada "estrategia de preadhesión de Turquía", cuyo objetivo es garantizar un planteamiento orientado a la adhesión. También se han reagrupado en un marco único diversos recursos presupuestarios, con objeto de hacer más eficaces los programas de ayuda financiera para Turquía. El Parlamento Europeo ha aprobado este planteamiento en su dictamen sobre el reglamento relativo al marco común. La asistencia actualmente se concede en el ámbito del programa MEDA (Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo; DO L 189 de 30.7.1996, p.1) y los dos programas de estrategia europea relativos a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía y a las acciones encaminadas a lograr el desarrollo económico y social de Turquía (Reglamentos (CE) nºs 764/2000 y 257/2001 del Consejo, DO L 94 de 14 4.2000, p.6 y DO L 39 de 9.2.2001, p. 1). Cada programa tiene sus propios procedimientos y objetivos que, sin embargo, corresponden en parte a las prioridades de la Asociación para la Adhesión, como el apoyo a la aproximación de la legislación turca, la cooperación en diversos campos del acervo comunitario y la contribución a la reducción de las disparidades regionales. De hecho, se han desarrollado ya recientemente varios proyectos encaminados a promover la puesta en práctica de la Asociación para la Adhesión de Turquía (normas y pruebas, desarrollo regional, desarrollo de recursos humanos, modernización de los servicios de inspección alimentaria, etc.). El reglamento propuesto constituirá el fundamento jurídico de la nueva línea presupuestaria de Turquía. Al mismo tiempo, se derogarán los dos reglamentos sobre la estrategia europea. Las asignaciones presupuestarias correspondientes y la asignación financiera del programa MEDA para Turquía se transferirán a la nueva línea presupuestaria. No obstante, al formar parte del proceso de Barcelona, Turquía podrá seguir optando a la financiación del reglamento MEDA por lo que respecta a las operaciones de interés regional (creación de redes, cooperación estadística, justicia y asuntos de interior). En las perspectivas financieras 2000-2006, la asistencia financiera de preadhesión se ha duplicado para todos los países candidatos. En 2000 y 2001 también se han duplicado los créditos financieros destinados a Turquía como país candidato con respecto a las asignaciones medias anuales del período previo (1996-1999). Se pretende mantener este objetivo para Turquía durante el resto de las perspectivas financieras actuales, haciendo hincapié en avanzar por lo que se refiere a la ejecución de los compromisos pendientes de los ejercicios anteriores. 8. Detalles del Reglamento propuesto Ámbito de aplicación (artículo 1) El ámbito de aplicación propuesto para estas ayudas de subvención es similar al establecido para los otros países candidatos. Se concederá ayuda financiera solamente para las prioridades de la Asociación para la Adhesión, principalmente a través del desarrollo institucional y el apoyo a las inversiones. Dada la importancia de organizar la sociedad civil turca, se promoverán más acciones específicas en este campo relacionadas con el primer criterio de Copenhague (información, educación y formación) y el apoyo a las ONG, especialmente las femeninas. Entre las otras acciones específicas figuran la concesión de ayuda financiera para la participación de Turquía en programas y organismos comunitarios, así como la cooperación transfronteriza. Se deben desarrollar en especial proyectos comunes con Phare (cooperación transfronteriza) y el programa de la UE Interreg. El desarrollo institucional se llevará a cabo a través de acuerdos de hermanamiento, asistencia técnica específica y formación. El apoyo a las inversiones se referirá principalmente a suministros y obras. Turquía deberá contribuir a la financiación de las inversiones. Están previstos la coordinación y el intercambio de información sobre programas y proyectos con otros donantes. Suspensión de la ayuda (artículo 4) La ayuda puede suspenderse si no se realizan suficientes progresos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague o cuando fallan elementos esenciales en la aplicación de los Acuerdos CE-Turquía. Este principio figura en el reglamento relativo al marco único con respecto a Turquía. Una referencia al artículo pertinente en ese reglamento confirma que este requisito se aplica a la asistencia financiera concedida en el ámbito del nuevo programa para Turquía. Aplicación (artículos 3, 5-6, 9-10) El Comité de Phare ayudará a la Comisión a conceder la ayuda, pronunciándose sobre las pautas generales que se deben establecer y las decisiones financieras relativas a las subvenciones. Las disposiciones sobre la valoración de los programas y proyectos son similares a las de los dos reglamentos sobre la estrategia europea. La selección del proyecto, las licitaciones y la adjudicación de los contratos por Turquía estarán sujetas a la aprobación previa de la Comisión. Se utilizarán procedimientos y contratos estándar. Como en el caso de los otros países candidatos, la Comisión podría decidir en el futuro renunciar a la aprobación ex ante a condición de que Turquía cumpla determinadas condiciones que son idénticas a las fijadas para los demás países candidatos (véase el anexo del reglamento). La asistencia para las prioridades identificadas se concederá mediante decisiones de financiación adoptadas de acuerdo con el procedimiento de los comités. Aparte de la Asociación para la Adhesión, los documentos importantes en los que se basa el proceso de programación son el informe periódico de la Comisión relativo a Turquía, el programa nacional para la adopción del acervo, la notificación y el programa económico de preadhesión, la evaluación de estabilidad macroeconómica y del sector financiero, el estudio político conjunto de empleo UE-Turquía y otros informes de expertos, por ejemplo en materia de justicia y asuntos de interior. Para el ejercicio anual de programación, se tendrán también en cuenta los resultados de las reuniones de los diversos subcomités creados por el Comité de Asociación CE-Turquía. La Comisión presentará un informe anual a las otras instituciones sobre la aplicación de las medidas de asistencia, tal vez como parte del informe Phare sobre la asistencia de preadhesión. Contendrá información detallada sobre los programas y proyectos financiados durante el año así como información sobre el resultado de las actividades de supervisión y evaluación. Como para Phare, la Comisión y el Tribunal de Cuentas llevarán a cabo controles in situ. Se crearán comités de supervisión conjuntos. Se prevé la realización de controles y verificaciones in situ para proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Se prevén asimismo la comunicación de casos individuales de irregularidades y el establecimiento de un sistema de gestión de la información en este ámbito. Se llevarán a cabo actividades de información. El programa podrá también financiar un apoyo a las actividades relacionadas con las estructuras de gestión de la ayuda, por ejemplo para la creación de una unidad central para la financiación y la contratación (CFCU) y un fondo nacional en Turquía. Participación en contratos (artículos 7 y 12) Podrán participar en las licitaciones las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, Turquía y los países candidatos. Dadas las estrechas relaciones geográficas con Turquía, se propone aplicar el mismo principio a los organismos que actúan en los países objeto del programa MEDA y CARDS. Los países beneficiarios del programa TACIS podrán ser invitados, caso por caso, a participar en licitaciones cuando dispongan de competencias específicas adecuadas. El presente programa prevé disposiciones similares para Turquía. El reglamento propuesto también permitiría que las empresas turcas participaran en licitaciones de Phare, ISPA y SAPARD. Se propone que las empresas establecidas en todos los países candidatos puedan participar en los programas de asistencia a Chipre y Malta. Por supuesto, las empresas turcas seguirán teniendo la posibilidad de participar en las actividades financiadas dentro de los programas MEDA. Disposiciones transitorias (artículo 11) El planteamiento modificado obliga a derogar los dos reglamentos sobre la estrategia europea. Se propone aplicar un régimen transitorio para los programas y proyectos para los que se hayan iniciado los procedimientos preparatorios de las decisiones de financiación de la Comisión pero todavía no se hayan finalizado en el momento de la entrada en vigor del nuevo programa. 2001/0097 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [....] de [ 2001 ], p [....]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C [....] de [ 2001 ], p [....]. Considerando lo siguiente: (1) Las condiciones que han de cumplir los países solicitantes que desean entrar a formar parte de la Unión Europea se establecieron en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993. (2) El Consejo Europeo de Helsinki de diciembre de 1999 declaró que Turquía es un país candidato destinado a entrar a formar parte de la Unión sobre la base de los mismos criterios aplicados a los demás países candidatos y que, de acuerdo con la estrategia europea existente, Turquía, como otros países candidatos, se beneficiará de una estrategia de preadhesión encaminada a estimular y apoyar sus reformas. (3) El Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 acogió con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la estrategia de preadhesión de Turquía. (4) Dado que Turquía todavía no cumple los criterios políticos de Copenhague, la Comunidad ha invitado a este país a mejorar y promover sus prácticas democráticas y el respeto de los derechos humanos fundamentales, así como a implicar más estrechamente a la sociedad civil en este proceso. (5) La Asociación para la Adhesión, piedra angular de la estrategia de preadhesión, se ha elaborado sobre la base de las conclusiones de anteriores Consejos Europeos y de las prioridades en las que se debe concentrar la preparación para la adhesión, teniendo en cuenta los criterios políticos y económicos y las obligaciones propias de un Estado miembro. (6) Por lo que se refiere a Turquía, el fundamento jurídico para el establecimiento de la Asociación para la Adhesión y el marco único para coordinar todas las fuentes de asistencia de preadhesión lo constituye el Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una Asociación para la Adhesión [3]. (7) [3] DO L 58 de 28.2.2001, p. 1. (8) Los principios, las prioridades, los objetivos intermedios y las condiciones de la Asociación para la Adhesión de Turquía figuran en la Decisión 2001/235/CE del Consejo de 24 de marzo de 2001 [4]. Al igual que en el caso de los demás países candidatos, la asistencia concedida a Turquía por la Unión Europea se centrará en las prioridades que se determinen en la Asociación para la Adhesión. (9) [4] DO L 85 de 24.3.2001, p. 13. (10) La asistencia comunitaria apoyará principalmente el desarrollo institucional y las inversiones para promover la conformidad con el acervo comunitario. (11) La Comunidad emprenderá acciones específicas para promover el desarrollo de la sociedad civil en Turquía. (12) Se han previsto también acciones específicas de cooperación transfronteriza, particularmente en las fronteras entre Turquía y la Unión Europea, Turquía y los demás países candidatos y Turquía y los demás países de la región. (13) La Comunidad cofinanciará la participación turca en programas y organismos comunitarios. (14) La ayuda comunitaria estará sujeta al cumplimiento de las compromisos contenidos en los Acuerdos CE-Turquía y las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo de 26 de febrero de 2001, la Decisión 2001/235/CE del Consejo y el presente Reglamento. (15) La Comisión aplicará la ayuda de conformidad con el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea [5]. (16) [5] DO L 356 de 31.12.1977, p. 4, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2673/1999 del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, DO L 326 de 18.12.1999, p. 1. (17) Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento se aprobarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de aplicación atribuidas a la Comisión [6]. (18) [6] DO L 269 de 19.10.1999, p. 45. (19) Además de las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y Turquía, también podrán participar en las licitaciones las personas físicas y jurídicas de los otros países candidatos y de los países beneficiarios de las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de apoyo de la reforma de las estructuras económicas y sociales en el marco de la Asociación Euromediterránea [7] y la asistencia a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (CARDS) [8] así como, en el caso de que se requieran competencias específicas, de los países de Europa Oriental y Asia Central que se benefician de la asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central [9]. Por razones de simetría, se deberán introducir disposiciones similares en los programas de asistencia en favor de los otros países candidatos. (20) [7] DO L 189 de 30.7.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2698/2000, de 27 de noviembre de 2000, DO L 311 de 12.12.2000, p. 1. (21) [8] DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. (22) [9] DO L 12 de 18.1.2000, p. 1. (23) La Comisión establecerá directrices para la programación y prestación de la asistencia de acuerdo con el procedimiento de gestión. (24) Para la prestación de la asistencia comunitaria, la Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de determinados países de Europa Central y Oriental [10]. Las medidas correspondientes se adoptarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de aplicación atribuidas a la Comisión [11]. (25) [10] DO L 375 de 23.12.1989, p. 11, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2666/2000, de 5 de diciembre de 2000, DO L 307 de 7.12.2000, p. 1. (26) [11] DO L 184 de 17.7.1999, p.23. (27) La gestión de la asistencia de preadhesión será progresivamente encomendada a Turquía, teniendo en cuenta su capacidad de gestión y de control financiero, para poder asociar a este país más estrechamente al proceso. (28) Sería conveniente reagrupar las diferentes fuentes de asistencia financiera en favor de Turquía, que continuaría beneficiándose del Reglamento (CE) n° 1488/96 del Consejo, derogando el Reglamento (CE) n° 764/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000 [12], relativo a la realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía, y el Reglamento (CE) n° 257/2001 del Consejo, de 22 de enero de 2001 [13], relativo a las acciones encaminadas a lograr el desarrollo económico y social de Turquía. (29) [12] DO L 94 de 14.4.2000, p. 6. (30) [13] DO L 39 de 9.2.2001, p. 1. (31) Además de los informes anuales sobre la aplicación del programa de asistencia, a final de 2005 a más tardar se presentará un informe de evaluación con objeto de llevar a cabo una revisión antes del 30 de junio de 2006. (32) En las perspectiva financieras 2000-2006, la asistencia financiera de preadhesión se duplicó para los países candidatos; con arreglo al Consejo Europeo de Helsinki, sujeto a los procedimientos presupuestarios normales, este principio deberá aplicarse también a Turquía y se seguirá aplicando durante el período restante de las perspectivas financieras actuales. (33) Los únicos poderes previstos por el Tratado para la adopción del presente Reglamento son los especificados en el artículo 308. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Comunidad proporcionará asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía en apoyo de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de este país. Artículo 2 1. La asistencia: - consistirá en subvenciones; - se prestará financiando programas o proyectos dirigidos a satisfacer los criterios de adhesión, de conformidad con los principios de programación y aplicación establecidos en las directrices que adopte la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9; - podrá financiar servicios, suministros y obras; - en el caso de las inversiones, no podrá utilizarse para la compra de terrenos o edificios. Artículo 3 1. Podrá exigirse a los beneficiarios de la asistencia una contribución financiera, establecida en función de cada programa o proyecto. En casos excepcionales, es decir, para los programas o proyectos encaminados a desarrollar la sociedad civil, podrá tratarse de una contribución en especie. 2. La asistencia cubrirá los gastos relativos a actividades de apoyo de la programación, comunicación e información y supervisión, inspección, auditoría y evaluación de los programas y proyectos. 3. La asistencia podrá suministrarse de manera independiente o mediante cofinanciación con los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones, los países terceros o los organismos multilaterales. 4. Se explorarán las posibilidades de cofinanciación con otros proveedores de fondos, particularmente con los Estados miembros. 5. La Comunidad podrá contribuir a los costes relacionados con las estructuras de gestión de la asistencia. Artículo 4 La financiación de los programas y proyectos estará sujeta al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo de Asociación CE-Turquía, la Decisión relativa a la unión aduanera y todos los demás acuerdos y decisiones relacionados y las condiciones fijadas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 390/2001, de 26 de febrero de 2001, en la Asociación para la Adhesión de Turquía y en el presente Reglamento. Artículo 5 1. La Comisión prestará la asistencia comunitaria de conformidad con las normas de transparencia y el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular su artículo 114. 2. La valoración previa de los programas y proyectos tendrá en cuenta, entre otras cosas, los siguientes factores: a) la eficacia y viabilidad; b) los aspectos culturales, sociales, de género y ambientales; c) la conservación y protección del medio ambiente sobre la base de los principios de desarrollo sostenible; d) la formación y el desarrollo institucional necesarios para la consecución de los objetivos de los proyectos y programas; e) la experiencia adquirida con programas y proyectos análogos. Artículo 6 1. La selección de los proyectos, licitaciones y adjudicación de los contratos en Turquía estarán sujetos a la aprobación previa de la Comisión. 2. La Comisión podrá decidir, sobre la base de un análisis caso por caso de la capacidad de gestión de los programas/proyectos nacionales y sectoriales, los procedimientos de control financiero y las estructuras de financiación pública, renunciar al requisito de aprobación previa mencionado en el apartado 1 y conferir a organismos de aplicación de los países candidatos la gestión descentralizada de las ayudas. Tal renuncia estará sujeta a: a) criterios mínimos de evaluación de la capacidad de gestión de las ayudas por parte de los organismos de aplicación turcos, así como a condiciones mínimas aplicables a tales organismos establecidas en el anexo; b) disposiciones específicas, referentes, entre otras cosas, a los anuncios de licitación, el análisis y la evaluación de las licitaciones, la adjudicación de los contratos y la aplicación de las directivas comunitarias en materia de contratación pública, que se fijen en los convenios de financiación con Turquía. Artículo 7 1. La asistencia por un importe superior a 2 millones de euros se concederá mediante decisiones de financiación tomadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9. Con este fin, la Comisión presentará al Comité mencionado en el artículo 9 una propuesta de financiación que describirá los programas y/o proyectos que deben realizarse. La Comisión informará previamente, como mínimo una semana antes, al Comité mencionado en el artículo 9 de toda decisión de financiación que se proponga tomar sobre programas y proyectos de un valor inferior a 2 millones de euros. 2. La Comisión podrá aprobar, sin consultar al Comité mencionado en el artículo 9, las subvenciones adicionales necesarias para cubrir los posibles rebasamientos de los costes de los programas o proyectos, a condición de que el rebasamiento no exceda el 20 % de la subvención inicialmente fijada en la decisión de financiación. 3. Todos los acuerdos de financiación o contratos celebrados con arreglo al presente Reglamento dispondrán que la Comisión y el Tribunal de Cuentas realicen verificaciones in situ conforme a los procedimientos establecidos por la Comisión de acuerdo con las normas vigentes y, en particular, las del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 4. A fin de garantizar la protección real de los intereses financieros de la Comunidad, la Comisión podrá realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento 2185/96/CE, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [14]. [14] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. 5. Se prevé la aplicación del apartado 3 del artículo 15 del Reglamento 2222/2000/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [15], incluida la comunicación de casos individuales de irregularidades y el establecimiento de un sistema de gestión de la información en este ámbito. [15] DO L 253 de 7.10.2000, p. 5. 6. Cuando los programas o proyectos sean objeto de financiación compartida entre la Comunidad y Turquía, los acuerdos estipularán que el pago de impuestos, derechos u otros gravámenes no debe correr a cargo de la Comunidad. 7. La participación en las licitaciones y contratos estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países beneficiarios del Reglamento (CE) n° 1488/96 y el Reglamento (CE) n° 2666/2000. La Comisión autorizará, caso por caso, la participación de los países beneficiarios del Reglamento (CE) n° 99/2000 cuando dispongan de competencias específicas necesarias para el programa o proyecto en cuestión. En caso de cofinanciación, la Comisión podrá autorizar, caso por caso, la participación de empresas de terceros países en las licitaciones y los contratos; 8. Las disposiciones mencionadas en el apartado 7 se aplicarán al origen de los suministros. Artículo 8 La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras. Artículo 9 1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 3906/89. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El período previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. Artículo 10 La Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la prestación de la asistencia, que contendrá información sobre los programas y proyectos financiados durante el año, así como los resultados del control y la evaluaciones. Esta información podrá incluirse en el informe al cual se hace referencia en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3906/89. Artículo 11 Quedan derogados los Reglamentos (CE) nos 764/2000 y 257/2001, pero seguirán aplicándose a los programas y proyectos para los que hayan comenzado, aunque no se hayan concluido, los procedimientos preparatorios de la decisión de financiación de la Comisión en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 12 1. Al final del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3906/89, se añadirá "y de Turquía, Chipre y Malta". 2. Al final de los apartados 9 y 10 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de las medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta [16], se añadirá la expresión "y de otros países candidatos a la adhesión a la Unión Europea". [16] DO L 68 de 16.3.2000, p. 3. 3. En el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo por el que se crea un instrumento de política estructural de adhesión [17], se añadirá el siguiente apartado: "8. Las personas físicas y jurídicas de Chipre, Malta y Turquía podrán participar en las licitaciones y contratos en las mismas condiciones aplicadas a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y los países beneficiarios". [17] DO L 161 de 26.6.1999, p. 73. 4. En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [18], se añadirá el siguiente apartado: "3. Las personas físicas y jurídicas de Chipre, Malta y Turquía podrán participar en las licitaciones y contratos en las mismas condiciones aplicadas a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y los países beneficiarios". [18] DO L 161 de 26.6.1999, p. 87. Artículo 13 El Consejo revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2006. Con este fin, la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de julio de 2005, un informe de evaluación del Reglamento y, en su caso, una propuesta de modificación. Artículo 14 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente CRITERIOS Y CONDICIONES MÍNIMOS APLICABLES A LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN TURCOS (ARTÍCULO 6) 1. Criterios mínimos de evaluación de la capacidad de gestionar las ayudas por parte de los organismos de aplicación turcos. La Comisión aplicará los criterios siguientes para determinar los organismos de aplicación turcos capaces de gestionar la asistencia sobre una base descentralizada: a) deberán disponer de un sistema eficaz de gestión de los fondos, un reglamento interno completo y responsabilidades institucionales y personales claramente definidas; b) deberán respetar el principio de la separación de poderes de modo que no haya ningún riesgo de conflicto de intereses en materia de licitaciones y pagos; c) deberán disponer del personal adecuado y asignarlo a las tareas necesarias. Este personal deberá estar en posesión de las cualificaciones, la experiencia en materia de auditoría y los conocimientos lingüísticos exigidos, además de haber recibido la formación necesaria para poder aplicar los programas comunitarios. 2. Condiciones mínimas para poder confiar la gestión descentralizada a los organismos de aplicación turcos. Se podrá confiar la gestión descentralizada, con el control ex post de la Comisión, a un organismo de aplicación turco cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) el organismo deberá aportar pruebas de la existencia de controles internos eficaces que incluyan auditorías independientes y un sistema de contabilidad y financiero efectivo conforme a las normas internacionalmente reconocidas en materia de auditoría; b) deberá haber una auditoría financiera y operativa reciente que demuestre que la ayuda comunitaria o las medidas nacionales de naturaleza similar se gestionan de manera eficaz y a su debido tiempo; c) el organismo de aplicación estará sujeto a un control financiero nacional fiable; d) las normas relativas a la adjudicación de contratos serán aprobadas por la Comisión, que de este modo reconocerá su conformidad con del Título IX del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea; e) el Ordenador Nacional se comprometerá a asumir la plena responsabilidad financiera de la gestión de los fondos. Este planteamiento no perjudicará el derecho de la Comisión y el Tribunal de Cuentas de ejercer el control de los gastos. Los programas y proyectos propuestos tendrán un efecto positivo sobre el desarrollo de las PYME en Turquía. FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA Sector político: AMPLIACIÓN Actividad: Subvención. Apoyo financiero para la ejecución de las prioridades de la Asociación para la Adhesión de Turquía. Denominación de la acción: Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la asistencia financiera de preadhesión en favor de Turquía. 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + PARTIDA(S) CAPÍTULO B7-05 -- ESTRATEGIA DE PREADHESIÓN EN FAVOR DE LOS PAÍSES MEDITERRÁNEOS (TURQUÍA) B7-050 Estrategia de preadhesión en favor de Turquía Esta línea presupuestaria única reemplazará las fuentes de financiación previstas con arreglo a: B7-4035 Ejecución de acciones destinadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía. B7-4036 Acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y social de Turquía. B7-410 MEDA (medidas de acompañamiento de la reformasde las estructuras económicas y sociales de los países terceros mediterráneos). 2. CIFRAS GLOBALES 2.1 Dotación global indicativa por acción (Parte B): 177 millones de euros en forma de compromisos (en 2002) Este importe indicativo se basa en la dotación inicial de MEDA II, que asciende a 6,3 millardos de euros, posteriormente reducida por el Consejo a 5,35 millardos de euros hasta 2006. La Comisión deberá tener en cuenta esta reducción en sus futuras propuestas presupuestarias y reducir proporcionalmente la asignación nacional de la dotación (84 millones de euros en 2002 y los años subsiguientes) del programa MEDA II actual (B7-4100). Turquía se beneficiará también de la asignación prevista en virtud del Reglamento relativo a la "Realización de acciones encaminadas a lograr el desarrollo económico y social de Turquía" (B7-4036 - 45 millones de euros), así como de las acciones destinadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía (B7-4035 - 5 millones de euros). No obstante, la Comisión tratará de movilizar fondos adicionales para compensar a Turquía por la escasez de las asignaciones de 2002 con créditos adicionales en 2001 llevando a cabo una redistribución cuando no se utilicen todos los fondos de MEDA y de otros capítulos del Título IV del presupuesto de la Unión Europea. 2.2. Período de aplicación: 2002 - 2006 2.3 Estimación global plurianual de los gastos: a) Calendario de los créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) millones de euros (en el tercer decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> b) Asistencia técnica y administrativa y gastos de apoyo (véase el punto 6.1.2) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los puntos 7.2 y 7.3) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Las asignaciones financieras para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 se determinarán en el procedimiento presupuestario anual dentro de las perspectivas financieras. 2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras | | La propuesta es compatible con la programación financiera en vigor | | La propuesta significará la reprogramación de la partida correspondiente de las perspectivas financieras | | Es posible que haya que recurrir a las disposiciones del acuerdo interinstitucional. 2.5. Incidencia financiera sobre los ingresos: | | No hay implicaciones financieras (tampoco por lo que se refiere a los aspectos técnicos de la aplicación de la medida) con excepción del reembolso del capital de riesgo cuando la operación financiada sea económicamente rentable. | | Incidencia financiera - Consecuencias sobre los ingresos: Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos deben incluirse en un anexo aparte >SITIO PARA UN CUADRO> (Descríbase cada línea presupuestaria, añadiendo al cuadro todas las casillas sobre las que haya consecuencias) 3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS >SITIO PARA UN CUADRO> (*) La participación del país candidato en los gastos previstos para las medidas que deben financiarse sólo se puede fijar caso por caso. 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 308 TUE 5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 5.1. Necesidad de intervención de la Comunidad 5.1.1. Objetivos perseguidos El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre 1999) declaró que Turquía es un país candidato al que se aplicarán los mismos criterios que a los demás países candidatos y que se beneficiará de una estrategia de preadhesión encaminada a estimular y apoyar sus reformas. El Consejo Europeo de Feira (junio 2000) invitó a la Comisión a presentar lo antes posible propuestas de un marco financiero único para la concesión de asistencia a Turquía, así como de una Asociación para la Adhesión. Con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 390/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la asistencia en favor de Turquía en el marco de una estrategia de preadhesión, y en particular del establecimiento de una Asociación para la Adhesión Diario Oficial n° L 058 de 28/02/2001 p. 0001 - 0002, se establecerá una Asociación para la Adhesión de Turquía y un marco único que ofrece las prioridades en que debe concentrarse la preparación para la adhesión y los medios financieros para asistir a Turquía en la aplicación de las prioridades determinadas en el período de preadhesión. El 8.3.2001( [19]), el Consejo aprobó la Asociación para la Adhesión, pero hay que incluir las medidas de asistencia financiera para apoyar a la estrategia de preadhesión en un nuevo marco regulatorio único elaborado con este fin. [19] DO L 85 de 24.3.2001, p. 13. La cooperación financiera en favor de Turquía se basa actualmente en tres reglamentos distintos: - MEDA II( [20]), [20] Reglamento (CE) nº 2698/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1488/96 relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de la reforma de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea. Diario Oficial L 311 de 12.12.2000, p. 0001 - 0008. - "Realización de acciones encaminadas a profundizar la unión aduanera (2000-2002)" ( [21]) y [21] Reglamento (CE) nº 764/2000 del Consejo de 10 de abril de 2000, relativo a la realización de acciones en caminadas a profundizar la unión aduanera CE-Turquía. Diario Oficial L 094 de 14/04/2000, p. 0006 - 0009 - "Acciones encaminadas a lograr un desarrollo económico y social de Turquía (2000-2002)" ( [22]). [22] Reglamento (CE) nº 25772001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativo a las acciones encaminadas a lograr un desarrollo económico y social de Turquía. Diario Oficial L 039 de 09/02/2001, p. 0001 - 0004 Los tres programas mencionados no son adecuados para lograr una orientación de la asistencia financiera encaminada a la adhesión de Turquía, por lo que es necesario reemplazarlos por un nuevo Reglamento. Las prioridades operativas de la cooperación financiera para Turquía se han fijado en el informe periódico de la Comisión de 8 de noviembre de 2000 sobre los progresos realizados por Turquía con vistas a la adhesión, la Asociación para la adhesión de Turquía y el programa nacional turco para la adopción del acervo. Se trata principalmente de medidas encaminadas al desarrollo institucional (con objeto de satisfacer las exigencias de los criterios políticos de Copenhague y ayudar a Turquía a prepararse para aplicar el acervo comunitario) y el apoyo a las inversiones para promover una política de "cohesión social y económica", consolidar las infraestructuras normativas y contribuir a financiar las inversiones vinculadas al acervo. 5.1.2. Medidas tomadas con relación a la evaluación ex ante La evaluación ex ante realizada por los servicios de la Comisión se basó en las prioridades surgidas de la Asociación para la Adhesión de Turquía, la experiencia adquirida en los otros países candidatos y la participación de Turquía en el programa MEDA. Tal como se estableció para los países de Europa Central y Oriental, Chipre y Malta, en Turquía también se aplicará el programa de manera descentralizada y la Comisión realizará controles ex-ante (véase el Reglamento relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión ( [23]). [23] DO L 161 de 26.6.1999, p. 68. 5.1.3. Medidas adoptadas de conformidad con la evaluación ex post La única evaluación ex post disponible es la realizada en el marco del programa MEDA (febrero 1999), ya que los dos reglamentos sobre "estrategia europea" (véase más arriba) no se aprobaron hasta 2000 o principios de 2001. 5.2. Acciones previstas y modalidades para la intervención presupuestaria La ejecución de las prioridades fijadas en la Asociación para la Adhesión de Turquía se llevará a cabo mediante la financiación de determinados proyectos de cooperación (en forma de subvenciones). Como para los demás países candidatos, los proyectos se centrarán en acciones encaminadas a la creación de instituciones y el apoyo a las inversiones (véase más arriba). 5.3. Modalidades de ejecución Al igual que en los demás países candidatos, el programa se gestionará de manera muy descentralizada, en especial por lo que se refiere a la aplicación de los proyectos. Por consiguiente, Turquía deberá establecer las correspondientes estructuras de aplicación (coordinador nacional de la ayuda, unidad central de financiación y contratación del fondo nacional, ordenador nacional de pagos, organismos de ejecución). La Comisión supervisará la aplicación del programa en el marco del sistema de ejecución descentralizado. La Comisión solo ampliará la descentralización del programa caso por caso en los sectores en que Turquía y/o el organismo responsable de su ejecución respeten los criterios fijados en el anexo del reglamento. De este modo se asegura la gestión correcta y eficiente y la transparencia de la utilización de los fondos de conformidad con los objetivos de los programas y proyectos aprobados. Turquía se comprometerá a respetar las medidas de aplicación y el Reglamento financiero de la Comunidad de manera que, si no cumple las normas la Comisión pueda recuperar el importe total del valor del contrato o la subvención en cuestión. La Comisión participará principalmente en las fases de programación, con objeto de asignar los recursos financieros disponibles a las prioridades establecidas en la Asociación para la Adhesión, y en las actividades de control y evaluación. La asistencia destinada a las prioridades identificadas se asignará mediante decisiones tomadas en el marco de la comitología. Asimismo, la Comisión utilizará los recursos del nuevo artículo B7-050A (Estrategia de preadhesión para Turquía - Gastos de gestión administrativa (véase 6.1.2). Este presupuesto cubrirá los gastos de la asistencia técnica y/o administrativa relativos a la identificación, preparación, gestión, control, auditoría y supervisión del programa o los proyectos individuales. También cubre los gastos de los estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones directamente relacionados con la consecución del objetivo del programa o las medidas financiados con cargo a este capítulo. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Incidencia financiera global sobre la parte B (para todo el período de programación) 6.1.1. Intervención financiera Compromisos en millones de euros (hasta el tercer decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> Las dotaciones financieras para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 se establecerán en el procedimiento presupuestario anual dentro de las perspectivas financieras 6.2. Cálculo de los costes correspondientes a las medidas previstas en la parte B (para todo el período de programación) Compromisos en millones de euros (hasta el tercer decimal) >SITIO PARA UN CUADRO> El cálculo de los costes por medida es meramente indicativo puesto que el número de proyectos a financiar en cada sector prioritario y los costes correspondientes sólo se pueden definir como una operación de las fases de identificación y programación. Asimismo, es posible que las asignaciones por medida se modifiquen durante el período de programación dependiendo de la evolución de las prioridades de la Asociación para la Adhesión. Los datos que figuran en el cuadro se basan en estimaciones de los porcentajes correspondientes para los sectores prioritarios principales. 7-. INCIDENCIA SOBRE LOS GASTOS DE PERSONAL Y ADMINISTRATIVOS 7.1. Incidencia sobre los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> 7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. 7.3. Otros gastos administrativos derivados de la acción >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses. (1) Indíquese el tipo de comité y el grupo del que forma parte. I. Total anual (7.,2 + 7,3) II. Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) // 0,848 MEUR 1 año 0,848 MEUR Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG responsable en el marco de la asignación anual 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 8.1. Sistema de seguimiento Las actividades de control y evaluación relacionadas con la ejecución de la cooperación financiera se realizarán siguiendo el procedimiento de Phare aplicado a los países candidatos. Para ello, se instaurará gradualmente un sistema de control para evaluar (por cada medida financiada) los progresos realizados para conseguir los objetivos fijados. Se han seleccionado principalmente los siguientes indicadores de resultado. Indicadores de resultado (recursos empleados): - el número de medidas de cooperación realizadas entre las instituciones turcas y comunitarias; - el grado de armonización de la legislación turca con el acervo comunitario; - el número y diversidad de las infraestructuras, los sectores económicos, las administraciones y las personas que participan en los proyectos; Indicadores de impacto (evaluación de los resultados obtenidos respecto a los objetivos): - respeto de los criterios de Copenhague y de Madrid; - mejora de la administración pública turca; - armonización de la legislación, las normas y estándares turcos con los de la UE; - impacto sobre el desarrollo de las infraestructuras, principalmente desde el punto de vista de la modernización y la conformidad con los estándares de la UE; - incremento de los flujos comerciales; - acceso a las nuevas tecnologías; - mayor competitividad del sector productivo turco; - impacto sobre las inversiones europeas en Turquía; - impacto sobre la balanza comercial global y la balanza de pagos; - impacto sobre el poder adquisitivo per cápita; - reducción de las disparidades económicas y regionales; - mejor protección del medio ambiente; - impacto sobre la agricultura y otros sectores; - impacto sobre la creación de puestos de trabajo. Para recoger los datos pertinentes se utilizarán los diferentes informes sobre los proyectos y las misiones de evaluación específicas realizadas por expertos independientes. Asimismo, el informe periódico anual sobre Turquía contendrá información sobre el impacto de la asistencia CE en los diversos sectores de la estrategia de preadhesión. 8.2. Modalidades y calendario de la evaluación Los proyectos serán objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos por parte de los organismos encargados de su ejecución, los servicios de la Comisión y expertos independientes. Se crearán comités de control independientes de conformidad con las prácticas habituales del programa Phare. Una vez terminadas las acciones, se redactará un informe de evaluación sobre el contenido, el impacto y el seguimiento. Se presentará al Consejo un informe de evaluación con vistas a la revisión del programa, prevista para antes de finales de 2006. 9. DISPOSICIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Se llevarán a cabo controles (comprobaciones in situ, inspecciones, etc.) a todos los niveles de ejecución de los programas/proyectos (licitaciones, selección, celebración de contratos, prestación de servicios y pagos) por parte de la representación de la Comisión en Turquía, la Olaf y el Tribunal de Cuentas( [24]). [24] De conformidad con el Reglamento nº 2185/96/CE del Consejo, DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 y del Reglamento (CE) nº 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, "que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión" DO L 253 de 7.10.2000, p. 0005 - 0014. En los controles se tendrán en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de una gestión financiera correcta y eficaz. En todos los acuerdos o contratos entre la Comisión y los depositarios de los pagos se tendrán en cuenta las disposiciones relativas a la vigilancia (presentación de informes, coordinación con la Comisión, etc.).